STSJ Extremadura 70/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2013
Fecha11 Abril 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00070/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 70

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a once de Abril de dos mil trece.-Visto el recurso de apelación nº 53 de 2013, interpuesto por la apelante JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo parte apelada la ASOCIACIÓN DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN DE EXTREMADURA, representada el Procurador Don Javier Calatayud Rodríguez, contra: Sentencia de fecha 20/12/2012, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Badajoz, que declaró la nulidad de la Resolución de la Consejería de Educación de 11 de junio de 2012 por la que se convocaba procedimiento para la constitución de lista de aspirantes para desempeñar funciones en la Inspección Educativa en régimen de Inspector Accidental en comisión de servicios de carácter anual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE de 18 de julio de 2012. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala el

Procedimiento Ordinario número 211/2012, en cuyo proceso recayó sentencia número 241/2012, estimando el recurso.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la actora, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación, se tuvo personadas a las partes comparecientes, y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la Junta de Extremadura presenta recurso de apelación contra la Sentencia

de fecha 20/12/2012, dictada por el Juzgado Contencioso- administrativo nº 2 de Badajoz, que declaró la nulidad de la Resolución de la Consejería de Educación de 11 de junio de 2012 por la que se convocaba procedimiento para la constitución de lista de aspirantes para desempeñar funciones en la Inspección Educativa en régimen de Inspector Accidental en comisión de servicios de carácter anual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE de 18 de julio de 2012.

La sentencia parte del hecho de que la finalidad del procedimiento de constitución de la lista era, en realidad, ofrecer a selección, en régimen de comisión de servicios, todas y cada una de las plazas de inspectores de educación que, estando vacantes, se encontraban servidas por Inspectores Accidentales, también en régimen de comisión de servicios, como consecuencia de las distintas resoluciones que se habían ido adoptando (desde el primer y único proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación por concurso-oposición, allá por el año 2003), para cubrir vacantes en las plantillas (la Resolución 12/11/2004 ofreció dos plazas, la de 23/11/2006 ofreció cuatro y la de 12/11/2007 ofreció cinco. Al parecer hubo también una anterior, "inmediatamente después de concluir el proceso de concurso-oposición" dice la demanda, pero no hemos podido saber su fecha concreta ni las plazas vacantes que ofrecía).

Partiendo de este dato, la sentencia argumenta que se incurre en nulidad de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/92, en concreto por no haberse utilizado el procedimiento ordinario de concurso-oposición para cubrir las vacantes y pretender, en definitiva, "prescindir de los servicios de todos los inspectores accidentales que había para pasar a nombrar a otros inspectores accidentales, no sabemos por qué motivo ni razón". De esta forma la Convocatoria cuestionada, sigue argumentando la sentencia, vulnera las normas más elementales que existen en materia de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que, en resumen, son las que exigen un procedimiento de concurso-oposición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El recurso de apelación comienza esgrimiendo que la sentencia incurre en incongruencia positiva que genera indefensión, al alterar de modo decisivo los términos de la contienda, "pues extiende los hechos y motivos de resolver a cuestiones no alegadas por la demandante, que no han sido, ni podido ser, objeto de debate contradictorio". Y continua diciendo que "Para mayor incongruencia, la sentencia afirma que sería válida la convocatoria si se hiciera para la cobertura de plazas vacantes de inspectores accidentales, sin haberse planteado por las partes si se cubren más o menos plazas y cuantas de ellas estuvieran...

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