STSJ Extremadura 65/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2013
Fecha09 Abril 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00065/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 65

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a nueve de Abril de dos mil trece.

Visto el recurso de apelación nº 278 de 2012 interpuesto por el apelante, SEÑORIO DE MONTANERA

S.L, siendo apelado el ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION DE BADAJOZ contra la sentencia nº 184/12 de fecha 26/07/2012 dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 50/12, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 50/12 . Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 184/12 de fecha 26/7/2012 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución del Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma Diputación Provincial de Badajoz, de fecha 21 de diciembre de 2011 que estima parcialmente el recurso de reposición contra la liquidación Tributaria nº 800025511651/2081101 y se acuerda emitir nueva liquidación por la regularización de la actividad de fabricación de productos cárnicos correspondientes a los años 2008 a 2011. También solicitó la actora la nulidad de la liquidación nº 800025511789 por importe de 5.989,96 euros. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Badajoz de fecha 26 de julio de 2012 desestimó el recurso respecto de la liquidación nº 800025511651, y declaró la inadmisibilidad de la demanda respecto de la liquidación nº 800025511789 por importe de 5.989,96 euros. La Sentencia fue recurrida en apelación por la actora que instó la revocación de la Sentencia respecto de la liquidación 800025511651, que dimana del expediente de inspección del Impuesto IAE nº 98/2011 correspondiente a los años 2008 a 20011 por importe total de 95.886,09 euros. Remitidos los autos a este Tribunal se acordó oir a las partes sobre la posible inadmisión del recurso.

SEGUNDO

Centrado el recurso de apelación por la actora únicamente respecto de la liquidación antes mencionada correspondiente a las anualidades 2008 a 2011, analizaremos en primer lugar la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por estar a un asunto de cuantía inferior a 30.000 euros y por ello, ante una sentencia que no sería apelable en los términos del art. 81.1 LJCA, en la redacción dada por la Ley 37/2011. Las prevenciones legales en materia de cuantía, contenidas en los artículos 41 y 42 de LA Ley Jurisdiccional, han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, siendo irrelevante a los efectos de la inadmisión, por razón de la cuantía, de un recurso como el que estamos analizando el que se haya admitido el recurso de apelación en la instancia, el que se haya tramitado el procedimiento como de cuantía indeterminada, o, en definitiva, que se haya hecho ofrecimiento del recurso de apelación al notificar la Sentencia correspondiente, siempre, naturalmente, que la cuantía real del proceso en cuestión sea inferior al límite legalmente establecido. Es decir que la apreciación inicial de que un proceso se defina en la instancia como de cuantía indeterminada, o bien, que no se haya determinado la cuantía del proceso, no vincula a esta Sala pues, como ha quedado expuesto, la misma puede ser revisada por el Organo "ad quem".

TERCERO

Nos encontramos con un acta de regularización en que se contienen varias liquidaciones tributarias por importe de 21.930,79; 20.908,65; 24.770.90 y 28.275,76 euros cada año, incluídos intereses municipales y de recargo. La controversia surge a la hora de fijar la cuantía ya que según la actora, se recurre un solo acto...

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