STSJ Comunidad Valenciana 182/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2013
Número de resolución182/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002501/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0012333

SENTENCIA Nº 182/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

En VALENCIA a ocho de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2501/2.008 interpuesto por GRUPO VENEDI GESTION Y PROMOCION DE EDIFICACIONES, representados por la Procuradora Doña Rosario Arroyo Cabria y defendidos por el Letrado Don Raúl Ariza, contra Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 24 de septiembre de 2.008 que acuerda declararles responsables como constructor, de una infracción administrativa, imponiéndole una sanción de 3000 euros por lo que se refiere a las obras realizadas en cauces públicos sin la autorización correspondiente y requiriéndole a corregir la situación creada mediante la demolición de lo ilegalmente construido y restitución al estado anterior a la construcción, habiendo sido parte, como demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarasen la nulidad de la referida resolución.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de febrero de 2.013, habiendo tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la adecuación o no a derecho de la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 24 de septiembre de 2008 que acuerda:

Imponer a GRUPO VENEDI GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES S.L, una sanción de TRES MIL EUROS (3.000,00 #), por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3, apartado d), del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, al considerar como infracciones administrativas:

La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso.

El precepto anterior hay que ponerlo en relación con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D 849/1986 modificado R.D 606/2003).

Imponer a GRUPO VENEDI GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES S.L la obligación reponer las cosas a su estado anterior; en caso contrario habrá lugar a la ejecución forzosa (ejecución subsidiaria previo apercibimiento y/o multa coercitiva conforme a los artículos 323 y 324 del Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R:D. 849/1986 modificado R.D 606/2003 y los artículos 96 y ss, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

SEGUNDO

De lo que se expone en el escrito de demanda se desprende que la parte actora funda la pretensión de anulación de la Resolución impugnada en los siguientes motivos:

  1. El cauce del Rio Seco no reúne las condiciones físicas y naturales para incluirlo en el dominio publico hidráulico, el rio esta seco y las aguas no discurren por el mismo, ni siquiera cuando ha llovido intensamente se ha inundado.

    De esta forma el Ayuntamiento comunico a la recurrente y a la Confederación que:

    " El Plan General de Castellón aprobado en marzo de 2000, ya prevé de acuerdo con el proyecto de encauzamiento y soterramiento del Río Seco, la construcción de un vial de 45 metros de anchura con EDIFICACIONES ALINEADAS EN LOS MÁRGENES DEL MISMO... De la configuración de esa avenida y del proyecto de encauzamiento y soterramiento tiene perfecto conocimiento esa Confederación Hidrográfica... LA ZONA DE SERVIDUMBRE de 5 metros señalada en el artículo 6 del RD 849/1986, medida desde el cauce actualmente construido, NO SE VE AFECTADO POR LAS EDIFICACIONES PREVISTAS... "

    De donde se evidencia que las obras ejecutadas estaban amparadas por el Plan General de Castellon.

  2. Alega el articulo 8 del RDL de 20 de julio ley de aguas, en el supuesto que nos ocupa se ha producido una perdida natural de las características físicas que todo cauce de rio debe reunir, habiendo cumplido el Ayuntamiento con todas sus obligaciones.

  3. Articulo 69 de la ley 33/03. de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Publicas relativo a la desafectación de bienes y derechos de dominio publico.

  4. La mercantil demandante no ha cometido ninguna infracción, carece de culpabilidad y debe respetarse la presunción de inocencia que obra a su favor .

    5ª. La sanción en todo caso debe imponerse al Ayuntamiento de Castellón, siendo desproporcionada, y no se produce ningún perjuicio al medio ambiente ni a la calidad d ellas aguas. Tampoco procede reponer las cosas a su situación anterior

TERCERO

Como hechos mas relevantes que se desprenden del expediente, de los documentos aportados por la administración y de la prueba practicada, para resolver las cuestiones planteadas nos referiremos a los siguientes:

1- El 27 de enero de 2006 se denunció por parte de Guardería Fluvial a GRUPO VENEDI GESTIÓN Y PROMOCION DE EDIFICACIONES, S.L. por la construcción de un edificio ocupando. totalmente la zona de servidumbre derecha, a lo largo de 20 metros, del Río Seco a su paso por el t.rn. de Castellón. Coordenadas X= 0752744, Y= 4431651 Huso: 30. La denuncia se acompaña de croquis de situación y fotografías.

  1. - El 23 de noviembre de 2007 se acordó la incoación de expediente sancionador a GRUPO VENEDI GESTIÓN Y PROMOCION DE EDIFICACIONES, S.L. con el contenido siguiente:

    HECHOS IMPUTADOS: Construcción de un edificio ocupando totalmente la zona de servidumbre derecha, a lo largo de 20 metros, del Río Seco a su paso por el t.m. de Castellón. Coordenadas X= 0752744, Y= 4431651 Huso: 30.

    NORMATIVA APLICABLE: Los hechos podrían ser de los descritos' en el articulo 116.3 apartado d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R D Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

    CALIFICACIÓN DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN: Tal infracción podría ser considerada como una infracción LEVE.

    SANCIÓN QUE CORRESPONDE: De conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D. Legislativo 1/2011, de 20 de julio en concordancia con los artículos 315, 316, 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1.986) procedería imponer una multa de hasta 6.010,12 euros. Estimándose que procede una sanción de 3.000,00 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

  2. - Se notificó, por parte del Instructor del Procedimiento Sancionador, el Pliego de Cargos al interesado. Obra en el expediente administrativo el acuse de recibo de dicha notificación. Se formularon alegaciones por el Grupo Venedi que fueron contestadas, tal Y como consta en el expediente, en la propuesta de resolución que se notificó por el instructor en tiempo y forma. El instructor propone encuadrar los hechos en la infracción establecida en el art. 116.3. apartado d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio calificada como infracción LEVE e imponiendo una sanción de TRES MIL EUROS (3.000,00 #).

  3. - Finalmente el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Jucar dicta la Resolución de 24 de septiembre de 2008, que constituye el objeto del este recurso.

CUARTO

Daremos respuesta en primer termino a la alegación relativa a la pretendida falta de tipicidad de la conducta imputada, que la recurrente sustenta en el argumento de no ser la autorización necesaria al hallarse amparadas las obras por el correspondiente Plan General de Ordenación Urbana de Castellón.

Según la tesis de las recurrentes, las obras deben entenderse autorizadas de acuerdo con el art. 78 del Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

El art 78 del RDPH dispone, que para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de ordenación urbana otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.

El tenor del precepto es claro, sin dejar margen a interpretación alguna; o bien...

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