STSJ Comunidad Valenciana 189/2013, 21 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Febrero 2013 |
Número de resolución | 189/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Veintiuno de febrero de dos mil trece.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta:
Presidente :
Ilmo. Sr. Mariano Ferrando Marzal.
Magistrados Ilmos. Srs:
-
Carlos Altarriba Cano
-
Edilberto Narbón Lainez.
Dña. Desamparados Iruela Jiménez
Dña. Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM: 189
En el recurso contencioso administrativo num. AP-198/2012, interpuesto por VALLES ESPACIOS URBANOS S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª CONSUELO GÓMIS SEGARRA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL PALAU NAVARRO contra " Auto de 15.11.2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante desestimando incidente de ejecución de sentencia cuya parte dispositiva dice:
"...
Desestimar el incidente de ejecución de sentencia promovido por la representación en autos de la mercantil VALLES ESPACIOS URBANOS S.L. contra el Ayuntamiento de Denia.
Declaro ejecutada la sentencia firme dictada en el proceso...".
Habiendo sido parte en autos como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE DENIA (ALICANTE) representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª CARMEN NAVARRO BALLESTER y dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS PÉREZ NADAL y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido a prueba el presente recurso de apelación, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día diecinueve de febrero de dos mil trece.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.
En el presente proceso la parte apelante VALLES ESPACIOS URBANOS S.L. interpone recurso contra " Auto de 15.11.2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante desestimando incidente de ejecución de sentencia cuya parte dispositiva dice:
"...
Desestimar el incidente de ejecución de sentencia promovido por la representación en autos de la mercantil VALLES ESPACIOS URBANOS S.L. contra el Ayuntamiento de Denia.
Declaro ejecutada la sentencia firme dictada en el proceso...".
Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:
-
Con fecha 05.05.2011, por la sección Primera de esta Sala se dicta la sentencia 724/2011 cuya parte dispositiva establecía:
"...Que debemos DESESTIMAR COMO ÍNTEGRAMENTE DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 3153/08 interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª María del Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación del Ayuntamiento de Denia, contra la Sentencia estimatoria nº 315 de 2008, de primero de septiembre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo PO nº 384/07, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre adquisición de excedente de aprovechamiento, a que se refieren los presentes autos, que expresamente confirmamos; anulando y dejando sin efecto el acto administrativo de originariamente impugnado. Todo ello, con imposición de las costas al apelante...".
-
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante núm. 3, había dictado Sentencia nº315/2008 en el recurso contencioso-administrativo núm. 384/2007 (procedimiento ordinario), cuya parte dispositiva establecía:
"... 1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil VALLE ESPACIOS URBANOS, S.L. contra el acuerdo del consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Denia de 21 de Marzo de 2007, por la que se acepta la oferta de adquisición de aprovechamiento urbanístico (476'3481 m2 de suelo) efectuada por la recurrente, en relación con la parcela sita en Calle Marqués del Campo, 31.
-
- Declarar dicho acto nulo y sin efecto, en lo aquí impugnado, por no ser conforme a derecho.
-
- Declarar improcedente, al tener la parcela del recurrente la condición de suelo urbano consolidado por la urbanización, la obligación de adquisición del excedente de aprovechamiento urbanístico, y, en consecuencia, disponer su devolución a la parte actora.
-
No hacer expresa imposición de costas...".
-
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29.06.2011 acuerda, en esencia:
-
Ejecutar la sentencia 315/2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante núm. 3.
-
Declarar improcedente, al tener la parcela de la recurrente la condición de suelo urbano consolidado por la urbanización, la obligación de adquisición del excedente de aprovechamiento urbanístico, y, en consecuencia, disponer su devolución.
-
Proceder a devolver a la mercantil, Valle Espacios urbanos S.L. los 1633'20 metros cuadrados de techo situados en el área de reparto nº 6, casco urbano Zona A-5 que fueron transferidos indebidamente en concepto de adquisición del excedente de aprovechamiento urbanístico (476'3481 m2 techo) a la parcela sita en la Calle Marqués de Campo nº 31.
-
Dar por ejecutada la sentencia firme nº 315/2008 del...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba