STSJ Castilla-La Mancha 10126/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10126/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10126/2013

Recurso de Apelación nº 358/11 (numeración Sección 2ª)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

S E N T E N C I A Nº 126

En Albacete, a ocho de Abril de dos mil trece.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Víctor, representado por el Procurador

D. Antonio Navarro Lozano, contra la Sentencia nº 485, de fecha 27 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento abreviado nº 67/10, y como parte apelada el Ayuntamiento de Hinojosas de Calatrava, representado por la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Víctor, declarando nula la resolución del Ayuntamiento de Hinojosas de Calatrava que se describe en el primer antecedentes de esta sentencia, por no ser acorde a Derecho, sin que quepa entrar en la petición de indemnización por no haberla efectuado en vía administrativa. Sin costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de Abril de 2013, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 5 de marzo de 2012 se renovó la asunción de asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia contiene el pronunciamiento estimatorio -no se dice que parcialque conocemos, de suerte que la representación de D. Víctor interpone recurso de apelación interesando dicte otra la Sala que revoque la de instancia "en el sentido pedido en el único motivo del presente recursote apelación, con cuanto más proceda en derecho" . Y ese motivo impugnatorio se desarrolla en el escrito procesal invocando el artículo 71.1.b ) y d) de la Ley jurisdiccional contencioso-administrativa y sosteniendo que la Sentencia afirmando que "se equivoca plenamente en su Fundamento II en cuanto a los efectos de la nulidad del acto recurrido", ello así, alegando que el actor fue el único de los tres seleccionados que acredita estar en posesión de la titulación requerida en las bases de la convocatoria para educador de personas adultas, curso escolar 2009/2010, y dado que tampoco la tenía quién desempeñó el puesto de trabajo litigioso en el curso escolar 2010/2011, de suerte que el pronunciamiento de la Sentencia debió incluir la compensación resarcitoria por montante equivalente a las retribuciones dejadas de percibir durante el tiempo en el que el apelante no fue contratado, teniendo derecho a ello.

Se opone a tales pretensiones la representación del Ayuntamiento de Hinojosas de Calatrava. Se dice que al existir cinco personas solicitantes de la contratación, el apelante no tenía ningún derecho concreto a ser el seleccionado, aparte que correctamente la Sentencia no satisface la pretensión de indemnización por faltar el requisito de haberse reclamado en vía administrativa, lo que deriva del artículo 142.4 de la Ley 30/92, con cita también de la STS de 23 de Junio de 2003 .

Segundo

Así planteada la controversia en esta segunda instancia, lleva razón el apelante en cuanto pone de manifiesto el error de la Juzgadora en punto a no tomar en consideración siquiera si cabía lugar a satisfacer la pretensión indemnizatoria. En efecto, basta la lectura del artículo 71.2 de la Ley Jurisdiccional para caer en la cuenta que la sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo...

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