STSJ Castilla-La Mancha 614/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2013
Fecha09 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00614/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102129

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000228 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001465 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marcial

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de mayo de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 614 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 228/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1465/2011, siendo recurrido/s D. Marcial ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de abril de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1465/2011, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMANDO la Demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Marcial frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA, sobre DESPIDO, y reconociendo la existencia de relación laboral de carácter indefinido entre las partes, DEBO DECLARAR Y DECLARO la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado, CONDENANDO a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la presente Sentencia, opte entre Readmitir al trabajador demandante en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo que venía desempeñando con anterioridad al despido, o bien, le indemnice en la cantidad de 31.281,52 #, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (22 de septiembre de 2011) hasta la efectiva readmisión, o notificación de esta Sentencia, a razón de 84,26 # diarios, con la advertencia de que, caso de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión del trabajador demandante.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Marcial, de 31 años de edad, ha venido prestando servicios para la Administración autonómica demandada en virtud de contrato laboral de interinidad con una antigüedad de 30 de junio de 2003, categoría profesional de conductor de alto cargo, y salario de 2.563,13 #/mes, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias, mostrando las partes conformidad en tales extremos.

SEGUNDO: Con fecha 21 de septiembre de 2011 el demandante recibe la notificación del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Junta de comunidades de Castilla - La Mancha, El Secretario General en uso de las facultades conferidas en materia de personal, Ha Resuelto: Dar por extinguido el contrato de trabajo del trabajador reseñado por la siguiente causa: incorporación del titular en la fecha siguiente: 22/09/2011 fecha de cese en el puesto de trabajo.

TERCERO.- Con fecha 22 de septiembre de 2012 no se incorporó titular alguno a la plaza del demandante, tal y como se deduce del folio 59 del expediente administrativo aportado a las actuaciones, ni dicha plaza ha sido ocupada por ninguno de los procedimientos establecidos ni en el Capítulo IV del IV Convenio colectivo del personal laboral ni en el actualmente vigente VI Convenio Colectivo.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 27.4 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha al trabajador demandante se le debería haber proporcionado provisionalmente un puesto de trabajo de su categoría profesional y en la misma localidad en que estaba ubicado el puesto de trabajo del que es cesado, con la obligación inmediata de participar en los distintos sistemas de provisión hasta la obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo, lo que no consta haya sido efectuado.

QUINTO.- Además del trabajador actor otros trabajadores ocupaban plazas similares según consta en la RPT publicada en el D.O.C.M. de 12/02/2010, sin que en la carta se le comunique razón alguna de ser dicha plaza la que fue objeto de extinción.

No consta tampoco en la carta de despido causa alguna de entre las enumeradas por el Artículo 46 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha. SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SÉPTIMO.- Con fecha 13 de octubre de 2011 se interpuso la preceptiva reclamación previa ante el Organismo en cuestión, la cual fue desestimada por dicha Administración autonómica.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró que el cese operado el 21-09-11 no es ajustado a Derecho al haber sido celebrado el contrato temporal en fraude de ley.

SEGUNDO

El Juzgador de instancia consideró que el cese no es ajustado a Derecho ya que: «El artículo 8.c) del RD 2720/1998 prevé que el contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: "[...] 4ª. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas."

Y en el presente supuesto no se cumple tal causa de extinción conforme resulta de la documental aportada por la parte demandada y relativa al...

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