STSJ Castilla-La Mancha 153/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2013
Fecha21 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00153/2013

Recurso núm. 53/07

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 153

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 53/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de GAS NATURAL SDG, S.A., representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigida por el Letrado D. Jaime Portero Fontanilla, contra la COMISION SUPERIOR DE HACIENDA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE

; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de GAS NATURAL, SDG, S.A. se interpuso en fecha 15 de enero de 2.007 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 31 de octubre de 2.006. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos de derecho en ella contenidos, se suplicó sentencia por la que "declare la nulidad de la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 31 de octubre de 2006, notificada el día 15 de noviembre del mismo año, ordenando la devolución a UNION FENOSA GENERACION,S.A. de la cantidad de 2.132.251,80 Euros (DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA CENTESIMAS DE EURO), que fue objeto de procedimiento de devolución de ingresos indebidos relativos al pago del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente."

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, después de las alegaciones vertidas se suplicó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado la apertura del periodo probatorio y quedando pendientes los autos de su señalamiento para votación y fallo, por providencia de 25 de mayo de 2011 se acordó la suspensión de su tramitación a la espera de la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad presentada en autos 360/2003.

CUARTO

El Pleno del Tribunal Constitucional dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2.012 en cuestión de inconstitucionalidad 8556-2005 de la que se dio traslado a las partes para formular alegaciones.

QUINTO

La votación y fallo del presente recurso se fijó el día 28 de enero de 2.012, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en los presentes autos viene resuelta por la Sentencia n° 196/2012 del Pleno del Tribunal Constitucional de 31-10-2012 por la

que se estima la cuestión de inconstitucionalidad n° 8556/2005 cuya parte dispositiva establece:

Estimar la cuestión de inconstitucionalidad y, por tanto, declarar inconstitucionales y nulos, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 5 de esta Sentencia:

Las letras b ) y c) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre (LCLM 2000, 281), del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

Por conexión con el apartado 1 de este fallo, los apartados 2 y 3 del art. 2, las letras b) y c) del apartado 1 del art. 5, las letras b) y c del art. 6, y el apartado 4 del art. 7, todos ellos de la Ley de las Cortes de CastillaLa Mancha 11/2000, de 26 de diciembre (LCLM 2000, 281), del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

Y en cuanto a los efectos de la citada sentencia en los presentes autos, respecto de la devolución de ingresos indebidos realizados mediante autoliquidaciones seguidas de petición de devolución, por la Sentencia del TS de 15-1-2013, Recurso de Casación n° 362/2008, por la que casa y anula la Sentencia de la Sección Primera de este Tribunal de 3-12-2007, reconociendo a la actora el derecho a la devolución de la cantidad autoliquidada por importe de 10.022.506,8 #. Esta Sentencia resuelve un caso análogo al presente sobre la cuestión de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma tributaria en relación con las autoliquidaciones realizadas al amparo de la citada norma y la petición de devolución de devolución de su importe, rechazando la tesis de la Administración sobre la ausencia de efectos de la Sentencia del TC sobre los actos administrativos anteriores consentidos y firmes en aplicación del artículo 102.4 de la Ley 30/92 -LRJPAC- y el artículo 73 de la ley jurisdiccional .

La citada sentencia establece en el FJ 7° y 8°:

"SÉPTIMO.- La Sala anticipa la improcedencia de aceptar la tesis que defiende la Administración autonómica.

Ante todo, conviene distinguir tres supuestos de devolución de ingresos indebidos.

1) Ingresos indebidos en sentido estricto, que eran los supuestos que enumeraba el ait. 7 del Reglamento de Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre EDL1990/14555, pago duplicado o excesivo, pago de deuda...

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