STSJ Castilla-La Mancha 430/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2013:1034
Número de Recurso69/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución430/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00430/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102003

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000069 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000587 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: RESIDENCIA LOS ALAMOS DE SANTA GEMA S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Matilde Y CUATRO MAS, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a cuatro de abril de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 430 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 69/13, sobre resolución contrato, formalizado por la representación de RESIDENCIA LOS ALAMOS DE SANTA GEMA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 28-9-2012, en los autos número 587/12, siendo recurrido Dña. Matilde, Dña. María del Pilar, Dña. Dolores, Dña. Lorena y Dña. Debora, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de resolución contractual interpuesta por Dña. Matilde, Dña. María del Pilar, Dña. Dolores, Dña. Lorena y Dña. Debora, asistidas del Letrado D. Óscar Quintana Sánchez, contra la empresa "Residencia Los Álamos de Santa Gema, S.L.", interviniendo como legal representante D. Javier y asistida de la Letrada Dña. Antonia Sánchez Cuervo, declaro extinguida la relación laboral existente entre las referidas partes desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa "Residencia Los Alamos de Santa Gema, S.L." a abonar a Dña. Matilde la cantidad de 9.401,71 #, a Dña. María del Pilar la cantidad de 9.235,12 #, a Dña. Dolores la cantidad de 8.801,32 #, a Dña. Lorena la cantidad de 9.299,43 # y a Dña. Debora la cantidad de 8.751,33 # en concepto de indemnización por la resolución contractual, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Las actoras:

- Dña. Matilde, con D.N.I. n° NUM000, antigüedad de 27 de abril de 2.007, categoría profesional de Auxiliar de enfermería, contrato indefinido, jornada completa y salario de 39,88 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonados mensualmente mediante transferencia bancaria.

- Dña. María del Pilar, con D.N.I. n° NUM001, antigüedad de 2 de abril de 2.007, categoría profesional de Auxiliar de enfermería, contrato indefinido, jornada completa y salario de 1.156,82 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonados mensualmente mediante transferencia bancaria.

- Dña. Dolores, con D.N.I. n° NUM002, antigüedad de 1 de julio de 2.007, categoría profesional de Auxiliar de enfermería, contrato indefinido, jornada completa y salario de 1.156,82 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonados mensualmente mediante transferencia bancaria.

- Dña. Lorena, con D.N.I. n° NUM003, antigüedad de 4 de diciembre de 2.006, categoría profesional de Auxiliar de enfermería, contrato indefinido, jornada completa y salario de 1.096,14 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonados mensualmente mediante transferencia bancaria.

- Dña. Debora, con D.N.I. n° NUM004, antigüedad de 2 de abril de 2.007, categoría profesional de Auxiliar de enfermería, contrato indefinido, y salario de 1.096,14 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonados mensualmente mediante transferencia bancaria.

Vienen prestando servicios para la empresa "Residencia Los

Álamos de Santa Gema, S.L.", dedicada a la actividad de

asistencia a 3ª edad, siendo de aplicación el Convenio

Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de

Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. de 10 de agosto de 2006.

SEGUNDO

La empresa "Residencia Los Álamos de Santa Gema, S.L." abonó a Dña. Matilde, el día 31 de agosto de 2.011 la cantidad de 1.014,75 #, el día 4 de octubre de 2.011 la cantidad de 499 #, el día 2 de noviembre de 2.011 la cantidad de 499,20 #, el día 23 de noviembre de 2.011 la cantidad de 1.053,31 #, el día 1 de febrero de 2.012 la cantidad de 970,14 #, el día 29 de febrero de 2.012 la cantidad de 1.033,07 #, el día 30 de abril de 2.012 la cantidad de 550 #, el día 30 de mayo de 2.012 la cantidad de 571,47 #, el día 18 de junio de 2.012 la cantidad de 1.009,93

TERCERO

La empresa "Residencia Los Álamos de Santa Gema, S.L." abonó a Dña. María del Pilar

, el día 31 de agosto de 2.011 la cantidad de 1.029 #, el día 4 de octubre de 2.011 la cantidad de 465 #, el día 2 de noviembre de 2.011 la cantidad de 465,35 #, el día 23 de noviembre de 2.011 la cantidad de 981,71 #, el día 1 de febrero de 2.012 la cantidad de 758,67 #, el día 29 de febrero de 2.012 la cantidad de 758,67 #, el día 30 de abril de 2.012 la cantidad de 500 #, el día 30 de mayo de 2.012 la cantidad de 512,36 #, el día 18 de junio de 2.012 la cantidad de 947,45 #, el día 2 de julio de 2.012 la cantidad de 969,37 #, el día 5 de julio de 2.012 las cantidades de 969,37 # y 1.049,66 #, el día 6 de julio de 2.012 la cantidad de 1.076,42 #, el día 1 de agosto de 2.012 la cantidad de 969,37 # y, el día 6 de septiembre de 2.012 la cantidad de 969,37 #.

CUARTO

La empresa "Residencia Los Álamos de Santa Gema, S.L." abonó a Dña. Dolores, el día 31 de agosto de 2.011 la cantidad de 1.029 #, el día 4 de octubre de 2.011 la cantidad de 514 #, el día 2 de noviembre de 2.011 la cantidad de 515 #, el día 23 de noviembre de 2.011 la cantidad de 1.085,82 #, el día 1 de febrero de 2.012 la cantidad de 1.085,82 #, el día 29 de febrero de 2.012 la cantidad de

1.142,65 e, el día 30 de abril de 2.012 la cantidad de 500 #, el día 30 de mayo de 2.012 la cantidad de 585,82 e, el día 18 de junio de 2.012 la cantidad de 1.029 #, el día 2 de julio de 2.012 la cantidad de 1.032,03 #, el día 5 de julio de 2.012 las cantidades de 978,03 # y 1.005,03 #, el día 6 de julio de 2.012 la cantidad de 1.032,03 #, el día 1 de agosto de 2.012 la cantidad de 978,03 # y, el día 6 de septiembre de 2.012 la cantidad de 1.032,03 #.

QUINTO

La empresa "Residencia Los Álamos de Santa Gema, S.L." abonó a Dña. Lorena, el día 31 de agosto de 2.011 la cantidad de 992,23 #, el día 4 de octubre de 2.011 la cantidad de 524 #, el día 2 de noviembre de 2.011 la cantidad de 525,73 #, el día 23 de noviembre de 2.011 la cantidad de 994,80 e, el día 1 de febrero de 2.012 la cantidad de 919,39 #, el día 29 de febrero de 2.012 la cantidad de 970,14 #, el día 30 de abril de 2.012 la cantidad de 500 #, el día 30 de mayo de 2.012 la cantidad de 498,48 #, el día 18 de junio de 2.012 la cantidad de 968,16 #, el día 2 de julio de 2.012 la cantidad de 419,53 #, el día 5 de julio de 2.012 las cantidades de 968,16 # y 1.021,62 #, el día 1 de agosto de 2.012 la cantidad de 677,72 # y, el día 6 de septiembre de

2.012 la cantidad de 1.021,62 #.

SEXTO

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