STSJ Castilla-La Mancha 10129/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10129/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10129/2013

Recurso de Apelación 336/11 (numeración Sección 2ª)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.Sección Primera.

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 129

Albacete, ocho de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Albacete representado y dirigido por sus servicios jurídicos, y por D. Teodosio, actuando en su propio nombre y representación contra la Sentencia de fecha 15 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Albacete en el procedimiento abreviado 341/10 seguido en materia de personal y como parte apelada la Sección Sindical del CSIF en el Ayuntamiento de Albacete, representada por el Procurador Sra. Elbal Muñoz. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Albacete dictó en fecha 15 de julio de 2011 Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Dº Gabriel Aranda Tebar, funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Albacete y Delegado Sindical, en representación de las Sección Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-SCIF), contra el Acuerdo de fecha 4 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, se declara la nulidad de dicha resolución por ser contraria a derecho. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada Ayuntamiento de Albacete interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que dicte sentencia por la que, con estimación del recurso de apelación, revoque la recurrida, declarando el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 4 de junio de 2010 ajustado a derecho. Por parte de la demandada Teodosio se interpuso también recurso de apelación dentro de plazo, solicitando que se dicte sentencia revocando la dictada en la instancia y declarando la fijación o determinación de la remuneración correspondiente al Director de la Asesoría Jurídica en términos de legalidad y aplicando la normativa vigente a efectos de declarar igualmente al funcionario nombrado Director de la Asesoría Jurídica en situación de servicios especiales.

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma solicitando que se dicte sentencia confirmando la apelada en los aspectos recurridos por las apelantes condenando en costas a las mismas por su temeridad litigiosa.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2013, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 5 de marzo de 2012 se asumieron asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Albacete de fecha 15 de julio de 2011 que estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación de la Sección Sindical del CSIF en el Ayuntamiento de Albacete, contra el acuerdo de fecha 4 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, el cual declara nulo por ser contrario a derecho.

La sentencia de instancia, partiendo del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2005, señala que cuando se crea el puesto de Director de Asesoría Jurídica, se hace sin incremento de retribución alguna para su titular, que ejerce además las funciones de Servicio Jurídico, y que, según el acuerdo debe de compatibilizar con las funciones de Director de Asesoría Jurídica, lo que es aceptado por el Sr. Teodosio, que no recurrió el citado acuerdo, hasta el 30 de diciembre de 2009 que solicita al Ayuntamiento que se le retribuyan las funciones que desempeña como Director de la Asesoría Jurídica y que son distintas de las que desempeña como Letrado del Ayuntamiento de Albacete, es decir, que durante cinco años el Sr. Teodosio compatibilizó las funciones de Jefe del Servicio Jurídico y Director de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete sin percibir retribución complementaria alguna, y el Ayuntamiento demandado, tras la reclamación efectuada acuerda una retribución mensual de 600 euros, y una indemnización, sin justificación ni motivación alguna, ya que no se dice que circunstancias han variado durante estos cinco años que evidencien la necesidad de retribución de forma especial de las funciones del Director de la Asesoría Jurídica. Añade que el Sr. Teodosio percibe el complemento de plena disponibilidad por el ejercicio de sus funciones como Jefe de Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Albacete, previsto en el Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28 de diciembre de 2001, siendo éste incompatible con el ejercicio de otras funciones, tal y como ha señalado la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, siendo que no se puede percibir más de una retribución por el mismo trabajo realizado o por el mismo concepto, por lo que estima el recurso y declara la nulidad del acto administrativo impugnado al entender que es contrario a Derecho, por cuanto se asigna una retribución mensual y una indemnización al Director de la Asesoría Jurídica sin que esté justificada ni motivada conforme el acuerdo de 24 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

La parte apelante Ayuntamiento de Albacete articula su pretensión estimatoria del recurso de apelación invocando en síntesis;

-La sentencia recurrida se aparta de las causas de nulidad planteadas por la actora que en ningún momento alegó como fundamento de su pretensión la falta de motivación, sino la desviación de poder y el abuso de derecho al asignarse una cantidad a un funcionario que percibe complemento de plena disponibilidad y se enmascara en una supuesta duplicidad de funciones, así como la falta de negociación colectiva, respecto la que la sentencia no hace ningún pronunciamiento.

-La sentencia de instancia incurre en error al afirmar que cuando se crea el puesto de Director de Asesoría Jurídica se hace sin retribución alguna para su titular, pues el problema es que el Sr. Teodosio ha sido nombrado titular de un órgano municipal inexistente puesto que no ha sido creado, pues existe exclusivamente en el acuerdo de su nombramiento y en la Ley de Bases como órgano municipal necesario pero que carece de todo reflejo orgánico en la RPT. -La razón de no proceder a su creación en la RPT obedece al vacío legal que se produce tras la Ley 57/2003, al crear un órgano directivo que no encuentra correspondencia en la normativa de la función pública de aplicación, siendo que es la Ley 7/2007 que aprueba el EBEP, la que recoge y otorga carta de naturaleza al personal directivo en el artículo 13, sin que éste pierda su naturaleza política, como lo demuestra el hecho de que si dicho personal es funcionario, el propio EBEP en su artículo 87.1 f ) reconoce que pasará a situación de servicios especiales.

-El acuerdo recurrido se basa en el informe-propuesta de la Sección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Albacete de fecha 19 de mayo de 2010, que le sirve de fundamento y motivación, justificando la necesidad de regularizar una situación prolongada en el tiempo que ha cambiado por imperio de la Ley, siendo que el Ayuntamiento reconoce que son dos puestos de trabajo distintos y que no pueden ser ocupados por un mismo funcionario, que es lo que viene sucediendo desde su creación por acuerdo del 2005, y solamente hasta que el nuevo puesto de trabajo sea ocupado por el procedimiento que se determine en el proceso de catalogación, se fijan la retribuciones anuladas, es decir, son transitorias y provisionales.

-La parte actora tampoco ha solicitado la nulidad del acuerdo recurrido por la incompatibilidad entre las retribuciones fijadas y la percepción del complemento de plena disponibilidad, sino por la desviación de poder y abuso de derecho al asignar una cantidad a un funcionario que percibe complemento de plena disponibilidad, solicitando la nulidad del acto al haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido con vulneración del derecho a la negociación colectiva, lo que ha producido indefensión a la parte actora.

-El personal directivo del artículo 13 del EBEP, donde encaja el titular de la Asesoría Jurídica, queda fuera de la rúbrica general de los empleados públicos, por lo que no pueden considerarse incompatibles los haberes fijados en el acuerdo anulado con la percepción del complemento de plena disponibilidad, ni resulta de aplicación la sentencia citada por tratarse de situaciones diferentes. No se pueden simultanear dos puestos de trabajo, máxime si existe previsión legal de la situación en la que debe de quedar el funcionario en caso de desempeño de titular de la Asesoría Jurídica, y percibir exclusivamente la retribución inicial prevista para el primero. Siendo además que no se...

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