STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0404066

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000042 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000867 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Catalina

Abogado/a: DANIEL PALMERO RABANO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a dos de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 42/13, interpuesto por Catalina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Valladolid de fecha 19/6/12, (Autos núm. 867/11), dictada a virtud de demanda promovida por Catalina contra Conserjería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León sobre Sanción.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/10/11 se presentó en el Juzgado de lo Social num. 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Dña. Catalina, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, en la Consejería de Agricultura y Ganadería, como personal laboral fijo con la categoría profesional de subalterno, con el puesto de trabajo de ordenanza (número 1181 4 en la Relación de Puestos de Trabajo, de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en Valladolid). SEGUNDO. - Tras aparecer difundidos a través de los correos electrónicos del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las primeras semanas de mayo y en los primeros días de junio de 2011, dos documentos que contenían, el primero información y copia de facturas y albaranes que se habían dirigido a la Consejería de Agricultura y Ganadería, y el segundo datos relativos a gastos atribuidos a la misma (dosier anónimo), por Resolución del Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 08.06.2011, considerando que tales copias y alusiones habían debido ser obtenidas y manejadas en la sede de la Consejería mediante conductas ilícitas, dándose un tratamiento a esa documentación que proporcionaba una información que afectaba directamente a la misma en diferentes estamentos, se acordó iniciar la Información Reservada I-1/11, con objeto de conocer las circunstancias del caso concreto y verificar si han podido existir comportamientos presuntamente ilícitos en el ámbito administrativo por algún empleado público de la Consejería. Los referidos datos e información también aparecieron referidos en varios periódicos digitales. TERCERO.- De los 48 documentos de naturaleza contable y económica que aparecían fotocopiados o de los que procedía la información incluida en el dossier anónimo, 42 reflejaban gastos del ámbito de las Áreas de la Consejera de Agricultura y Ganadería y de la Viceconsejera de Desarrollo Rural, trami tados por el Servicio de Asuntos Económicos, una de cuyas funciones es ejercer la habilitación económica, contabilizados como gastos de atenciones protocolarias y de representación, y los 6 restantes se referían a gastos personales de la Consejera de Agricultura, pagados por ella misma, sin entrada en el Servicio de Asuntos Económicos. CUARTO.- La indicada Información Reservada concluyó con informe y Conclusiones de 04.07.2011, tras el examen y análisis de la documentación origen de los datos e información difundidos, emisión de informes recabados y declaraciones prestadas por el personal que prestaba servicios en diferentes áreas y unidades de la Consejería y que podían tener alguna vinculación, directa o indirecta, con la tramitación de las facturas y albaranes relacionados, concluyendo con la propuesta de incoación de expediente disciplinario a Doña. Catalina, al encontrar indicios de que era la persona que había fotocopiado los documentos o accedido a la información utilizada para su difusión exterior (documento n° 3 del expediente administrativo, páginas 127 a 149 del mismo, foliados del 133 al 155). QUINTO.- Por Resolución de 07.07.2011 de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería se acordó incoar expediente disciplinario a la demandante, nombrándose Instructora, al haberse comprobado, se señala, que existen unos anónimos que han circulado por la red de correo de la Junta de Castilla y León, mencionados en distintos periódicos de Internet, que en los mencionados anónimos se atacaba a la Consejería, que contenían fotocopias de documentos oficiales que fueron sustraídos ilegalmente, que existen indicios suficientes para concluir que Doña Catalina es responsable de haber sustraído los albaranes y las facturas de los gastos de representación protocolarios de la Consejería que una vez fotocopiados y manipulados han servido para dar cuerpo a los anónimos en contra de dicha Consejería, y que estos hechos son susceptibles de ser tipificados como falta disciplinaria (documento nº12 del expediente disciplinario, páginas 336 y 337, folios 351 y 352). La indicada Resolución fue notificada a la actora el 12/7/2012 (la cual hizo constar su afiliación al Sindicato UGT), al Comité de Empresa, al Comité Intercentros y a la Sección Sindical de UGT. SEXTO.- La Información Reservada 1-1/11 fue incorporada al expediente disciplinario, acordándose proceder a la ratificación de los informes y declaraciones obrantes practicadas, trámite para el que fue citada la actora, que compareció acompañada de Letrado, y a la que se hizo entrega de la declaración que había prestado el 29.06-2011, en el seno de la Información Reservada, siendo informada de su derecho a no declarar contra sí misma, ratificando la indicada declaración y añadiendo que quería que constaran unas aclaraciones relativas a que no tenía nada que ver con haber hecho circular los anónimos por la red, que desconocía que se fuera a hacer ese anónimo, que pensó que las facturas no atacaban a la Consejería puesto que pasaban por muchas manos y no pensaba que fueran documentos confidenciales, que les documentos no fueron sustraídos sino fotocopiados en número que no recuerda y no manipulados, que no había tenido intención de hacer daño y que la persona a la que se i o entregó era de total confianza. La indicada declaración, así como el Acta de la declaración prestada en la Información Reservada por la actora, obrantes en el expediente administrativo dentro del documento n° 18, páginas 385 a 392 (folios 406 a 413), se dan aquí por íntegramente reproducidos. SÉPTIMO.- El 27.07.2011 se formuló Pliego de Cargos, en que se le imputaba a la actora haber fotocopiado facturas y albaranes relativos a los gastos protocolarios y de representación del Área de la Consejera de Agricultura y Ganadería y de la Viceconsejera de Desarrollo Rural haciéndose entrega de los mismos a alguna persona ajena al procedimiento de tramitación de estos gastos" (documento 20 del expediente administrativo, páginas 470 a 473, folios 497 a 500, que se dan aquí por reproducidos), dándole el plazo de 10 días para formular alegaciones, aportar cuantos documentos considere de interés y solicitar la práctica de las pruebas que para su defensa estime necesarias. Notificado el 28.07.2011 a la actora, al día siguiente compareció, acompañada de su Abogado, para llevar a cabo el trámite de vista de la documentación incorporada al expediente, solicitando y obteniendo copia de los documentos que tuvo por conveniente. OCTAVO.- El 27.07.2011 el Comité de Empresa comunicó a la Secretaria General de la Consejería que quería ejercitar los derechos que como Comité le otorga el Convenio Colectivo y estar presente en la tramitación del procedimiento con el fin de defender adecuadamente los derechos de la trabajadora afectada, contestándole la Instructora del expediente que el articulo 94.12 del Convenio establece la notificación de la apertura del expediente disciplinario al Comité Intercentros, de Empresa y los Delegados Sindicales, en su caso, del Sindicato de afiliación, de conocerse esta circunstancia, para ser oídos durante la tramitación del procedimiento, por lo que pueden manifestar lo que a su derecho convenga, siendo necesario el consentimiento expreso de la persona interesada para poder tener acceso al expediente disciplinario, con el fin de no lesionar su derecho a la intimidad personal. NOVENO.- Transcurrido el plazo concedido a la actora para presentar alegaciones al Pliego de Cargos sin haberlo hecho, el 18.08.2011 se emitió por la Instructora Propuesta de Resolución en la que consideraba probado "haber fotocopiado facturas y albaranes relativos a gastos protocolarios y de representación del Área de la Consejera de Agricultura y Ganadería y de la Viceconsejera de Desarrollo Rural haciéndose entrega de los mismos a alguna persona ajena al procedimiento de tramitación de estos gastos", hechos que califica como constitutivos de falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo 95.2.e) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y en el articulo 91.9 del Convenio Colectivo para al personal laboral de la Administración General de la Comunidad de...

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