STSJ Castilla y León 561/2013, 3 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 561/2013 |
Fecha | 03 Abril 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
Sección 3ª
VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N
SENTENCIA: 00561/2013
N56820
N.I.G: 47186 33 3 2013 0100237
RECURSO DE APELACION 0000066 /2013
Sobre: EXTRANJERIA
De Demetrio
Representación JORGE APARICIO CASERO
Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE SALAMANCA
Representación ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a tres de abril de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente
SENTENCIA NÚM. 561/13
En el recurso de apelación núm. 66/13 interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2012 dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado núm. 308/12 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Demetrio, representado por el Procurador Sr. Aparicio Casero y defendido por el Letrado Sr. González-Cobos García; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre suspensión de expulsión de extranjero.
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento de referencia se dictó Auto de fecha 28 de septiembre de 2012 por el que se acordó no haber lugar a la suspensión cautelar de la expulsión de la parte recurrente dictada por la Subdelegación del Gobierno en Salamanca en fecha 6 de agosto de 2012 -por la que se imponía a don Demetrio la sanción de expulsión con prohibición de entrada en territorio español y espacio Schengen por un periodo de un año-, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Contra la anterior resolución don Demetrio interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que se acuerde la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la demandada para el supuesto de que se opusiera al recurso.
Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.
Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Por Diligencia de Ordenación de 1 de marzo de 2013 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 27 de marzo de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ellas señalados dado el volumen de trabajo y pendencia de esta Sala.
Resolución apelada y alegaciones de las partes.
La resolución objeto de apelación acordó no haber lugar a la suspensión cautelar de la expulsión de la parte recurrente dictada por la Subdelegación del Gobierno en Salamanca en fecha 6 de agosto de 2012 -por la que se imponía a don Demetrio, nacional de Guinea, la sanción de expulsión con prohibición de entrada en territorio español y espacio Schengen por un periodo de un año-, por entender, en esencia, que la parte actora, sancionada por el artículo 53.1.a) LOEx, no consta que haya regularizado su situación y carece de cualquier tipo de documentación que ampare su estancia regular en España, no acreditando vínculos familiares ni laborales, ni medios de vida obtenidos legalmente, datos que a priori y a los fines de resolver sobre la medida solicitada, justifica la sanción de expulsión ya que no se aporta prueba indiciaria alguna por el recurrente que acredite cuáles fueran sus circunstancias familiares, laborales, económicas, etc, para poder deducir los perjuicios graves que alega y si tiene arraigo en España que pudiera justificar en su caso la necesidad de permanecer en este país, por lo que no acreditándose arraigo y no observándose en principio, y a los solos efectos del pronunciamiento sobre la oportunidad de la medida cautelar, que la resolución impugnada haya vulnerado de forma evidente, ostensible o flagrante la legalidad que pudiera conducir a apreciar su nulidad de pleno derecho o a apreciar apariencia de buen derecho, se estima en este caso prevalente el interés general en el ámbito de los intereses en conflicto.
Don Demetrio alega en apelación la nulidad absoluta del acto recurrido al no fundamentar ni motivar la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la multa, no siendo suficiente el hecho de que no aporte documento alguno que justifique su estancia regular en España ya que, en este caso, no se habría incoado expediente; y que la jurisprudencia mantiene una actitud favorable a la suspensión, no siéndole exigible la aportación de pruebas sobre sus circunstancias personales pues ello conllevaría en cierto modo entran en el fondo del asunto, lo que se encuentra vedado en el ámbito cautelar.
La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que no existe la nulidad absoluta, evidente y notoria de la resolución impugnada; y que no señala cuáles serían los concretos perjuicios causados ni las razones que determinan su imposible o muy difícil reparación, no acreditándose ni concurriendo indicio de que el interesado -indocumentado, sin domicilio conocido y sin permiso de residencia y trabajo o de cualquier naturaleza y sin haber realizado gestión alguna tendente a regularizar su situación- disponga de vínculo alguno en España, ni que disponga de medios de subsistencia o perspectiva cierta de tenerlos.
Sobre la medida cautelar de suspensión en supuestos de expulsión de extranjeros.
En el ámbito cautelar y respecto de la materia que ahora nos ocupa, si bien es verdad que la doctrina jurisprudencial es favorable a la suspensión de la ejecución de resoluciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional en el supuesto de que tal medida les cause un perjuicio irreparable, especialmente cuando provoque una situación de desarraigo familiar o " cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos " ( SSTS 15 enero 1997 y 28 septiembre 1999 ), no lo es...
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