STSJ Castilla y León 526/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2013:2071
Número de Recurso1288/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución526/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00526/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102064

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001288 /2009 - ML

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. Alfredo

Representante: BEATRIZ ALVAREZ GORDO

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 526

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1288/2009 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 2 de junio de 2009 del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de peón.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DON Alfredo, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y con la dirección de la Abogada Sra. Álvarez Gordo. -Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE SANIDAD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se condene a la demandada a la corrección en la puntuación respecto al Sr. Alfredo, con los efectos oportunos respecto a la plaza de peón a la que aspiraba, ordenando todo lo demás oportuno en Derecho".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo, declarando que la resolución impugnada es conforme a Derecho".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

Por Auto de fecha 30 de julio de 2010 la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de marzo del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante participó y por el turno de personas con discapacidad en las pruebas selectivas para acceso y como estatutario fijo, plazas de peón, convocadas por Orden SAN/1276/2008 ; ejercitando en este pleito una pretensión que tiene como encaje más adecuado el del artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998. La misma va dirigida, principalmente, contra la resolución del tribunal calificador de 2 de junio de 2009 que valoró definitivamente los méritos de la fase de concurso y su fundamento está constituido por una serie de alegaciones dirigidas a demostrar que ese órgano selectivo aplicó incorrectamente el epígrafe II (formación) del anexo III (baremo de mérito) de aquella orden al no conceder puntuación al mismo por el título, diploma y curso especificados en el hecho 3º de su escrito de demanda.

La Administración autonómica demandada plantea oposición a esa pretensión empleando argumentos materiales que arrancan de los cometidos de la categoría a la que el demandante pretende acceder, continuando por el establecimiento de los condicionantes requeridos por aquel epígrafe II y terminando por un informe explicativo de la no valoración que realizó el mencionado tribunal y que se encuentra en el folio 5 del expediente administrativo.

Segundo

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