STSJ Castilla y León 538/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2013
Fecha27 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00538/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100121

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000049 /2013

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Carlos Antonio

Representación D./Dª. EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LEON SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LEON

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

Rollo núm. 49/2013

Dimanante de la Pieza Separada de Suspensión

del Procedimiento Abreviado núm. 220/12

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 3 DE LEON

SENTENCIA Nº 538

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil trece. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 49/2013, en el que son partes:

Como apelante: D. Carlos Antonio, representado ante la Sala por la Procuradora de los Tribunales

Dña. Eva María Foronda Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Jesús Garrido Miguélez.

Como apelada: La Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto de la apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de León, de 12 de noviembre de 2012, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado seguido con el número 220/12.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo: Denegar la suspensión de la ejecución de la resolución del Subdelegado del Gobierno en León de 17 de mayo de 2011, por la que se acuerda la expulsión de D. Carlos Antonio del territorio español por la causa prevista en el art. 57.2 de la LOEx. Sin costas. "

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación D. Carlos Antonio recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Al no estimarse necesario ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veintisiete de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dispone el art. 130.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio, la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en un proceso contencioso-administrativo -al igual que las demás medidas cautelares- podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, y siempre previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto. La Jurisprudencia, por su parte, viene declarando, de manera uniforme, que se pierde la finalidad legítima del recurso cuando, de ejecutarse el acto impugnado, no podría darse cumplimiento a la sentencia que, en su día, se dicte en sus justos términos, o cuando durante la tramitación del proceso podría producirse daños de imposible o difícil separación. Específicamente en materia de extranjería, en esa ponderación de los intereses en conflicto, se examina ante todo si el solicitante tiene o no arraigo en España, incluyendo en este término tanto los vínculos familiares, como laborales o económicos, y, por supuesto, se aplica -con la moderación que aconseja adelantar juicios sobre la cuestión de fondo- la doctrina de la apariencia de buen derecho ("bonus fumus iuris") que requiere demostrar que en el caso sometido a revisión concurre uno de estos supuestos: A) nulidad absoluta evidente y notoria, B) nulidad previa de la norma reglamentaria de cobertura del acto impugnado, C) nulidad declarada en supuesto semejante al enjuiciado por el Tribunal Supremo o el órgano judicial que va a decidir.

Ninguna de esas vías jurisprudenciales conduce en este caso al otorgamiento de la medida, pues, como resulta del auto apelado y de la resolución sancionadora impugnada ni se ha acreditado el arraigo (toda vez que el recurrente fue condenado como autor de un delito contra la salud pública a la pena de dos años y seis meses de prisión, ejecutoria 451/10 de la Audiencia Provincial de Valencia); ni constan siquiera indiciariamente los perjuicios irreparables que se derivarían al recurrente de la inmediata ejecución de la medida de expulsión; ni "prima facie" se aprecian irregularidades invalidantes en la resolución recurrida -la dictada por el Subdelegado del Gobierno en León, de fecha 17 de mayo de 2012, que aplica el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, y acuerda la expulsión del actor del territorio nacional, y le impone un periodo de 5 años de prohibición de entrada en el mismo y en el territorio de países del espacio...

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