STSJ Castilla y León 499/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2013:1955
Número de Recurso1449/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución499/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00499/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102243

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001449 /2009 - ML

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De D. Leandro

Representante: MANUEL DIEZ ORTEGA

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICO DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 499

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticinco de marzo de 2013

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 13 de agosto de 2009 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Presidencia de 15 de abril de 2009, por la que se deniega la concesión del aprovechamiento de 16,41 l/sg de aguas subterráneas de la Unidad Hidrológica 02.06: Región Esla-Valderaduey, en Tordesillas (Valladolid), con destino al riego de 27,3560 hectáreas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Leandro, representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos bajo la dirección del Letrado Sr. Díez Ortega.

Como demandada: LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala. Admitido a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se estime la concesión de aguas solicitada del aprovechamiento de 16,41 l/sg de aguas subterráneas de la Unidad Hidrológica 02.06: Región Esla-Valderaduey, en Tordesillas (Valladolid), con destino al riego de 27,3560 hectáreas o, alternativamente de no ser posible, se continúe con la tramitación del expediente hasta la estimación de la concesión de aguas para alumbrar y utilizar agua subterránea para el riego con un caudal inferior al solicitado pero para regar las 27,3560 hectáreas alternativas en rotación en toda la superficie objeto de la solicitud.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos. Presentados los escritos de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2009.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales esenciales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 13 de agosto de 2009 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Presidencia de 15 de abril de 2009, por la que se deniega la concesión del aprovechamiento de 16,41 l/sg de aguas subterráneas de la Unidad Hidrológica

02.06: Región Esla-Valderaduey, en Tordesillas (Valladolid), con destino al riego de 27,3560 hectáreas solicitada el 25 de enero de 2006 por el recurrente, don Leandro, pretendiéndose por él la anulación de las resoluciones recurridas y que se otorgue la concesión que solicitó o, alternativamente si no es posible, que se continúe el expediente hasta la concesión de aguas para alumbrar y utilizar agua subterránea para el riego con un caudal inferior al solicitado pero para regar las 27,3560 hectáreas alternativas en rotación en toda la superficie objeto de la solicitud.

Alega el recurrente en defensa de su pretensión que la denegación de la concesión solicitada es arbitraria y discriminatoria pues no se ha motivado suficientemente por qué a los solicitantes en esa zona y sondeos más próximos se les ha otorgado la concesión y a él no, no siendo bastante a tal fin el informe de planificación hidrológica en que se apoya la Administración demandada, obrante a los folios 133 a 138, emitido el 1 de octubre de 2008 por la Oficina de Planificación Hidrológica porque, aparte de ser el único informe negativo del expediente, se compone de cuatro consideraciones previas que no justifican su conclusión: que el aprovechamiento de hasta 19,9 l/s de caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo, con un volumen anual de 183.011,6 m3 para el fin solicitado es incompatible con el Plan Hidrológico de la cuenca del Duero, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. No la justifican porque en la primera consideración se dice que la dotación solicitada para riego no excede de la aprobada en el Plan Hidrológico del Duero; en la segunda se cita la existencia de un documento "Esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de las aguas (julio de 2008) en el que se asevera, sin estudios que lo justifiquen, que "esta masa de agua subterránea se encuentra actualmente en mal estado cuantitativo y cualitativo" cuando los usuarios del acuífero 02.06 de Tordesillas no han tenido nunca problemas de cantidad ni de calidad de la masa de agua; en la tercera se dice que la nueva zona a regar no se superpone con ninguna zona y la cuarta, que el aprovechamiento no se encuentra afectado por ninguna infraestructura básica prevista en la planificación hidrológica. Sostiene que tiene derecho a que se continúe con la tramitación de su solicitud porque no afecta a explotaciones de su entorno y no se...

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