STSJ Castilla y León 635/2013, 15 de Abril de 2013

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2013:1924
Número de Recurso1511/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución635/2013
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00635/2013

Sección Primera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102434

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001511 /2009

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Jose Ángel

Representante: D. GONZALO FRESNO QUEVEDO

Letrado: D.ª ANA MARTIN VELA

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, D.ª Gregoria, D.ª Julieta

Representantes: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. SANTIAGO DONIS RAMON, D.ª ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Abogados D. ANGEL CARRERA MARTIN, D.ª ANA M.ª LOPEZ GARCIA

SENTENCIA N.º 635

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a quince de abril de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1511/2009, interpuesto por el Procurador Sr. Fresno Quevedo, en representación de D. Jose Ángel, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos y codemandada Doña Gregoria, representada por el Procurador Sr. Donis Ramón, y Dña. Julieta, representada por la Procuradora Sra. Gómez Urbán, impugnándose la resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de septiembre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Calificado de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista en Anatomía Patológica, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de septiembre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Calificado de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista en Anatomía Patológica.

La parte recurrente alega, esencialmente, que ante la reclamación realizada a la calificación provisional efectuada, no se dio ninguna respuesta que efectuara una motivación a los criterios correctivos empleados, lo que constituye una falta de motivación que en sí misma determina la nulidad del acuerdo recurrido. Considera, por otro lado, en cuanto al fondo, que los méritos del actor por servicios prestados lo han sido en la Universidad de Valladolid, dentro del Cuerpo o Escala de Técnico Especialista de Laboratorio, por lo que reputa que nos encontramos ante servicios prestados para Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Salud, conforme al apartado 1.a) de las Bases de la Convocatoria, en lugar de, cómo ha sido valorado, en el apartado b) como servicios prestados a otras Administraciones Publicas o en puestos de carácter asistencia o de coordinación. Reputa, también, que los cursos aportados han de ser también objeto de valoración, al haber sido convocados por una Administración Pública, al haberse impartido por el Instituto de Oftalmobiología Aplicada (IOBA), que conforme a la certificación que aporta es un Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Valladolid.

SEGUNDO

En relación con la necesidad de valoración de las calificaciones efectuadas por tribunales de pruebas selectivas señalaremos que este problema ha sido ya analizado por esta Sala en otras sentencias en las que nos hemos hecho eco de la del Tribunal Supremo de fecha 14 de julio de 2000, de cuyo fundamento de derecho cuarto pueden extraerse varias afirmaciones relativas a la exigencia de ese requisito de la motivación, interesándonos ahora destacar las siguientes:

  1. El órgano administrativo a quien corresponde decidir el proceso selectivo, en la motivación de la resolución final que ha de dictar para ponerle fin, y por lo que hace a esa tarea de evaluación, no puede hacer otra cosa que recoger el dictamen del tribunal calificador.

  2. La discrecionalidad técnica explica que las normas reguladoras de la actuación de los órganos calificadores solo exijan a estos formalizar sus dictámenes o calificaciones mediante la expresión de la puntuación que exteriorice su juicio técnico, siendo tal puntuación bastante para que pueda ser considerada formalmente correcta dicha...

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