STSJ Cataluña 88/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2013
Número de resolución88/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 269/2010

SENTENCIA Nº 88/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a 6 de febrero de dos mil trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 269/2010, interpuesto por la entidad mercantil AUTOPISTAS DE CATALUNYA S.A.U. CONCESIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y dirigida por la Letrada Dª Marta Casas Caba, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de Territori i Sostenibilitat), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la reclamación dirigida al Hble. Sr. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, en cuya virtud la entidad recurrente solicitaba que le fueran indemnizados los daños y perjuicios ocasionados por la concurrencia de un incumplimiento contractual exclusivamente imputable a la Administración concedente, respecto del pago del 95% de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2009 y a los municipios de Cunit, Cubelles, Vilanova i la Geltrú, El Vendrell, Sitges y Calafell.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la reclamación dirigida al Hble. Sr. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, en cuya virtud la entidad recurrente solicitaba que le fueran indemnizados los daños y perjuicios ocasionados por la concurrencia de un incumplimiento contractual exclusivamente imputable a la Administración concedente, respecto del pago del 95% de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2009 y a los municipios de Cunit, Cubelles, Vilanova i la Geltrú, El Vendrell, Sitges y Calafell.

La citada reclamación se halla íntimamente vinculada con anteriores procesos que han enfrentado a las mismas partes respecto de la cuestión relativa a los efectos derivados de las sentencias del Tribunal Supremo de 9 y 10 de diciembre de 1997, que declararon la nulidad del otorgamiento de la bonificación del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la sentencia de esta Sala y Sección de 16 de julio de 2008, confirmada por la del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2011, se declaró el derecho de la sociedad actora a que la Administración de la Generalitat de Catalunya compensase a la primera por los perjuicios económicos derivados de la falta de reconocimiento de una bonificación del 95% de la base imponible del referido impuesto, en el caso y en la medida en que ello hubiera repercutido negativamente sobre las previsiones del plan económico-financiero de la concesión, cuyo importe había de determinarse, en su caso, en período de ejecución de sentencia.

Pues bien, la sociedad recurrente, insatisfecha con este pronunciamiento, ya firme, interpone el presente recurso, en el cual viene a reproducir su pretensión, circunscrita ahora a las liquidaciones del año 2009 de los municipios de Cunit, Cubelles, Vilanova i...

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