STSJ Cataluña 203/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2013
Fecha27 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1156/2009

Partes: Edmundo y COMERGRAFFIC, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 203

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1156/2009, interpuesto por Edmundo y COMERGRAFFIC, S.A., representado por el/la Procurador/a D.ª BEATRIZ DE MIQUEL BALMES, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D.ª BEATRIZ DE MIQUEL BALMES, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 29 de septiembre de 2009, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas nº NUM000 y NUM001, NUM002, NUM003, formuladas en nombre y representación de COMERGRAFFIC, S.A. contra los acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña por los conceptos: liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2001; sanción impuesta a la empresa derivada de la anterior liquidación; liquidación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1999 referido a D. Edmundo y Dª Tomasa, y liquidación del mismo impuesto correspondiente a los ejercicios 2000 a 2002, en cuantías significativas de 81.302,53 # y 108.829,34 euros, respectivamente.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se hacen constar como hechos relevantes los siguientes:

  1. 1. Las actuaciones respecto a la regularización de la empresa tuvieron inicio mediante comunicación notificada el 21 de marzo de 2003. Las actuaciones tenían carácter parcial limitado a la comprobación de los ajustes al resultado contable practicados en los ejercicios 1998 a 2001 y posteriormente, el 4 de mayo de 2004, se notificó la ampliación del ámbito de las actuaciones al examen del régimen de tributación correspondiente al obligado tributario en los ejercicios mencionados.

    - El 17 de noviembre de 2004 se extendió acta que fue firmada en disconformidad y, tras las alegaciones del interesado, el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades fue notificado el 24 de mayo de 2005. Han sido imputadas en el acta dilaciones a cargo del obligado tributario por un total de 438 días.

    1. La actividad de la sociedad en los períodos investigados consistió en la realización de inversiones en bienes inmuebles y su explotación en arrendamiento, estando dada de alta en los epígrafes 861.1 y 861.2 del IAE, correspondientes a alquiler de viviendas y locales comerciales.

      - Con anterioridad al inicio de las actuaciones, el sujeto pasivo había presentado declaraciones aplicando los regímenes de transparencia fiscal y de las empresas de reducida dimensión, en el que figuraba en los ejercicios investigados.

    2. En fecha 11 de junio de 1998 COMERGRAFFIC transmitió a tercera sociedad, mediante escritura pública, una finca urbana consistente en casa situada en Barcelona, c/ Balmes, 107, que consta de planta baja y siete pisos dobles, por precio de venta de 275.000.000 de pesetas. La finca había sido adquirida por COMERGRAFFIC el 13 de noviembre de 1989, como consecuencia de aportación no dineraria, valorada en 105.000.000 de pesetas. La venta generó una renta positiva de 166.765.394 pesetas.

      - El inmueble se encontraba arrendado en el momento de su transmisión.

      - La operación dio lugar a ajustes negativos para la determinación de la base imponible en 1998, por corrección monetaria, por exención por reinversión y por diferimiento de reinversión.

    3. En cuanto a las reinversiones llevadas a cabo, se concretaron en lo siguiente:

      1. Inmueble situado en c/ Vilardell, 3, por un precio de 52.000.000 de pesetas. La escritura es de fecha 15 de abril de 1999. En el inmueble se llevaron a cabo inversiones y gastos contabilizados como mayor valor del mismo por importe de 19.349.555 ptas. El inmueble había estado arrendado, según documentos aportados a la Inspección.

      2. Inmueble situado en c/ Manuel Angelón, 6, por un precio de 57.000.000 de pesetas, según escritura de 17 de junio de 1999. El importe de los gastos activados como mayor valor del inmueble asciende a 5.526.541 pts. El inmueble estuvo arrendado durante los años 1999 y 2000.

      3. Inmueble situado en c/ Puig Reig, 9, por precio de 160.000.000 de pesetas, en fecha 27 de septiembre de 2000. Las inversiones y gastos contabilizados como mayor valor ascienden a 12.613.215 pts. y, como en los casos anteriores, el inmueble había sido objeto de arrendamiento, aportándose los contratos correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001.

    4. Los dos únicos socios de la entidad fueron el matrimonio Edmundo Tomasa, con participaciones correspondientes del 99,99% y del 0,01%.

    5. Respecto a la comprobación de la actividad inmobiliaria llevada a cabo, la Inspección requirió la aportación del contrato de arrendamiento o escritura de adquisición del local en el que se desarrollaba y el contrato laboral de la persona contratada a jornada completa. El representante de la empresa manifestó, según consta en el acta levantada, que el despacho se encontraba en la c/ Tenor Viñas, 1, 3º 2ª, con contrato firmado el 1 de enero de 1998 por tiempo de vigencia de 10 años y renta mensual de 5.000 pesetas. En cuanto a la persona encargada de la gestión, fue aportado un contrato de trabajo de fecha 13 de diciembre de 2000 de Dª Eva María, así como las nóminas desde esta fecha hasta diciembre de 2001.

      - El actuario comprobó en la dirección facilitada que se trataba de un despacho en el que, según fue informado por la persona...

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