STSJ Cataluña 2486/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2486/2013
Fecha08 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8055366

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 8 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2486/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ulma C y E, S. Coop. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 12 de Julio de 2012 dictada en el procedimiento nº 900/2011 y siendo recurrido Maximiliano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Maximiliano frente a la empresa ULMA C y E.S.C.COOP. sobre DESPIDO, declaro la nulidad del despido-expulsión y condeno ULMA C y E.S.C.COOP. a readmita de forma inmediata al actor en su puesto y condiciones de trabajo y a que le abone los anticipos laborales desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Maximiliano, con D.N.I. núm. NUM000, prestó servicios como trabajador por cuenta ajena para la cooperativa demandada desde 1-3-98. (recibos de salario unidos a la prueba de la actora, folios 117 a 146).

EL 1-10-2007 suscribió contrato de sociedad y pasó a socio trabajador de la cooperativa demandada (Contrato societario unido como documento número 8 del ramo de prueba de la demandada). Su categoría profesional es la de encargado de montajes.

La retribución mensual del actor, anticipo laboral, era de 2.347,96#.. con el prorrateo de pagas extras. En nómina aparecen además otros conceptos, cuales son 474,48 #. como cuota a Lagun Laro, entidad de previsión y 476,30 cotización que hace la Cooperativa a la Seguridad Social.

SEGUNDO

El 29-6-2011 se le remite burofax al actor, indicándole la intención de gerencia de iniciarle un expediente disciplinario, por los mails enviados desde " DIRECCION000 " los días 10 y 18 de mayo de

2.011 y desde " DIRECCION001 " los días 10-12 y 16 de mayo, con contenido injuriosos y previos a la Asamblea del 20 de mayo. Al actor se le da el plazo de 3 días para que formule alegaciones (doc. 24 de la prueba de la demandada).

El 1-7-2011 da respuesta el actor indicando que los correos enviados desde su correo, no son injuriosos, y que lo único que pretenden es poner en conocimiento de los socios la forma de proceder de algunos miembros de la directiva. (doc. 25 de la prueba de la demandada).

El 5-7-2011 se le comunica, por los hechos referido, propuesta de sanción expulsión y baja en la cooperativa, y adjunta los correos.

el de 10-5-2011, da traslado de unos documentos, Resoluciones de la Junta General, y sobre ello hace las siguientes manifestaciones: "En el que parece que han cobrado 54.000 poltis (unos 14.000# mas o menos) unas cuantas personas pertenecientes a la directiva del ULMA" "Entre otros estos son los nombres que aparecen en el documento: Arsenio, Concepción, Erasmo ; Íñigo, Agustín, Cornelio ". "Ante esto me hago las siguientes preguntas: ¿ Los trabajos desarrollados en Polonia no son parte del trabajo de estas personas? ¿No cobran un índice más alto para esto? ¿ No os parece curioso que cobren 14.000# por persona teniendo en cuenta que ya cobran su sueldo? ¿No os parece curioso que cobren además los gastos de viaje teniendo en cuenta que viajan con gastos pagados? ¿No os parece curioso que esto ocurra despues de vender la fábrica de Polonia? ¿No os parece curioso que se cobren estas comisiones teniendo en cuenta que veníamos de 2 años de pérdidas del 20 millones de euros en los dos años (2008 y 2009) ¿No os parece curioso que cobren este dinero 3 meses antes de bajarles el sueldo (hasta un 20%) a todos los socios de la cooperativa? ¿Pasará lo mismo en el resto de filiales? ¿Es por estos royalties que ninguno dimite? ¿Que hacía mientras el Consejo rector? ¿Como puede pasar inadvertida una partida de gasto de más del 100.000#.? ¿Darán explicaciones en la Asamblea? ¿Devolverán el dinero?

El de 18 de mayo recoge: El extraño almacén de Ibiza. Para los que no lo sabíais, hemos montado un almacén en Ibiza, ¡que curioso! cerramos los almacenes de Madrid, Sevilla y Valencia (entre otros) y abrimos uno en Ibiza. ¿Tanto factura Ibiza para montar un almacén? ¿Quien lo gestiona? ¿Cómo que no hay ni un socio asignado a él? Por qué no hay control del material en dicho almacén? Entre los cerca de 200 socios que hemos despedido (o recolocado) ¿por qué no les hemos comentado si alguno quería llevar dicho almacén? ¿Será por ese almacén por donde desaparece el material? ¿quien es el responsable? ¿ Ariadna, Ismael, Ramón, alguien de Mallorca? ¿Por que lo ocultan? ¿el dinero de su gestión de donde sale?

El 10-5-2011: En mis 22 años trabajando en ULMA, nunca había visto una imagen tan bochornosa como la vivida hoy en las charlas pre asamblea en Barcelona. Resulta que se ha intentado prohibir la entrada a la charla a una de las socias... con más de 20 años de antigüedad, el Sr. Ismael (Delegado) y Don. Ramón (Director) han sido los encargados por parte de la dirección en intentar negarle la entrada en dichos charlas, todo ello con la connivencia de Don. Arsenio (Gerente) y Miguel Ángel (Presidente del Consejo rector). No vou a calificar el acto en si, porque estos 4 señores ya se han calificado solos, pero es triste ver en que están quedando los valores de la cooperativa.

El de 12-5-2011, al que tambien adjunta documentación recoge que tras las charlas pre Asamblea de Barcelona pudo hablar co el Sr. Miguel Ángel, las preguntas y respuestas, se dan por reproducidas (folio 372) y las dudas que se plantea el actor y se remite al Sr. Miguel Ángel, ¡Crees que unos socios con más del 20 años quieren denunciar a su empresa (si su propia empresa) por gusto? ¿no crees que si el CR hubiera actuado a tiempo nos habríamos evitado tener que llegar a los Tribunales? ¿Sabes los cientos de miles de # que le va a costar la broma a la cooperativa? ¿Cuando has estado pidiendo el voto a los socios les has dicho que cuando tengan un problema te lavarás las manos? ¿Los viajes a todas las Delegaciones los has pagado tu de tu bolsillo o lo hemos pagado el resto de socios? ¿El tiempo que has empleado es de tu dedicación personal o has dejado de atender funciones propias de Presidente del CR? ¿Te parece ético el aprovecharte de tu cargo para pedir votos? ¿Realmente crees que es ético que te presentes a las elcciones? Y, el de 16 de mayo, cuyo titular es Ya tenemos la ¿penúltima? cacicada del Sr. Miguel Ángel y en él se recoge: Ahora no nos permiten votar ni presentarnos a Consejeros sociales por nuestras delegaciones (vaya, como me suena, parece que tambien le negaste el poder presentarse a las elecciones al CR a otro compañero, y encima tienes los santos cojones de decirle que el CR no está capacitado para tramitar el recurso, es tan vergonzoso ver como te aprovechas del cargo...) Y, a efectos de explicar el tema adjuntaba correos anteriores, entre ellos el de 11 de mayo en que el actor manifestaba que se presentaba a las elecciones del Consejo Regulador, contestación genérica del Sr. Miguel Ángel, en la que dice que el actor no puede presentarse por Barcelona que sería elegible en Ajofrin, a lo que contestó el actor ... Que el no permitirle presentarse era vulnerar sus derechos como socio. Y, acaba pidiendo el voto para él a todos los socios de Barcelona.

Todo lo que antecede figura unido a la prueba documental de la demandada, documento 26)

Estos hechos, a juicio de la demandada constituyen una falta muy grave "malos tratos de palabra u obra que lesionen la íntegridad moral o física, así como su dignidad o reputación, de las personas con las que el agresor tenga relaciones de tipo personal, laboral o social, por razón de su trabajo, independientemente de sus categorías profesionales.

El 8-7-2011 el actor remite burofax oponiendose a la propuesta de sanción (doc. 27 del ramo de prueba de la demandada)

El 18-7-2011 se eleva a definitiva la propuesta (doc. 28 del ramo de prueba de la demandada).

El 4-8-2011 el actor remite a medio de burofax Recurso de Alzada (doc. 29 del ramo de prueba de la demandada)

El 1-9-2011 tiene salida burofax dirigido al actor en el que el Consejo rector desestima el Recurso de Alzada y se acuerda su expulsión y baja en la Cooperativa, posteriormente se efectua la notificación a medio de notario (doc. 30 y 31 del ramo de prueba de la demandada)

El 8-11-2011 se celebra Asamblea Geral Extraordinaria de ULMA y en ella se discute la expulsión del demandante con el siguiente resultado, según consta en acta, 228,06 (52,12%) a favor de la expulsión; 209,47 (47,88%) en contra, votos en blanco 46 y nulos 5. El acta figura unida como doc. 34 del ramo de prueba de la demandada.

TERCERO

Por el legal representante de ULMA C y ES COOP. se presentó denuncia que fue archivada, pues al tratarse de injurias o calumnias debía presentarse querella. (doc. 16-17 y 18 del ramo de prueba de la demandada)

CUARTO

El 16-12-2010 la Cooperativa demandada le notificó con efectos del 3-1-2011 trasladarlo a Ajofrin (Toledo), contra dicho traslado presentó demanda que correspondió al Juzgado de lo...

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