STSJ Cataluña 2319/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2013:3781
Número de Recurso4112/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2319/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020157

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 27 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2319/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Landelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 1221/2010 y siendo recurrido/a -I.C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la Excepción de Falta de Acción, respecto de la Demanda interpuesta por Landelino, contra el INSTITUT CATALÀ D' ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS, sobre prestación de la Ley de Dependencia procedente de Rosendo .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO .- Rosendo, padre de Landelino, falleció el 14 de Marzo de 2.009 (según consta en certificación literal del Registro Civil de Sant Celoni: Folios 23 y 24), sin percibir cantidad alguna por la Ley de Dependencia, lo que se solicitó por primera vez el 13 de Noviembre de 2.007.

El actor comunicó ese fallecimiento a la parte demandada mediante escrito presentado a 31 de Marzo de 2.009 (Folios 10 a 12). SEGUNDO. - El 17 de Diciembre de 2.007, Rosendo recibió visita en su domicilio, por parte de un especialista de la Generalitat de Catalunya, y se dictó, en fecha de 29 de Febrero de 2.008, Resolución otorgándole el Grado II, Nivel I, de dependencia (Folios 29 y 30).

TERCERO.- El 21 de Abril de 2.008, el actor cursó una nueva solicitud de declaración de dependencia de su padre, entendiendo que se había agravado su situación médica (Folio 49); el 7 de Enero de 2.009 (Folio

49) y el 9 de Octubre de 2.009 (Folio 9), recordatorios de la pendencia de la Resolución correspondiente.

CUARTO. - Frente a la Resolución de 29 de Febrero de 2.008, el actor interpuso Reclamación Previa; el 23 de Febrero de 2.010, presentó otra (Folios 42 y 43).

QUINTO .- El 27 de Abril de 2.009, el actor adjuntó al Expediente el testamento y últimas voluntades de su padre (Folios 6 y 25-26).

SEXTO .- El actor aceptó la herencia de su padre mediante Escritura ante Notario de Barcelona, a 13 de Octubre de 2.009 (Folios 20 a 22).

SÉPTIMO .- El 8 de Abril de 2.009, el actor cursó solicitud de prestaciones meritadas y no recibidas (Folio 5).

OCTAVO. - Rosendo estuvo empadronado en Barcelona en la CALLE000, Número NUM000, NUM001, hasta que, el 14 de Abril de 2.008, causó baja por trasladarse a otro Municipio, según certificación del Ayuntamiento de Barcelona, de 14 de Mayo de 2.009 (Folio 27).

NOVENO .- La Directora de la Residencia Sauleda, de Sant Antoni de Vilamajor, certificó que Rosendo fue residente de la misma con una estancia de tipo indefinido, de 24 horas, desde la fecha de su ingreso el día 23 de Enero de 2.008, hasta el día de su muerte que se produjo en el Hospital de Sant Celoni el día 14 de Marzo de 2.009 (Folio 28).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Eldemandante, D. Landelino, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 458/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona el día 24/10/11 en los autos nº 1221/2010, que desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al ICASS en materia de prestaciones derivadas de la Ley de dependencia.

El recurso no ha sido impugnado,

SEGUNDO

En un motivo único, el recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringidos el art.28 y

29 Ley 39/06, art. 5 Ley 39/06 y art.24 CE .

La sentencia recurrida desestima la demanda, en que D. Landelino, heredero universal de su difunto padre, D. Rosendo, pedía la declaración de éste en situación de percibir una prestación de dependencia Nivel III, Grado 1, con condena a abono de una pensión mensual correspondiente a la base reguladora de 811,98 euros, con efectos de día 21/04/08, y en forma subsidiaria solicitaba un Grado II, Nivel 1

El motivo de la desestimación de la demanda es la estimación de la excepción de falta de acción, basada en que el padre del demandante había sido declarado en situación de dependencia Grado...

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