STSJ Cataluña 2317/2013, 27 de Marzo de 2013
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:3779 |
Número de Recurso | 6823/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2317/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8000803
AF
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 27 de marzo de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2317/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (I.C.A.S.S.) frente al Auto del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 12 de Junio de 2012 dictado en el procedimiento nº 12/2012 y siendo recurrido Ministerio Fiscal y Natalia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 9 de enero de 2012 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, demanda sobre Reconocimiento de Grado de Dependencia, presentada por la actora Dª Natalia . Posteriormente se dictó resolución para que las partes y el Ministerio Fiscal efectuasen las oportunas alegaciones sobre una posible falta de competencia objetiva.
En fecha 5 de marzo de 2012 se dictó Auto declarando la incompetencia para conocer dicha demanda. Por la parte demandada, el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS), se presentó recurso de reposición contra dicho Auto, dictandose resolución de fecha 12 de junio de 2012 desestimando dicho recurso.
Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el demandado Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS), se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de instancia de fecha 12 de junio de 2.012, confirmatorio de su anterior auto de 5 de marzo de 2.012, que, tras haber sido presentada demanda por Doña Natalia el día 9 de enero de 2.012 en solicitud de prestación derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se declaró incompetente, también de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, para conocer del asunto en la aplicación de lo establecido en la Disposición Final 7ª de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, haciendo saber a la demandante que puede hacer uso de su derecho ante la jurisdicción contenciosa- administrativa. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.
Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), por el ICASS recurrente se denuncia que el auto recurrido infringe el artículo 2.o) de dicha LRJS en relación con la doctrina de esta Sala de lo Social, que complementa el hueco que dejó a efectos jurisdiccionales la Ley 39/2006, lo que en cierta forma fue matizado por sus normas de desarrollo, por ejemplo, el Real Decreto 504/2007 y el Real Decreto 174/2011, que asimilan sus prestaciones y el modo de baremarlas a otras no contributivas de la Seguridad Social, con cita de varias sentencias de esta Sala que fallaron entrando en el fondo del asunto sobre cuestiones de dependencia.
Aun cuando sea cierto...
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STS, 11 de Noviembre de 2014
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