STSJ Cataluña 2287/2013, 26 de Marzo de 2013

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2013:3751
Número de Recurso7430/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2287/2013
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8058301

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 26 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2287/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Indret Serveis Jurídics, S.L.P. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 18 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1187/2011 y siendo recurridos Amalia y Fondo de Garantia Salarial (Fogasa). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Amalia contra INDRET SERVEIS JURÍDICS SLP y FOGASA, apreciando la falta de acción, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Una vez que sea firme la presente resolución remítase testimonio a la Inspección Provincial de Trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Durante el periodo comprendido entre enero y julio de 2011 la actora emitió facturas, por su colaboración profesional, por el mismo importe, 2547,19 euros brutos, correspondiente a los servicios del mes en curso. Están numeradas como NUM000 (de 3 de febrero por enero 2011), NUM001 (febrero 2011), NUM002 (marzo 2011), NUM003 (abril 2011), NUM004 (mayo 2011) NUM005 (junio 2011), NUM006 (julio 2011). Los ingresos realizados en su cuenta por la demandada en algún mes (febrero 2011, pagado el 3.3.2011) expresaron como concepto "nómina". También emitió la factura 2 el 17 de enero 2011 correspondiente a su colaboración profesional en un procedimiento ordinario, por importe de 6040,95 euros. Igualmente, ha emitido las facturas NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM002, NUM004, NUM005, NUM011 por trabajos correspondientes a un periodo anterior a su incorporación a la demandada. Proceden todas del bufet Balsells Pinto en el que la actora colaboraba, salvo la número 6 emitida al ayuntamiento de Sitges por actividad encargada por un socio de la demandada antes de su incorporación (documental, no controvertido)

SEGUNDO

El Sr. Gabriel, Administrador de la demandada, le remitió a la actora un correo electrónicos el 20.5.2010 y una hoja Excel indicándole cuál sería su retribución anual, los parámetros del cálculo de la retribución variable, en qué departamento estaría encuadrada y a quien colocaría en el equipo de la actora (en particular se refería al Sr. Pedro ), y se incluía en la hoja los cálculos de otras personas, entre ellas quienes figuraban como trabajadores por cuenta ajena en ese momento, el Sr. Jesús María y la Sra. Gema (documental).

TERCERO

Los abogados de la demandada que no ostentaban la condición de socios percibían una retribución mensual durante el primer semestre de 2011. Don. Jesús María y Doña. Gema percibían lo mismo que la actora, 2547,19 euros al mes (documental).

CUARTO

Doña. Gema fue contactada por el Sr. Edemiro, de la demandada, y contratada como auxiliar administrativa para Indret, resultado de la fusión de dos despachos. Estuvo de alta como trabajadora hasta 30.6.2010. Se colegió el 1.3.2010 y se dio de alta en el RETA en julio de 2010 como abogada y facturó mensualmente a la demandada por cantidades uniformes, incluso en el mes de agosto. La demandada le proporcionaba los clientes en materia civil. La letrada facturaba a Indret. Tiene también clientes propios y sigue colaborando con la demandada. Las cantidades percibidas en el periodo comprendió entre 1.3.2010 a 30.6.2010 y las posteriores eran sustancialmente las mismas, habiéndose producido un aumento de las retribuciones percibidas en relación a cuando estaba realizando funciones de administrativa. No se pactó una iguala por escrito. Ha coincidido a veces en el despacho con la actora, y han mantenido reuniones del departamento con el Sr. Baldomero . Ha guardado en el servidor de Indret trabajos suyos. Usaba la base de datos. Carecía de llaves del despacho. El mes de agosto de 2011 lo cobró tarde. Setiembre y octubre lo cobró. Supo en noviembre de la marcha de la actora, a través del Sr. Gabriel . La reorganización prevista en 2010 no llegó a realizarse. No se le abonó ningún variable (de su testifical)

QUINTO

La actora acudía al despacho de la demandada dos o tres días a la semana, al menos hasta julio de 2011. No tenía un despacho propio asignado. Trabajaba en un sala grande, de reuniones y a veces usaba un despacho. Recibía a los clientes en el local de la demandada. Utilizaba el PC de la demandada, su base de datos y elementos materiales como la impresora. La Sra. Cecilia le ha ayudado a solucionar problemas con el ordenador. Una empleada, Encarna, le daba soporte administrativo a la actora y al resto de abogados. A principios de mes se le pagaban las facturas, que pasaba Don. Gabriel . Se les pagaba lo mismo a todos los abogados (testifical de la administrativa Doña. Cecilia, que cesó en la demandada el 8.7.2011). La actora ha guardado en el servidor de Indret trabajos suyos. (documental).

SEXTO

El 15 de noviembre de 2011 la actora comunica por e-mail a la demandada que no irá a InDret porque no puede permitirse más gastos en desplazamientos sin haber cobrado, y les insta a que si desean comentarle alguna cosa lo hagan por teléfono (documental de la demandada, doc. 9)

SÉPTIMO

El 16.11.2011 la actora remite un escrito al Colegio de Abogados (que se tiene por reproducido), poniendo de manifiesto las incidencias ocurridas con la demandada y solicitando indicaciones sobre cómo debe proceder.

OCTAVO

El 22.11.2011 la demandada le remitió burofax a la actora en el que le manifiesta que "después de prescindir de sus servicios profesionales" han tenido conocimiento de que obra en su poder determinados expedientes y documentación del bufet y se le requiere para que los devuelva (documental).

NOVENO

El 22.12.2011 la actora y el Sr. Baldomero, que había sido socio y director de departamento de la demandada hasta 26.10.2011, presentan ante el registro mercantil escritura de 22.11.2011 sobre constitución de la sociedad BATLLE&CASANOVAS ADVOCATS SLP. Don. Baldomero y la actora habían sido colaboradores desde hacía más de 12 años (documental).

DÉCIMO

El pie del correo electrónico de la actora corresponde a la demandada. El Sr. Gabriel remite en noviembre de 2010 un correo electrónico a varios colaboradores, con copia para la actora, recabando opinión sobre determinada base de datos para el bufet (documental).

UNDÉCIMO

La actora asistió como ponente el día 21.10.2011 en un acto en la Unió Empresarial del Penedés, en el que se le presenta como abogada de la demandada, y publicó una nota en un suplemento jurídico de La Vanguardia el 27.7.2011, identificada como abogada de la demandada. Don. Baldomero es secretario de la Unió Empresarial del Penedés (documental).

DUODÉCIMO

Don. Jesús María y Doña. Gema cesaron como trabajadores por cuenta ajena de la demandada el 30.6.2010 y han seguido vinculados a ella (documental y testifical).

DÉCIMOTERCERO

Se celebró conciliación sin avenencia (documental).

DÉCIMOCUARTO

La actora no ha ostentado condición de representante de los trabajadores (no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Indret Serveis Jurídics, S.L.P., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Indret Serveis Jurídics S.L.P. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 29 de los de Barcelona en fecha 18/6/12 en la que el Juzgado, bien que desestimando la demanda presentada contra la ahora recurrente por Dª. Amalia, rechazaba la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la ahora recurrente. Desestima así la demanda presentada por la Sª. Amalia tras señalar que "no se ha probado la existencia de despido verbal..." pero entiende que, y en todo caso, se habría acreditado un vínculo laboral entre las partes dado que "concurren...en el desempeño de la actividad de la actora notas determinantes de la existencia de relación laboral"; y acordaba, en consecuencia a esta apreciación, y "una vez sea firme la presente resolución" remitir la misma a la Inspección Provincial de Trabajo. Señala en este sentido que "los abogados de la demandada que no ostentaban la condición de socios, Don. Jesús María, Sª. Gema y la actora, percibían una retribución mensual, la misma, durante el primer semestre de 2011...(que) una de las letradas, la Sª. Gema había trabajado primero como auxiliar administrativa y posteriormente, al ejercer como letrada, facturó mensualmente a la demandada por cantidades uniformes incluso en el mes de agosto.....(que) la Sª. Gema ha solapado su alta como trabajadora con su actividad como

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