STSJ Cataluña 471/2013, 24 de Abril de 2013

PonenteMARIA JOSE MOSEÑE GRACIA
ECLIES:TSJCAT:2013:3502
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución471/2013
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 220/2010

Parte actora: GALLERY CENTER S.A.

Parte demandada: DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Parte codemandada: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

SENTENCIA nº. 471/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. GALLERY CENTER S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Crisitina García Girbes, y asistido por el Letrado D./ª. Eva Cano Cabrera; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma l'Advocada de la Generalitat de Catalunya

Es parte codemandada: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, y asistida por el Lletrat D. Roberto Valls de Gispert.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil GALLERY CENTER SA interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta el 5 de Marzo de 2009 ante el Departament de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya por los perjuicios que se le han ocasionado derivados de las obras del Intercambiador Diagonal FMB y FGC promovidas por dicha Administración.

Se opone a dicho acto administrativo indicando que es propietaria del establecimiento hotelero con nombre comercial GALLERY HOTEL sito en la calle Rosellón Nº249 de Barcelona.

Este se ha visto gravemente afectado por el Proyecto Constructivo del citado Intercambiador aprobado definitivamente el 2 de Diciembre de 2005 por la Administración demandada ejecutando la obra pública la empresa GISA.

La misma tenía por objeto resolver los problemas de movilidad y accesibilidad a las estaciones y conexiones entre el FMB (Diagonal L5 y L3) y FGC (Provenza) iniciándose en Noviembre de 2.006 y finalizando en Enero de 2010, habiéndose planificado en cuatro fases, siendo las dos últimas iniciadas el 5 de Febrero de 2008 y terminadas en Noviembre de 2009 las que han afectado a la entidad recurrente, siendo el periodo de afectación y objeto de reclamación de 22 meses.

En concreto desde la primera fecha indicada cuando se corta totalmente el tramo de la calle Rosellón entre Rambla Catalunya y Paseo de Gracia, el hotel quedó sin acceso de vehículos a su aparcamiento, así como a la zona reservada ante la fachada para la parada y estacionamiento de vehículos, no siendo hasta el 15 de Abril de 2009 cuando se habilitó un acceso para vehículos en "cul de sac".

Ello conllevó la imposibilidad de utilizar el parking del establecimiento tanto por clientes como por personal del hotel, la eliminación del vado reservado a lo largo de la fachada para acceso de taxis, turismos y otros vehículos, la dificultad también de acceso para los peatones dada la ocupación del paseo central y lateral ascendente de la Rambla Catalunya y del lateral descendente del Paseo de Gracia teniendo que realizar aquellos un recorrido peatonal mas largo y laberíntico con un patente estrechamiento de la acera, y la inutilidad de las plazas reservadas para el GALLERY HOTEL en Paseo de Gracia pues las dos reservadas que disponía en el mismo quedaron afectadas con el corte del referido lateral, reduciéndose de dos a una inicialmente para después anularse ambas hasta la finalización de las obras.

De igual modo la parada de taxis mas próxima que estaba en el chaflán de Rambla Catalunya con Rosellón se trasladó en diversas ocasiones a diferentes zonas en función de las necesidades de las obras comportando así desconcierto para los taxistas en orden a los traslados y en hallar cual fuera la parada mas próxima al hotel.

No podía tampoco desconocerse que a raíz de toda esta situación se produjo la cancelación de reservas de alojamiento y de salones lo que ha supuesto una considerable disminución de los ingresos a lo que se añade el impacto ambiental por el ruido provocado por las obras, el polvo, la suciedad, y la incidencia visual viéndose los clientes perjudicados hasta el punto de dejar patentes sus quejas con clara repercusión en la imagen del hotel.

A lo dicho debe añadirse que la demandante ha debido adoptar una serie de medidas con el fin de poder garantizar la carga y descarga de suministros dado el horario insuficiente establecido en el pasaje de los Jardines del Palau Robert teniendo incluso que colocar una rampa en la puerta de acceso al hotel de los empleados, debiendo también replantear el plan de emergencias y evacuación contra incendios habilitado un itinerario alternativo debiendo incluso sustituir y adaptar una puerta. Se tuvo que dotar así mismo de adecuada señalización e iluminación el citado pasaje y colocar vinilos en las ventanas de los salones de conferencias y reuniones así como contratar plazas de aparcamiento alternativas.

No se discute por la parte la realidad de las obras ni su ejecución pero las mismas le han supuesto un evidente daño razón por la cual interesó de la Administración una indemnización de daños y perjuicios que se cifra en 719.653'80 euros desglosada en 14.065'24 euros por daño emergente y 705.588'57 euros por lucro cesante incluyendo los honorarios de abogado y perito.

Debía atenderse al principio de responsabilidad patrimonial de la Administración dada la concurrencia de todos los requisitos necesarios para la misma principalmente la antijuridicidad del daño que la entidad demandante no tenía obligación de soportar pues los daños causados no pueden incluirse dentro de la afección atribuible a la generalidad de los ciudadanos como así ha venido a reconocer diversa Jurisprudencia corroborada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Marzo de 2009 que contempla un supuesto semejante al de autos.

Y es que en relación a la ejecución de obras públicas, debe distinguirse entre las molestias no indemnizables padecidas por todos los ciudadanos y las de mayor gravedad sobrellevadas singularmente por un administrado con incidencia en su patrimonio como en el supuesto de la actora.

Por lo dicho solicitaba la estimación de la demanda y el acogimiento de sus pretensiones.

SEGUNDO La Administración demandada, representada por la Abogada de la Generalitat por el contrario sostuvo la inexistencia de responsabilidad patrimonial ya que la demandante no ha probado los perjuicios por los que reclama, pues los mismos no han supuesto sino unas molestias ciertamente innegables que no le han impedido continuar con su negocio.

Ello es así en tanto los viandantes han podido acceder al hotel por la acera de la calle Rosellón aunque el itinerario haya sido mas largo, habilitándose un acceso por los jardines del Palau Robert que se ha mantenido en todo momento y si bien no pudo accederse al aparcamiento del hotel entre el 5 de Febrero de 2008 y el 15 de Abril de 2009 quedando también eliminado durante la cuarta fase el vado sito en la puerta principal del hotel, en relación al primero se informó al Servicio de Expropiaciones para incluir el inmueble en la relación de bienes afectados por las obras, y en cuanto al segundo, se arbitraron diversas soluciones como habilitar el citado pasaje, compartir el espacio de parada de taxi del lateral de la Avenida Diagonal y reservarse una parte para uso del hotel, autorizar el Ayuntamiento de Barcelona el acceso al tramo de la calle Córcega entre Rambla Catalunya y Diagonal y establecer un horario de carga y descarga para los proveedores además de colocar señalización vertical de información a los conductores para acceder al hotel por la calle Córcega.

También se habilitaron plazas alternativas de parking en una parada de taxis.

Era importante destacar que la dirección de obra estuvo en contacto permanente con los responsables del hotel siendo informados del curso de las obras recogiendo sus peticiones o sugerencias, efectuando gestiones con el Ayuntamiento de Barcelona y la Diputación Palau Robert, teniendo especial cuidado en la gestión de los ruidos adoptando medidas visuales mas estéticas.

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