STSJ Cataluña 165/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2013
Fecha06 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998) núm. 352/2010

S E N T E N C I A Nº 165/2013

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 6 de marzo de 2013.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 352/2010, interpuesto por la ASSOCIACIÓ DE TRADUCTORS I INTÉRPRETS PROFESSIONALS DE GIRONA (ATIP), representada por el procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA y asistida por el letrado D. FRANCISCO LUIS MUÑOZ CAMEO, contra la ADMINISTRACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de Justícia), representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo parte codemandada la mercantil SEPROTEC, TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN, S.L., representada por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por el letrado D. DAVID ENRIQUE ARIAS GUEDÓN. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Associació de Traductors i Intérprets Professionals de Girona (ATIP), interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada por dicha Associació el 3 de marzo de 2010 ante el Departament de Justícia, relativa a la apertura de un expediente de prohibición para contratar a la empresa Seprotec, con motivo de la gravedad de las falsedades detectadas en la documentación obrante en el expediente de contratación JU 59/2008. Y contra la resolución del Secretario General del Departament de Justícia, de fecha 22 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 20 de febrero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son ilustrativos los siguientes datos:

  1. - Mediante escrito de 1 de marzo de 2010 (registro de entrada el 5 de ese mes), la asociación actora solicitó del Departament de Justícia lo siguiente:

" Primero.- Que se abra expediente a la empresa Seprotec, S.L., por incumplimiento del contrato de servicios adjudicado mediante expediente JU 59/08, destinado a que se restituyan los fondos públicos recibidos en exceso al no guardar equivalencia el nivel de servicio ofertado, objeto de contratación, con el nivel del servicio que efectivamente estaba en condiciones de prestar la empresa contratista.

Segundo

Que se abra expediente de prohibición para contratar por las falsedades graves cometidas por la empresa al realizar declaraciones esenciales exigidas por el pliego de condiciones del concurso.

Tercero

Que se declare la prohibición para contratar con la duración máxima prevista, 5 años, y con alcance para todas las administraciones autonómicas y estatales, dada la concurrencia de dolo y la manifiesta mala fe (...)".

  1. - El expediente en concreto se refiere al concurso por procedimiento abierto y con tramitación ordinaria para la adjudicación del contrato de servicios (servicio de traducción e interpretación de idiomas destinado a los órganos judiciales y fiscales de Cataluña) para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2008 (DOGC núm. 5068, de 12 de febrero de 2008).

    El contrato estaba dividido en lotes. Varios de ellos fueron adjudicados a la empresa a que se refiere el citado escrito de 1 de marzo de 2010, aquí codemandada. Se prorrogó su duración por dos veces, expirando su vigencia el 15 de septiembre de 2009.

  2. - La misma asociación recurrente había interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Sala y Sección (núm. 249/2008) el 30 de mayo de 2008, contra el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigió el meritado concurso público. Postulaba su anulación en base a los siguientes motivos:

    1. Infracción de la normativa sobre protección de datos personales; b) Los criterios de valoración previstos en el pliego no son aptos para garantizar la prestación de un servicio de calidad; c) Las deficiencias del pliego pueden vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; y d) Existe una falta de información sobre las consecuencias de una sucesión de empresas.

    La Sala, en sentencia firme núm. 1206/2010, de 23 de diciembre, acordó: "anular el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigió el concurso público convocado para la contratación del servicio de interpretación y traducción destinado a los órganos judiciales y fiscalías de Cataluña, para el período comprendido entre el 1 de abril y 31 de diciembre de 2008, así como las ulteriores actuaciones llevadas a cabo en dicho concurso, ordenándose a la Administración demandada la cancelación de los datos derivados de la cesión ilícita a que se refiere esta proceso", dispensándose de examinar los restantes motivos de impugnación.

  3. - Por escrito de 14 de abril de 2010, el Secretario General del Departament acusó recibo a la actora y, mediante oficio de 19 de abril de 2010, requirió de la empresa adjudicataria que acreditara documentalmente todos los extremos presuntamente constitutivos de falsedad relacionados en el citado escrito de 1 de marzo. En concreto, requirió:

    "Acreditació de la titulació de traductor jurat respecte de la totalitat de persones identificades amb aquesta titulació en l'oferta presentada per SEPROTEC, Traducción e Interpretación, S.L. en la licitació d'aquest expedient.

    Acreditació de la titulació oficial de segon cicle de la totalitat de persones identificades amb aquesta titulació en l'oferta presentada per SEPROTEC, Traducción e Interpretación, S.L., en la licitació d'aquest expedient. Acreditació del coneixement del català per part de les 1.516 persones identificades en l'oferta presentada per SEPROTEC, Traducción e Interpretación, S.L. en la licitació d'aquest expedient.

    Acreditació de la formació duta a terme durant el període d'execució del contracte en funció de l'oferta presentada per SEPROTEC, Traducción e Interpretación, S.L. en la licitació d'aquest expedient".

    La requerida solicitó una ampliación del plazo para cumplimentar el envío, que le fue concedido por el Departament.

  4. - Ante el silencio de la Administración, la actora interpuso el presente recurso contenciosoadministrativo (núm. 352/2010) contra la desestimación presunta de su petición, el 27 de septiembre de 2010.

    Con posterioridad, mediante oficio de 22 de diciembre de 2010, el propio Secretario General le indicó a la actora lo siguiente:

    "(...) en relació amb l'expedient de contractació núm. 59/2008, us comunico que examinada tota la documentació requerida a l'empresa SEPROTEC, no s'ha trobat cap indici que pugui donar lloc a la tramitació d'un expedient de prohibició per contractar contra dita empresa".

    El presente recurso contencioso-administrativo se amplió a la impugnación de este oficio-acuerdo, por auto de 5 de abril de 2011.

  5. - En su escrito de demanda, la parte actora formula el siguiente suplico:

    " Primero.- Que se declare a la empresa Seprotec, Traducción Interpretación, S.L. incursa en prohibición para contratar durante cinco años, y con alcance para todas las administraciones autonómicas y estatales, dada la concurrencia de dolo y la manifiesta mala fe, por haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la administración las declaraciones previstas en el pliego de condiciones de tal forma que las realizadas en la plica presentada al concurso no reflejaban, ni de lejos, las circunstancias reales de la empresa, que son muy inferiores, en vistas de la documentación procedente de la mercantil que obra en autos.

    Subsidiariamente,

    Que se condene a la administración a abrir expediente de declaración de prohibición para contratar.

Segundo

Que se declare el incumplimiento del contrato de servicios adjudicado mediante expediente JU 59/08, condenando a la administración demandada a abrir un expediente de liquidación del contrato en el que se determine el importe que la codemandada SEPROTEC, S.L. deba restituir a la administración por haberlo cobrado en exceso por no corresponderse el valor del servicio contratado con el efectivamente liquidado y cobrado y por no haber la adjudicataria impartido la totalidad de las horas de formación ofertadas y contratadas".

SEGUNDO

Las partes demandadas plantean, en primer lugar, la inadmisibilidad del presente recurso por falta de legitimación activa, ex artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional .

Se alega que, atendido el contenido de lo solicitado por la actora, no se acredita su interés para interponer el presente recurso cuando ni se presentó como licitadora al concurso en el que supuestamente se cometieron las falsedades que denuncia, ni...

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