STSJ Cataluña 104/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2013:3418
Número de Recurso444/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución104/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 444/2009

SENTENCIA Nº 104/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de dos mil trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 444/2009, interpuesto por el CLUB CATALÀ DE NATURISME, representado por el Procurador D. José Ignacio Gramunt Suárez y dirigido por el Letrado D. Cipriano Becerra Gómez, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELL-PLATJA D'ARO, representado por la Procuradora Dª Elisabeth Hernández Vilagrasa y dirigido por el Letrado D. Eduard Salgás Fina. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo adoptado en fecha 25 de agosto de 2009 por el Pleno del Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro, que aprobó la Ordenanza de uso de las playas de Castell-Platja d'Aro y S'Agaró.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso el acuerdo adoptado en fecha 25 de agosto de 2009 por el Pleno del Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro, que aprobó la Ordenanza de uso de las playas de Castell-Platja d'Aro y S'Agaró.

El recurso se contrae a lo dispuesto en el artículo 9.2 y concordantes de la Ordenanza, en particular el

37.3.n), en la medida en que no permiten la práctica del nudismo en las playas, a menos que el Ayuntamiento lo indique explícitamente, y prevén las sanciones correspondientes.

La impugnación que se formula en este proceso se fundamenta en dos órdenes distintos de consideraciones. Por una parte, se sostiene la falta de competencia municipal para regular la práctica del nudismo en las playas, por corresponder aquélla a la Administración del Estado. En segundo lugar, se invoca la infracción de los artículos 9, 14 y 103 de la Constitución, aunque el énfasis se sitúa en el principio de igualdad, y se hace referencia a la conculcación del espíritu de libertad que se plasma en la despenalización del nudismo.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primero de los citados motivos de impugnación, debe tenerse en cuenta que el hecho de que la titularidad demanial sobre las playas corresponda al Estado no puede hacer olvidar que aquéllas forman parte igualmente del término municipal correspondiente, lo que da lugar al ejercicio compartido sobre un mismo espacio de las competencias respectivas por parte de cada una de las Administraciones que inciden sobre dicho ámbito.

Así lo declaró la sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio, y lo recuerda la sentencia del mismo...

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