STSJ Cataluña 391/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2013
Fecha10 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 59/2010

Partes: CAN PIPA, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 391

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 59/2010, interpuesto por CAN PIPA, S.L., representado por el Procurador D. JAUME GASSO I ESPINA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JAUME GASSO I ESPINA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 29 de octubre de 2009, desestimatoria de la reclamación nº 17/00026/2006, formulada en nombre y representación de CAN PIPA, S.L. contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria de Girona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de sanción por infracción tributaria muy grave derivada de haber dejado de ingresar en plazo las cuotas tributarias correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, en cuantía de

16.246,91 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se consignan en el acuerdo administrativo sancionador como constituyentes de conducta infractora son, sucintamente, los siguientes: En las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo con el obligado tributario por el concepto de Impuesto sobre Sociedades se puso de manifiesto que: a) las facturas que correspondían a trabajos realizados por CAN PIPA en el ejercicio 2002 a Port de Roses, S.A. habían sido facturadas por D. Benedicto, por lo que la Inspección procedió a imputar como mayor ingreso la cuantía de 7.992,00 #; b) en las facturas emitidas por Pneumàtics Galceran consta en la descripción de los vehículos "Camió Guerrero" y "Camió Loreto", cuando dichos camiones constaban en la Base de Datos de la Dirección General de Tráfico como titularidad de otras empresas distintas, por lo que no es admisible su deducibilidad; c) las facuras emitidas en el ejercicio 2003 por D. Francisco y por D. Mariano no se corresponden con los asientos contabilizados, ya que figuran en como gasto en la cuenta "6070000000 Treballs realitzats per A", habiendo reconocido el representante del contribuyente que los trabajos reales efectuados solo ascendieron al 25% de las cantidades consignadas en las facturas, por lo que el actuario procedió a descontar el importe de los gastos fiscalmente deducibles por importe del 75% restante.

Si bien en la propuesta de sanción el Jefe del Equipo de la Unidad 15 de la Inspección que había llevado a cabo las actuaciones considera que se ha cometido una infracción tributaria tipificada en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, calificada como grave al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo, posteriormente el Inspector Regional Adjunto modificó la propuesta incrementando el importe de la sanción al calificarla como muy grave por entender que se dan las circunstancias de ocultación y de utilización de documentos o soportes falsos o falseados según lo previsto en el apartado 4 del art. 191 citado. De esta nueva propuesta se dio el oportuno trámite de puesta de manifiesto a la interesada para que efectuara las alegaciones que considerara convenientes a su derecho, en base alo que dispone el art. 24 del RGRST.

TERCERO

El primer motivo de impugnación que se recoge en la demanda por la parte recurrente hace referencia a la reformatio in peius . Advierte que en la primera propuesta de acuerdo sancionador notificada al sujeto pasivo, se calificaba la conducta como infracción grave, sancionable con un importe económico mínimo del 50% sobre la base liquidable que resultaba del acta de conformidad suscrita, y que, sin variar los hechos, posteriormente se le notifica una nueva propuesta de sanción por infracción prevista, no ya en el apartado 3, sino en el 4 del art. 191 de la LGT, que comprende una sanción del 100% al 150% del valor de la base imponible. La sanción ha sido impuesta en el 115% de la base imponible.

A este respecto debe decirse, en primer lugar, que el órgano competente para resolver el expediente sancionador...

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