STSJ Cataluña 280/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2013
Fecha13 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 511/2010

Partes: CETOSMEN, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 280

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 511/2010, interpuesto por CETOSMEN, S.L., representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 17 de diciembre de 2009, desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 17/1023/2005 y 17/1024/2005, presentadas contra la resolución de la Dependencia Regional de Inspección, Sede de Girona, de 10 de octubre de 2005, por la que se practicó a la aquí recurrente la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, y contra la resolución de la misma Dependencia y fecha, por la que se impuso la sanción correspondiente a la apreciada infracción prevista en el art. 79 a) de la LGT/1963 -dejar de ingresar- derivada de la anterior.

La litis se centra en la procedencia de la deducción en base de la totalidad de los importes que le fueron facturados a la interesada .

SEGUNDO

Como expresara la STS de 14 de diciembre de 1989, respecto a la justificación del gasto, la realidad deberá ir acompañada de una prueba con la acreditación de esos gastos mediante facturas, y no mediante su simple contabilización, ya que el mero apunto contable nada dice por sí solo ... deberá ser acreditada y patentizada su realidad mediante algo más que un mero asiento contable porque así lo exige el artículo 114 de la Ley General Tributaria ...

Sobre la carga de la prueba en esta materia, esta Sala y Sección se ha pronunciado en su Sentencia, entre otras, núm. 251/2007, de 13 de marzo de 2007, recurso 586/2003, en el sentido de que "En resumen, y como sea que la Administración Tributaria, por medio de los procedimientos específicos que para ello le legitiman, y particularmente el procedimiento de las actuaciones de comprobación e investigación inspectoras, ha formado prueba de los hechos normalmente constitutivos del nacimiento de la obligación tributaria, la carga probatoria que se deriva del artículo 114 de la Ley General Tributaria se desplaza hacia quien aspira a acreditar que tales hechos son reveladores de otra relación distinta, cualquiera que sean las consecuencias tributarias que se...

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