STSJ Cataluña 265/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2013
Fecha07 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 92/2010

Partes: Concepción C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 265

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 92/2010, interpuesto por Concepción, representado por el/la Procurador/a D. JESÚS SANZ LÓPEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JESÚS SANZ LÓPEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 7 de julio de 2009, desestimatorio de la reclamación NUM000, presentada contra la resolución de la Dependencia REgional de Inspección, sede Lleida, de 19 de abril de 2006, por la que se impuso a la recurrente la sanción correspondiente a la apreciada infracción prevista en el artículo 79 a) de la LGT/1963 - dejar de ingresarcorrespondiente a la liquidación del IRPF ejercicios 1994 a 1998, ambos incluidos.

La sanción trae causa de una primera liquidación del Impuesto, por resolución de 20 de octubre de 2000, que dió origen a la imposición de sanción por resolución de la misma fecha, ambas anuladas por Acuerdo del TEAR, de 4 de diciembre de 2003, recaido en la erclamación NUM001, al considerar deducibles determinados gastos en los rendimientos procedentes del ejercicio de actividades económicas.

Con tales datos, la recurrente presenta como motivos de impugnación los que se pasa a considerar.

SEGUNDO

Nulidad de la resolución sancionadora al desaparecer su sustento que es la liquidación tributaria principal.

El motivo no puede prosperar porque en ejecución de aquel Acuerdo del TEAR, por resolución de la Dependencia, de 4 de diciembre de 2003, se acordó dar de alta la liquidación de los ejercicios que se trata atendiendo a los gastos considerados deducibles por el TEAR.

Prescripción del "derecho de la Administración a sancionar", que la recurrente sustenta en el transcurso de "más de cuatro años desde el momento en que se cometió la presunta infracción sin que se haya interrumpido dicho plazo con ninguna actuación tendente a sancionar", y por inactividad administrativa durante el transcurso de más de seis meses desde el momento en que la Administración tiene conocimiento de la resolución anulatoria del TEAR y "la nueva liquidación".

El motivo tampoco puede prosperar.

Por un lado, conforme al artículo 66 b) de la LGT/1963, los plazos de prescripción se interrumpen por la interposición de...

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