STSJ Cataluña 2100/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2100/2013
Fecha19 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8007836

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 19 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2100/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 148/2012 y siendo recurrido/a Fons de Garantia Salarial, MC Ediciones, SA y Demetrio (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-2-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que en la demanda interpuesta por Don Pedro Francisco contra MC. EDICIONES, SA., en situación de concurso y de la que es administrador concursal Demetrio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada, dado el carácter mercantil de la relación que les une y remitir a la parte actora, en su caso, a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, absolviendo, en consecuencia, a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la edición y publicación de revistas y otros contenidos audiovisuales, realizando reportajes fotográficos y artículos para tres revistas, de las casi cien que venía editando la demandada hasta comienzos de 2012, desde el año 1983 (hecho primero de la demanda, en extremos no opuestos o expresamente admitidos por la demandada).

SEGUNDO

Las tres revistas de la demandada para las que el actor ha venido realizando reportajes fotográficos y artículos han sido YATE, NÁUTICA y GRANDES ESLORAS, habiendo empezado en distintas fechas en cada una de ellas y trabajando para las tres desde 2001. Los reportajes y artículos del actor lo eran sobre la temática de la motonáutica, materia en la que el actor es un especialista con dilatada experiencia.

Al frente de cada una de las revistas había un director: Leon, en el caso de NÁUTICA y Santiago

, en el caso de YATE y GRANDES ESLORAS; y había un redactor jefe, que lo era para las tres revistas Pedro Enrique . El resto de las personas que contribuía a la elaboración del contenido de las revistas eran los denominados colaboradores, entre los que figuraba el actor (interrogatorio del representante de la demandada, testifical de Santiago, que fuera director de revistas desde 1992 hasta enero de 2012 y revistas obrantes a folios 229 a 235, en las que consta el director, el redactor y los colaboradores).

La demandada tenía alrededor de 300 colaboradores de las distintas revistas, ninguno de los cuales estaba en alta y asegurado como plantilla de la empresa, mientras que los directores y redactores jefe de las revistas sí lo estaban. Ninguno de dichos colaboradores, con la salvedad del actor, ha formulado reclamación frente a la demandada, interesando que se declarara la existencia de relación laboral o de TRADE (interrogatorio del legal representante de la demandada, testifical de Cornelio, responsable de administración de la demandada y de Santiago, director de dos de las revistas para las que trabajaba el actor).

TERCERO

El director de cada revista hacía un presupuesto mensual en el que se recogía la relación de artículos y reportajes y los colaboradores que los realizarían en cada publicación, indicando respecto de cada uno el coste. Y en base a ese presupuesto encargaba a cada uno de los colaboradores, entre ellos al actor, el trabajo que debía realizar (testifical de Santiago y presupuestos del año 2011 de las tres revistas en que publicaba el actor, reconocidos por el director señor Santiago, respecto de YATE y GRANDES ESLORAS).

CUARTO

El actor, en base al encargo del correspondiente director, elaboraba el artículo o reportaje a publicar en cada revista. Este trabajo lo realizaba fuera de las instalaciones de la empresa demandada, donde no disponía de un lugar de trabajo y a la que únicamente acudía 4 ó 5 veces al mes, sin fichar en forma alguna su asistencia y preguntando a la recepcionista por la persona con la que tenía que hablar, debiendo esperar hasta que la recepcionista la llamara. El director de la revista daba el conforme al trabajo del actor, pudiendo, en alguna ocasión, hacer alguna puntualización.

El actor utilizaba, en la realización del trabajo para la demandada, cámaras fotográficas y ordenador de su propiedad. Antiguamente la empresa le proporcionaba carretes fotográficos, pero desde la foto digital no. El actor no disponía de cuenta de correo electrónico de la empresa, aunque en ocasiones recibía correo ordinario en el domicilio de ésta. Los gastos que el actor tenía para ir a ferias o hacer desplazamientos para elaborar reportajes y artículos, corrían por cuenta, normalmente, de la empresa demandada. En ocasiones, cuando acudía a ferias, el actor se acreditaba como persona de la revista para la que debía realizar el trabajo en cuestión y sólo en alguna ocasión como personal de la entidad demandada (interrogatorio del actor, testifical de Gracia, recepcionista de la empresa demandada, de Santiago, director de dos de las revistas, de Millán, que trabaja en sector náutico y conoce al actor desde los años 80 y de Jose Manuel, que fue colaborador de la demandada y luego pasó a ser redactor, acreditaciones obrantes a folios 216 a 219 y correos dirigidos al actor al domicilio de la entidad demandada, 220 a 228 y documentación relativa a gastos, folios 236 y siguientes).

QUINTO

El actor, que se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, desde 1 de enero de 1998, sin que haya causado baja en la fecha de celebración del juicio, presentaba para el cobro de los trabajos realizados a la demandada, unas facturas, que se correspondían con cada uno de los trabajos previamente presupuestados por el director de cada una de las revistas para las que trabajaba. Así, la periodicidad de las facturas era totalmente irregular y también eran muy distintos los importes de cada una de ellas. El importe de lo facturado por el actor a la demandada en el último año, el de 2011, ha sido de 25.386,82 euros (28 facturas desde marzo y por importes distintos), siendo en 2010, de 25.768,31 euros y de 34.972,68 en 2009 (informe de vida laboral, folios 26 y 294-295, hecho segundo.3 de la demanda en extremos no opuestos por la demandada, relación de lo facturado en 2011, junto con las correspondientes facturas, folios 46 a 73, en relación con los presupuestos, obrantes a folios 75 a 105, relación desde 10 de enero de 2009 hasta 4 de noviembre de 2011, folios 107 a 109, todos ellos del ramo de prueba de la demandada, así como relación, obrante al ramo de prueba del actor, folios 361 a 372 y declaraciones a la Agencia Tributaria, folios 297 a 347).

SEXTO

El actor en las declaraciones de renta de los años 2007 a 2010 únicamente ha declarado como operaciones con terceras personas los ingresos que ha tenido de la demandada MC EDICIONES, SA. Y lo mismo ha ocurrido con las declaraciones de los años desde 1999 hasta 2006, con la sola salvedad del ejercicio 2005, en que ha declarado 3.497,29 euros del cliente FOTOPRIX, SA. A pesar de ello en el Libro Registro de ingresos-facturas emitidas, que se extiende hasta el año 2008 inclusive, aportado por el actor y elaborado manualmente, aparecen facturaciones a otros clientes, por ejemplo, "Prisma Publicaciones, 2002, SL.", "Laminats de Catalunya, SL.", "Federació Catalana de Motonáutica", "Alesport, SA.", "AN Duarry, SA", respecto de los que hay varias facturas, y bastantes otros clientes (declaraciones a la Agencia Tributaria, documentos obrantes a folios 297 a 347 y 349 a 359 y Libro Registro, obrante a folio 348 y que consta de 23 páginas numeradas).

SÉPTIMO

En fecha 3 de febrero de 2012 el actor ha remitido burofax a la empresa demandada, en el que le interesa, a la vista de que no se le da ocupación efectiva y no se le han abonado las facturas de 2011, le notifique la carta de despido, o bien le readmita. Dicho burofax ha sido recibido por la demandada en fecha 6 de febrero de 2012 (burofax obrante a folios 186 a 190, que se da por íntegramente reproducido).

OCTAVO

El actor aporta documento de fecha 3 de junio de 2009, dirigido a la demandada, en el que se dice que concurría en su caso la circunstancia de percibir más del 75 por 100 de sus rendimientos de trabajo de la propia demandada. En dicho documento obra un sello de la empresa, sin firma, ni fecha. No consta respuesta alguna por parte de la demandada, a pesar de lo cual el actor no ha preguntado, ni reiterado la cuestión (escrito obrante a folio 296, que se da por...

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