STSJ Islas Baleares 136/2013, 18 de Marzo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2013:431
Número de Recurso622/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución136/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00136/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 622/2012

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: DON Doroteo

Recurrido/s: AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 151/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a 18 de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 136/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 622/2012, formalizado por el Sr. Graduado Social Don Rafael Aguiló Inglés, en nombre y representación de Don Doroteo, contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 151/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la Autoridad Portuaria de Baleares, representado por El Abogado del Estado, en reclamación por Fijeza Laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Doroteo con DNI NUM000 venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Autoridad Portuaria de Baleares mediante sendos contratos de duración determinada y carácter eventual por circunstancias de la producción con categoría profesional de policía portuario (grupo III, banda II, nivel 3) en el Puerto de Ibiza durante los siguientes periodos:

    -1/6/04 a 31/8/04.

    -3/6/05 a 2/10/05.

    -4/6/06 a 3/12/06.

    -22/7/07 a 6/10/07.

    -1/6/08 a 30/9/08.

    16/5/09 a 15/10/09.

  2. - Los contratos celebrados por el demandante identifican la causa de la contratación como el incremento de actividades en los servicios portuarios en el área de servicio competencia de la Autoridad Portuaria de Baleares en el Puerto de La Savina, puesto laboral perteneciente al colectivo de Policias Portuarios con funciones que a título enunciativo atienden al servicio de control del embarque y desembarque, carga y descarga de pasajeros y mercancías; control a los diversos accesos a la zona de servicio portuario, actuaciones de ordenación y control del tráfico en la zona marítimo-terrestre; refuerzo de los servicios y operaciones portuarias en atención a la prestación de servicios a embarcaciones de recreo, cruceros turísticos, de pesca o industriales así como otros desempeños genéricos de control y vigilancia propios del citado colectivo laboral.

  3. - Con posterioridad al 15 de octubre de 2.009 y hasta la actualidad el demandante no ha vuelto a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Autoridad Portuaria.

  4. - El demandante mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2.009 y con fecha de entrada de 10 de diciembre de 2.009 y número de registro 1009/0011577 formuló reclamación previa ante la Autoridad Portuaria de Baleares interesando que se reconociera su condición de trabajador fijo discontinuo en régimen de interinidad. Dicha reclamación previa fue desestimada mediante resolución administrativa de fecha 18 de diciembre de 2.009.

  5. - En fecha 16 de febrero de 2.010 el demandante interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social en materia de reconocimiento de derecho contra la Autoridad Portuaria de Baleares interesando el reconocimiento de su condición de trabajador fijo discontinuo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que apreciando la concurrencia de la excepción de falta de acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado D. Doroteo contra la Autoridad Portuaria de Baleares sobre reconocimiento de derecho sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Graduado Social Don Rafael Aguiló Inglés, en nombre y representación de Don Doroteo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Autoridad Portuaria de Baleares; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diez de enero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora formula el primer motivo de su recurso de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar el contenido del hecho probado cuarto para que se adicione a su contenido la frase siguiente "sin que conste la fecha de notificación".

Tal pretensión debe ser desestimada, pues no se cita en que prueba se basa tal afirmación, que, además, carece de trascendencia alguna.

SEGUNDO

En el siguiente y último motivo del recurso, ahora formulado por la vía del apartado c) del art. 191 de la LPL, se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores . La parte recurrente reitera la pretensión deducida en su demanda, en la que se solicita el reconocimiento de su derecho a la condición de trabajador indefinido no fijo de carácter discontinuo, ya que los contratos de trabajo eventuales por circunstancia de la producción suscrito por las partes en los periodos 1/64 a 31/8/04, 3/6/05 a2/10/05, 4/6/06 a 31/12/06, 22/7/07 a 6/10/07, 1/6/08 a 30/09/08, 16/5/09 a 15/10/09, fueron realizados en fraude de ley, que es desestimada por la sentencia de instancia por cuanto el actor carece de acción al no estar vigente la relación laboral en el momento de formular la acción declarativa de acción, ya que habiendo finalizado el último contrato suscrito el 15/10/09, tal cese no fue impugnado como despido, sino que en fecha 10 de diciembre formula reclamación previa que fue desestimada el 18 del mismo mes,, formulando la demanda el 16 de febrero de 2010.

Por lo tanto no se cuestiona en la presente Litis la prescripción o caducidad de la acción...

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