STSJ Asturias 737/2013, 5 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 737/2013 |
Fecha | 05 Abril 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00737/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0100430
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000408 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000477/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido/s: Celsa
Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ
SENTENCIA Nº 737/13
En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000408/2013, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 529/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000477/2012, seguidos a instancia de Celsa frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN . De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Celsa presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 529/2012, de fecha once de Diciembre de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) La demandante, Doña Celsa, con DNI nº NUM000, prestó servicios para ASTURIANA DE ASFALTOS SL, desde el 24 de mayo de 2007 con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial (50% de la jornada, 20 horas a la semana) para obra o servicio determinado. Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias para 2007-2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Asturias de 12 de diciembre de 2007.
-
) El contrato se extinguió, por fin de obra, el 23 de mayo de 2010.
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) La empleadora fue declarada en concurso voluntario de acreedores, siguiéndose ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo los autos 191/2008. El 10 de febrero de 2011 los administradores concursales certificaron los siguientes créditos a favor de la demandante:
- Atrasos de convenio 2007 233,73 euros - 6 días de mayo 2010 213,42 euros
- Indemnización fin contrato 3.505,48 euros
- Prorrata extra verano 2012 643,57 euros - 6 días de vacaciones 183,88 euros
- Con carácter de crédito concursal con privilegio artículo 91.1 de la Ley Concursal 4.546,35 euros
- Masa de crédito concursal 233,73 euros
-
) La actora solicitó prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial recayendo resolución de 29 de junio de 2011 en la que se le reconocía el derecho a percibir la cantidad de 1.274,60 euros en concepto de salarios y 662,95 euros en concepto de indemnización por fin de contrato. En el Fundamento Segundo de la resolución se justificaba que según lo establecido en el artículo 49.1 c) del ET se reconoce la indemnización por fin de obra o terminación de contrato a razón del tope de ocho días por años de servicio.
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) El artículo 9 del convenio de aplicación dispone:
Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por cien calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato. Esta indemnización tendrá la consideración establecida por la normativa específica de aplicación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Celsa contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando al organismo a abonar a la actora la cantidad de 2.842,53 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de febrero de 2013.
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