STSJ Aragón 336/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2013:538
Número de Recurso514/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución336/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00336/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 514/2008

SENTENCIA NÚMERO /336/13

En Zaragoza a 7 de mayo de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 del PASEO000 de Zaragoza representada por la Procuradora Dª. María José Ferrando Hernández y defendida por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués.

Demandado el Ayuntamiento de Zaragoza representado por la Procuradora D.ª Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Carlos Navarro del Cacho.

Codemandados "Grupo Empresarial El Pinar, S.L. representado por el Procurador D. Pedro Charlez Landivar y defendido por el Letrado D. Roberto Gracia Estevez e "Intervenciones y Negocios, S.L." representado por la Procuradora Dª. María Jesús Berrio Salvador y defendido por el Letrado Sr. Valo Usón.

Por Auto de 30 de marzo de 2009 se tuvo por apartado del procedimiento a la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zaragoza de 25 de julio de 208 por el que se aprueba con carácter definitivo el Estudio de Detalle en calle Lagasca nº 2 redactado con el objeto de reordenar el volumen edificable en la zona de la parcela que deja libre el edificio antiguamente destinado a vivienda y clínica del Doctor Lozano catalogado por su interés arquitectónico global en el Plan General de Ordenación Urbana y en el Catálogo de edificios y conjuntos de interés al amparo de los dispuesto en el art. 3.29.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General instado a favor de Promopinar 99 S.L., según Proyecto visado el 13 de marzo de 2008 y anexo III aportado el 11 de julio de 2008 (exp. NUM001 ).

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso el 15 de octubre de 208.

Demanda el 3 de marzo de 2009.

Contestación a la demanda el 23 de marzo, 12 de junio de 2009.

Apertura del proceso a prueba el 24 de julio de 2009, practicándose Pericial de los Ingenieros D. Juan Pablo y D. Cosme, sobe la pérdida de soleamiento de la ordenación urbanística aprobada e informe de Academia que fue practicado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y en concreto por el Decano

D. Jacinto .

Conclusiones de la parte actora el 23 de febrero de 2011.

Conclusiones de 10 y 15 de marzo de 2011.

Se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2013 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad del acuerdo plenario recurrido.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) En la manzana encuadrada entre PASEO000, Calle Lagasca, Calle Mariano Royo y Paseo Gran Vía, los promotores, titulares de las fincas en las que se encuentra la antigua vivienda y clínica del Doctor Lozano haciendo uso de los dispuesto en el art. 3.2.9.5 del PGOU de Zaragoza y dado que este edificio se encuentra catalogado y sometido a protección global presentan Estudio de Detalle proponiendo una solución de ordenación urbanística para poder materializar todo el aprovechamiento de la finca, eso si estableciendo -como permite la norma- variante en posición, altura y ocupación por encima de lo permitido con carácter general en la zona y grado, cumpliendo el resto de prescripciones del precepto. En concreto lo que se plantea en el Estudio de Detalle es cambiar la ordenación en manzana cerrada (prevista en la Zona A1 grado 2), por un edificio exento que cubre el espacio central hoy libre, con un retranqueo del edificio de 17 metros desde la alienación del vial de la Calle Lagasca y la materialización de toda la edificabilidad en un solo cuerpo edificatorio con un eje perpendicular a la Calle Lagasca, que deja en su frente un espacio abierto al público al menos diurno. consolidándose de forma exenta de los edificios de la Clínica Lozano y Calle Lagasca. Se trata de un edificio de 15 metros de fachada y 30 de fondo la misma altura que el edificio existente en el nº 20 del PASEO000 (Base más 11 alturas). La altura del edificio proyectado es de 37,30 metros de altura y la fachada de 30 metros es paralela a los edificios del PASEO000 NUM000 y 20 y a los edificios del nº 6 de la Calle Lagasca y nº 11, 13 y 15 de la Calle Royo.

2) Este recurso lo interpone la Comunidad colindante, de PASEO000 NUM000 y plantea:

3) En primer lugar considera no idóneo el Estudio de Detalle para la ordenación del espacio, precisando de un Plan Especial de Reforma Interior ( art. 57.1.d y 58 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo Urbanística de Aragón -LUA -). Entiende que va a afectar a un edificio catalogado, que deja un espacio libre frente al edificio, que es la única manzana no ordenada por esta figura. El art. 60 de la LUA, no permite utilizar el Estudio de Detalle para esta ordenación tan amplia.

4) Se impugna de forma indirecta el art. 3.2.9.5 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Zaragoza que dice:

En parcelas que contengan edificios de interés monumental o arquitectónico global, podrán autorizarse obras de nueva planta diferenciadas del edificio catalogado situadas sobre el mismo solar, siempre que el acuerdo correspondiente del órgano competente en materia de protección del patrimonio considere que no afectan desfavorablemente a los valores que motivan su protección y dentro de los límites establecidos con carácter general por las normas específicas de la zona y el grado correspondiente.

En este caso, y con el fin de permitir la materialización del aprovechamiento en la zona de la parcela en que se sitúe la edificación que absorbe el derecho, mediante estudios de detalle podrán establecerse variantes en posición de la construcción o elevaciones de la altura o la ocupación del edificio por encima de los límites establecidos con carácter general para la zona y grado, siempre que la solución propuesta sea compatible con las características del entorno y los requerimientos de protección del edificio catalogado a juicio del órgano competente en materia de protección del patrimonio, y que se garantice la satisfacción de las condiciones de iluminación, ventilación, dimensiones de patios, requisitos de vivienda exterior, distancias con respecto a otros edificios y cuantas otras relacionadas con la habitabilidad fueran exigibles con carácter general al edificio y a los de su entorno que pudieran verse afectados por la reordenación. Entiende que se trata de una reserva de disposición de una norma especial que evita la aplicación general, contraria al principio de seguridad jurídica y de igualdad del art. 9.3 de la Constitución (citando la STS de 11 de noviembre de 2008 ).

5) Entiende que aun admitiendo la viabilidad del precepto, no cumple el mismo. No es compatible con el entorno y no protege suficientemente los edificios catalogados.

6) De igual forma entiende que es irracional la ordenación aprobada. Se le otorga más edificabilidad a costa de perjudicar a los colindantes.

7) La ordenación contraviene el PGOU, pues debe respetar los preceptos de ordenación en manzana cerrada previstos para la zona A1. Arts. 4.1.1.4 y 4.1.2.2 del PGOU.

8) Vulnera la normativa relativa a la altura. El edificio da a dos calles y por tanto la altura y edificabilidad máxima debe ser ponderada. Se le concede la altura correspondiente al PASEO000, cuando debería estar limitado por la altura correspondiente a la Calle Lagasca, con ello vulnera el art. 4.1.9.2.3 del PGOU.

9) Incumple la norma de separación a linderos. (art. 2.3.10.5 del PGOU), el patio no está mancomunado. No respeta la distancia al lindero de la Comunidad de propietarios recurrente.

10) No cumple las distancias a colindantes en perjuicio de ellos, lo que permite falta de soleamiento y no luces directas, lo que no está permitido por el art. 60.3 de la LUA.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada y codemandada en el proceso.

1) Inadmisión del recurso por falta del acuerdo de la Comunidad de Propietarios en el que se acuerda la interposición de este recurso.

2) Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

1) El Ayuntamiento y los demandados en el presente proceso sostienen la conformidad a derecho del acto recurrido, en base a los informes favorables que constan en el expediente (folios 155 a 170 y 199 a 209)

2) En cuanto a la necesidad del Plan Especial, consideran que está prevista en el art. 3.2.9.5 del PGOU. Que ordena exclusivamente la finca y no toda la manzana y que no innova lo previsto en el Plan General

3) Para los demandados no hay reserva de dispensación en el art. 3.2.9.5 del PGOU. Se trata de la privación de edificabilidad por la necesidad de preservar un edificio catalogado, lo que debe de compensarse con más edificabilidad, necesariamente incrementando parámetros generales, dada la excepcionalidad de la previsión de ordenación.

4) El Estudio de Detalle establece una adecuada protección del entorno. La Comisión de Patrimonio ha confirmado este proyecto que compatibiliza la protección de los edificios catalogados con la nueva ordenación de la finca.

5) En cuanto a la irracionalidad de la ordenación, posición y altura, evidentemente se han modificado las mismas pero es precisamente lo que autoriza el reiterado precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Enero de 2014
    • España
    • 16 Enero 2014
    ...de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en el recurso nº 514/08 , sobre urbanismo. Es parte recurrida el procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la Comunidad de Propieta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR