STSJ Aragón 235/2013, 9 de Abril de 2013

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2013:501
Número de Recurso479/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución235/2013
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00235/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 479/09-A

SENTENCIA: 00235/2013

S E N T E N C I A Nº 235 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 479/09-A, seguido entre partes, de una como demandante D. Carlos Antonio y de la otra como demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado y dirigido por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de Policía de fecha de 17 de septiembre de 2009, desestimando la solicitud presentada por el recurrente sobre el abono de las cantidades que le correspondía percibir en concepto de residencia eventual durante el período de tiempo en que realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica", como las cantidades dejadas de percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual en el período de tiempo en realizó el módulo de formación en prácticas.

Cuantía del pleito: 22.520,50 euros

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor Sr. Carlos Antonio, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 12 de enero de 2010 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 18 de marzo de 2013 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 26 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de la Policía de 17 de septiembre de 2.009, que acordó desestimar la solicitud de D. Carlos Antonio de abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de dietas por indemnización por residencia eventual durante el período en que estuvo realizando la actividad docente denominada "Aula Práctica" como en el período en que realizó el denominado módulo de formación en prácticas "Prácticas Profesionales" en las correspondientes plantillas policiales.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - El solicitante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, presentó escrito el 29 de julio de 2.009 dirigido a la Dirección General de Policía (folios 1 a 3) en el que solicitaba que se le abonaran las cantidades en concepto de dietas por indemnización por residencia eventual durante el período de tres meses y medio de realización del aula práctica en el Centro de Formación de Ávila y los ocho meses y medio siguientes en que realizó el período de práctica profesional, todo ello desde el mes de septiembre al mes de diciembre de 2.007 y desde el mes de enero hasta el mes de septiembre de 2.008, respectivamente.

  2. - La Dirección General de la Policía dictó Resolución de 17 de septiembre de 2.009 (folios 6 a 11) que acordó desestimar la solicitud anterior.

TERCERO

Según la resolución recurrida el actor realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica" a partir del 5 de septiembre de 2.007 y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo "prácticas profesionales" desde el 1 de enero de 2.008 hasta el 10 de octubre de 2.008, siendo considerados estos alumnos del Centro de Formación durante ese período como "funcionarios en prácticas". Argumenta que la noción de residencia oficial se adquiere por la vinculación definitiva del funcionario con el destino o puesto de trabajo, lo que choca con la provisionalidad de las distintas modalidades formativas del funcionario en prácticas, por lo que no cabe indemnización por comisión de servicio en residencia oficial en otro término municipal distinto a aquél en que prestaron su servicio.

Afirma el recurrente en su demanda que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, se contempla dentro de su ámbito de aplicación al personal en prácticas sin especificar si se trata de funcionarios de carrera en prácticas o alumnos en prácticas por lo que ambas situaciones quedan contempladas. También alega infracción del principio de igualdad reconocido...

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