STSJ Aragón 221/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2013
Fecha05 Abril 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00221/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 136 del año 2010- SENTENCIA NÚM. 221 de 2013

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso--- administrativo número 136 de 2010, seguido entre partes; como demandante DÑA. Lorena, representada el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistido por el Letrado D. Juan Marcén Castán; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución del Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón de 2 de marzo de 2010, desestimatoria el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución del Director General de Producción Agraria de 25 de noviembre 2008, por la que se acordó el pago de los importes correspondientes a las ayudas comunitarias de pago único del año 2008.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 9 de abril de 2010, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declare no ser conforme a derecho las resoluciones administrativas recurridas y se estime la solicitud y modificación presentada de ayudas correspondientes al régimen de pago único campaña 2008 que presenta el recurrente en el año 2008 en su totalidad, procediendo al abono total de la misma con todas sus consecuencias y todo ello sin perjuicio de la posible reclamación de responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón legisladora por aprobar y aplicar disposiciones normativas contrarias a la CE o al Derecho Comunitario o a la normativa de ámbito nacional.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 4 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar la conformidad o no a derecho de la resolución del Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón de 2 de marzo de 2010, desestimatoria el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución del Director General de Producción Agraria de 25 de noviembre 2008, por la que se acordó el pago de los importes correspondientes a las ayudas comunitarias de pago único del año 2008.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes antecedentes que obran en el expediente administrativo:

- El 30 de abril de 2008 la aquí recurrente presentó ante el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón solicitud conjunta de ayudas comunitarias para la campaña de comercialización 2008/2009 -año civil 2008-, incluyendo en ella la correspondiente al régimen de pago único, declarando una superficie total de 69 hectáreas -65 has. de pastos permanentes, 3,86 has. de retirada obligatoria y 0,14 has. de no cultivo-.

- Por resolución del Director General de Producción Agraria de 25 de noviembre 2008 se dio respuesta a dicha solicitud reconociendo a la actora el derecho a percibir, en el expresado concepto de ayuda desacoplada de régimen de pago único del año 2008, un total de 14.399,57 euros, con especificación de los derechos establecidos, la superficie declarada, la superficie declarada ajustada y la superficie determinada ajustada, e indicación de las incidencias detectadas: "Ajuste de superficie por superar los pastos permanentes a la superficie forrajera de la asignación de derechos", "No se justifica para cobro la totalidad de los derechos normales" y "No se utilizan todos los derechos normales".

- Contra la anterior resolución se interpuso por la actora recurso de alzada, el cual, previo los oportunos informes, fue desestimado por la resolución del Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón de 2 de marzo de 2010, que sustentó la denegación de las ayudas discutidas en el artículo decimoquinto - en realidad decimosexto-, apartado 1.a), de la Orden de 24 de enero de 2008 del Departamento de Agricultura y Alimentación -por la que se establecen, entre otras, las medidas para la solicitud, tramitación y concesión de la ayuda desacoplada de régimen de pago único-, modificada por la Orden de 29 de febrero de 2008, que dispone: "Se considerarán hectáreas admisibles a efectos del régimen de pago único: a) Las superficies agrarias de la explotación consistentes en: a1) Tierras de cultivo. a2) Pastos permanentes (...). No obstante, los pastos permanentes sólo serán admisibles para aquellas explotaciones a las que se les ha computado superficie forrajera para la asignación de derechos de pago único, y en una superficie máxima que no supere la media de la superficie forrajera tenida en cuenta para la asignación de derechos de pago único. Los pastos permanentes declarados al margen de lo indicado en el presente párrafo no serán admisibles, por entender que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para la concesión del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE ) no 1782/2003. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior si el agricultor demostrara que en el momento de la solicitud es titular de una explotación ganadera y que utiliza los pastos permanentes declarados para la alimentación del ganado de la explotación".

TERCERO

Idéntica cuestión que la que aquí se suscita ha sido objeto del recurso seguido ante esta misma Sala con el número 339/2009, interpuesto por la misma recurrente contra las resoluciones por las que se concedieron las mismas ayudas para el año 2007, y que se basaron en la Orden de 24 de enero de 2007 -de similar contenido a la aquí aplicada, si bien añadiendo la referida excepción a la inadmisibilidad de pastos permanentes en la que no ha demostrado la recurrente, ni tan siquiera alegado, que pueda acogerse a ella-; y de hecho las argumentaciones jurídicas en las que basa su demanda son reproducción de las aducidas en el anterior recurso cambiando la cita de la Orden de 2007 por las de 2008. Habiendo recaído sentencia en dicho recurso con fecha 13 de marzo pasado de la Sección tercera de la Sala, por la que se desestima el mismo y ello con base en los fundamentos que seguidamente se reproducen, que esta Sección asume, y que determinan igualmente la desestimación del presente recurso -entendiendo sustituidas las referencias a la Orden de 2007 por las de 2008-:

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