STSJ Aragón 268/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2013
Fecha17 Abril 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00268/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 30 del año 2010- SENTENCIA NÚM. 268 de 2013

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 30 de 2010, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil SUDISMIN, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales

D. José María Angulo Sáinz de Varanda y asistido por los Letrados D. José Miguel Fatás Monforte y D. Juan Miranda Simavilla; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, la compañía mercantil CONSTRUCCIONES MARIA NO LÓPEZ NAVARRO, S.A.U., representada por la Procuradora Dña. María José Álvarez de Toledo Marina y asistida por el Letrado D. Fernando Álvarez de Toledo Marina, la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Artazos Herce y asistida por la Letrada Dña. Pilar Sambia Romero, la compañía mercantil VALDEANCHA INMUEBLES, S.L., y D. Carlos Ramón, DÑA. Carolina y D. Luis Enrique, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Martínez Chamarro y asistidos por el Letrado D. Daniel Serna Bardavío, y DÑA. Erica, DÑA. Flor y DÑA. Irene, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Hernández Hernández y asistidas por las Letradas Dña. Carmen Gay Cano y Dña. Yolanda Moy Rodríguez. Es objeto de impugnación el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de diciembre de 2009, denegatorio de la autorización del vertedero "Las Canteras" solicitada por la actora y el requerimiento acordado con fecha 8 de febrero siguiente por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático a fin de que procediese en el plazo de quince días a la ejecución de lo establecido en los apartados segundo y tercero del anterior acuerdo, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de enero de 2010, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia, solicitando su ampliación al requerimiento también especificado por escrito de 1 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y su ampliación, y recepción del expediente administrativo, se dedujo la co rrespondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule íntegramente el Acuerdo impugnado de 15 de diciembre de 2009 y se ordene a la Dirección General de Calidad Ambiental que conceda a SUDISMIN la autorización sustantiva para la explotación del vertedero "Las Canteras" solicitada de conformidad con el artículo 15 del RD 1481, alcanzando la autorización a la de gestor de residuos, con expresa condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se proceda a la inadmisibilidad de la pretensión de concesión de la autorización de gestor o, subsidiariamente, su desestimación y, en todo caso, la desestimación de las restantes pretensiones por ser el acto impugnado conforme a derecho. Los demás codemandados evacuaron el trámite de contestación en los términos que obran en autos.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 11 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar la conformidad o no a derecho del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de diciembre de 2009, por el que: primero, se denegó la autorización del vertedero "Las Canteras", solicitada por la actora en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, tanto como instalación destinada a la eliminación de residuos no peligrosos como de instalación destinada a la eliminación de residuos inertes; segundo, se ordenó el inmediato cese de todas las actividades de gestión de residuos para las que no cuente con las correspondientes autorizaciones administrativas referentes expresamente a dicha instalación; y tercero, se requirió a la recurrente para que procediera a la clausura de la instalación y a la finalización de las actividades de gestión en la misma, así como, en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el Plan de acondicionamiento, procediera al sellado del vertedero; debiendo presentar a tal fin, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente proyecto, con el que se ha de iniciar el procedimiento de clausura regulado por el artículo 14 del Real Decreto 1481/2001 . Y, así mismo, del requerimiento acordado con fecha 8 de febrero siguiente -al que se amplió el recurso- por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático a fin de que procediese en el plazo de quince días a la ejecución de lo establecido en los apartados segundo y tercero del anterior acuerdo, bajo apercibimiento de ejecución forzosa. No obstante, se ha de advertir de entrada que en relación este requerimiento no se aduce ningún motivo de impugnación específico distinto a los que se alegan en relación a dicho acuerdo.

SEGUNDO

El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero -que vino a incorporar al derecho interno la Directiva 1999/31/ CE, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos- establece en el referido artículo 15, sobre "Vertederos existentes":

"1. Las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para que, como muy tarde el 16 de julio de 2009, los vertederos a los que se haya concedido autorización o estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Real Decreto, no continúen operando, a menos que cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación respecto de la adaptación de las instalaciones existentes incluidas en su ámbito de aplicación:

  1. Antes del 16 de julio de 2002, la entidad explotadora del vertedero elaborará y someterá a la aprobación de la autoridad competente un plan de acondicionamiento del mismo, que incluya un proyecto con el contenido mínimo reflejado en el art. 8.1, excepto el inciso décimo de su párrafo b), los datos enumerados en el art. 9 y cualquier medida correctora que la entidad explotadora juzgue necesaria con el fin de cumplir los requisitos del presente Real Decreto, a excepción de aquellos que figuran en el apartado 1 del anexo I.

  2. Basándose en dicho plan de acondicionamiento y en lo dispuesto en el presente Real Decreto, las autoridades competentes adoptarán una decisión definitiva sobre la posibilidad de continuar las operaciones o, en caso contrario, tomarán las medidas necesarias para cerrar las instalaciones lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto en el inciso noveno del párrafo b) del art. 8.1, y en el art. 14.

  3. Si se permite la continuación de las operaciones, y sobre la base del plan de acondicionamiento aprobado, la autoridad competente determinará las obras necesarias y fijará un período transitorio para la realización de dicho plan. Una vez finalizado el anterior período transitorio, y tras comprobar que el plan de acondicionamiento se ha ejecutado de forma adecuada, la autoridad competente, a más tardar el 16 de julio de 2009, concederá la oportuna autorización, en la que, de acuerdo con lo establecido en el art. 9, se establecerá que el vertedero cumple los requisitos del presente Real Decreto, con excepción de aquellos que figuran en el apartado 1 del anexo I.

  4. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cuando se trate de vertederos de residuos peligrosos, los arts. 4, 5 y 12 y el anexo II se aplicarán a partir del 16 de julio de 2002 y el art. 6 se aplicará a partir del 16 de julio de 2004.

  1. La posibilidad de agotar el período transitorio para la adaptación de un vertedero al presente Real Decreto en ningún caso podrá entenderse como un derecho del titular o de la entidad explotadora de la instalación, sino que dependerá de la decisión que, en aplicación del apartado 1 anterior, adopte la autoridad competente.

  2. En el caso de los vertederos para residuos urbanos, las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

  3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a los vertederos que hayan solicitado u obtenido autorización entre el 16 de julio de 2001 y el 30 de enero de 2002" -apartado, este último, añadido por el RD 1304/2009, de 31 julio-.

La recurrente, con base en tal precepto, solicitó por escrito presentado el 15 de julio de 2002 la aprobación del Plan de Acondicionamiento del vertedero Las Canteras que adjuntaba...

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