STSJ Galicia 13/2013, 1 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2013
Número de resolución13/2013

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

00013/2013

S E N T E N C I a Núm.13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, a uno de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, tramitó el juicio verbal número 25/2012, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral formulado por don Demetrio , contra el laudo dictado por la Junta Arbitral de Pontevedra del Instituto Galego de Consumo, compuesta por Dª. María José León Gómez (Presidenta), Dª. Rosa Rodríguez Vales Villamarín (Vocal), D. José Luis Saborido Comesaña (Vocal) y Dª. Alexandra Feijoó Carrera (Secretaria), en el expediente nº NUM000 , con fecha 10 de mayo de 2012, contra R Cable y Telecomunicaciones de Galicia, S.A. representada por la Procuradora doña Montserrat Souto Fernández.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de septiembre de 2012 se tiene por recibido escrito de demanda (acompañada de documental) presentado por don Demetrio , ejercitando Acción de Anulación del Laudo Arbitral, al amparo de lo prevenido en los artículos 40 a 42 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje , frente a R Cable y Telecomunicaciones de Galicia, S.A., suplicando en dicha demanda que se declare la nulidad plena del laudo arbitral dictado el 10 de mayo de 2011 por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo en el expediente nº NUM000 , dejándolo sin efecto alguno y condenando en costas a la parte demandada que se opusiere. Queda registrada la anterior demanda como RNU 25/12 y se requiere a don Demetrio para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de la demanda indicando la entidad demandada y su domicilio a efectos de notificaciones; señalar la cuantía de dicha demanda y aportación de documentos originales en lugar de fotocopias.

Mediante Diligencia de Ordenación del 16 de octubre pasado, se tiene por subsanados dichos defectos por el demandante.

SEGUNDO

Por Decreto del Sr. Secretario de la Sala de 15 de noviembre de 2012 se acordó admitir a trámite la demanda de anulación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Pontevedra en fecha 10-05-11 acordándose dar traslado de la misma al demandado R CABLE Y TELECOMUNICACIONES DE GALICIA, S.A. por plazo de 20 días para que la conteste, debiendo proponer los medios de prueba de que intente valerse.

TERCERO

Por Diligencia de 21 de diciembre se tiene por recibido el escrito de la procuradora doña Montserrat Souto Fernández personándose en nombre y representación de R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. contestando la demanda y oponiéndose a la misma, solicitando que se convoque a las partes a la vista en la que se proponga la prueba que a cada parte corresponda y, practicada la misma en el oportuno juicio, dicte sentencia en la que se desestime en su integridad la demanda con todos sus pedimentos, con imposición de las costas al demandante, requiriéndola para que en el plazo de diez días aporte el poder original y copia del mismo, lo que hace en escrito presentado el 2 de enero de 2013; dando traslado por Diligencia de Ordenación de 4 de febrero de 2013 de dicho escrito a la parte demandante para que en el diez días puedan presentar documentos adicionales o proponer practica de prueba.

Por providencia de 4 de marzo de 2013 se admite la prueba de la parte actora en cuanto a unir los documentos acompañados a la demanda, no admitiendo la prueba documental y testifical propuesta, señalándose para deliberación y fallo el día 19 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de nulidad se articula en torno a lo establecido en el artículo 41.1-b) de la Ley de Arbitraje por cuanto no se comunicó al hoy demandante el cambio de uno de los miembros del colegio arbitral y así fue, pues no consta que en momento alguno se notificara que la árbitro Sra. Santos Arjona, por la asociación de consumidores "Rías Baixas" iba a ser sustituida en la audiencia arbitral por la Sra. Rodríguez Vales, de la misma asociación, de modo que, según afirma el demandante, no pudo esgrimir frente a ésta última serios motivos de recusación, porque "dada su actuación - podemos leer en el apartado cuarto del escrito de 31 de mayo de 2011 en el que solicita la aclaración del laudo - en todo momento creí que se trataba de la vocal que representaba a la asociación de empresas". "De haber conocido con anterioridad - continúa - que la vocal representante de la asociación de consumidores era Rosa Rodríguez Vales, la hubiese recusado sin ningún género de dudas, por motivos que no viene al caso en este momento". Sin embargo, viene a reconocer el demandante que conoció el cambio de árbitro, cuyo proceso de designación no consta, en el acto de la audiencia, puesto que, según afirma en el escrito de referencia, "la vocal de la asociación de consumidores no es Clara Santos Arjona, a quien conocía de una anterior reclamación y cuya imparcialidad me ofrecía total confianza".

SEGUNDO

A la vista de lo anterior no podemos concluir que se haya vulnerado el derecho a un árbitro imparcial e...

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