ATS, 9 de Mayo de 2013

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2013:5231A
Número de Recurso2675/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Eugenia García Montero, en nombre y representación de D.ª Paulina , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de mayo de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 4ª, en el recurso nº 28/2011 , sobre denegación de autorización individual de residencia temporal por circunstancias personales.

SEGUNDO .- Por providencia de 7 de noviembre de 2012 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso de casación:

- Por no haberse hecho indicación en el escrito de preparación de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) de la LRJCA ; Auto de 10 de febrero de 2011, rec. 2927/2010).

- Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida ( artículo 93.2.d LRJCA ).

Han presentado alegaciones las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 10 de noviembre de 2010, por la que se denegó a la recurrente la autorización individual de residencia temporal por circunstancias personales.

SEGUNDO .- Con relación a las causas de inadmisión que fueron puestas de manifiesto a las partes mediante providencia de 7 de noviembre de 2012, relativas a la defectuosa preparación del recurso de casación y a la carencia de fundamento, una reconsideración de las mismas conduce a la conclusión de que no concurren, pues el escrito de preparación describe suficientemente la infracción que alega (falta de requerimiento de subsanación) y el de interposición contiene una suficiente crítica razonada de la argumentación que la sentencia contiene sobre la subsanación.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Admitir el recurso de casación nº 2675/12 interpuesto por la representación procesal de D.ª Paulina contra la sentencia de 16 de mayo de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 4ª, en el recurso nº 28/2011 . Y para su tramitación, remítanse las actuaciones a la Sección 3ª de esta Sala. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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