STSJ Andalucía 8/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha11 Marzo 2013

Apelación penal núm. 44/2012

S E N T E N C I A N Ú M. 8

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

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En la Ciudad de Granada a once de marzo de dos mil trece.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada -Rollo núm. 1/2012-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada -Causa núm. 1/2011-, por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra Carlos Daniel , nacido en Granada el día NUM000 de 1.977, hijo de José y Carmen, vecino de Huétor-Tájar (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM001 , con DNI. Núm. NUM002 , sin antecedentes penales constatados, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional bajo fianza de veinte mil euros, habiendo estado privado de libertad cautelarmente durante la tramitación de la causa entre los días 3 de enero de 2.011 y 1.0 de abril de 2.012, ambos inclusive, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Sofía Morcillo Casado, bajo la defensa del Letrado D. Salvador Soler García, y en esta apelación por la misma Procuradora y el mismo Letrado. Han ejercido la acusación particular Dª. Marí Trini , con DNI. núm. NUM003 , con domicilio en Granada, C/ DIRECCION001 , NUM004 , Esc. NUM005 , NUM006 - NUM007 , y D. Cristobal , con DNI. núm. NUM008 , y Dª. Dolores , con DNI. Núm. NUM009 , ambos vecinos de Loja (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION002 , núm. NUM010 , representados todos ellos en la instancia por la Procuradora D. Victoria Espadas Ledesma, bajo la dirección del Letrado D. José A. Gabaldón Vargas, y en esta alzada por la misma Procuradora y el mismo Letrado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. José Juan Sáenz Soubrier, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la Acusación particular y la defensa del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos enjuiciados constituían un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139, lª del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas (arma larga transformada) previsto y penado en el artículo 564.1 , 2 ° y 22.2.a) del mismo Código . De dichos delitos consideró autor al acusado Carlos Daniel , en quien apreció además la circunstancia agravante de ejecutar el hecho mediante disfraz, prevista en artículo 22, 2.a) del Código Penal , y para el que solicitó las siguientes penas: por el delito de asesinato, veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia ilícita de armas, dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de costas, con inclusión de las correspondientes a la Acusación Particular. Y en el ámbito de la responsabilidad civil, que indemnizara a Marí Trini (pareja sentimental del fallecido) en 105.676,22 euros, y a Cristobal y Dolores (padres del fallecido), 8.806,35 euros a cada uno, en aplicación analógica del baremo aplicable al tráfico.

La Acusación Particular calificó los hechos de igual modo, aunque estimando de aplicación del artículo 140 del Código Penal , y solicitó las siguientes penas: por el delito de asesinato, veinticinco años de prisión, y por el delito de tenencia ilícita de annas, un año de prisión. En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó las mismas indemnizaciones postuladas por el Ministerio Fiscal.

La Defensa del acusado solicitó la libre absolución de éste, negando su participación en los hechos.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado.

Tercero .- Con fecha 2 de octubre de dos mil doce, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

1) Norberto , de 43 años de edad, perdió su vida sobre las 17:45 horas del viernes día 10 de diciembre de 2010, en la calle Monachil (situada entre la Avenida de Dílar y la Avenida de Cádiz) de la ciudad de Granada. Ocurrió a la altura del portal sito en el número 23, al lado de la puerta de acceso al Punto de Encuentro Familiar, a cuyo lugar se dirigía

2) Norberto había ido al citado Punto de Encuentro para recoger a su hijo menor Ismael, y disfrutar de su compañía, en cumplimiento del régimen de visitas que tenía reconocido judicialmente en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Loja número 1, por la que se declaraba la disolución del matrimonio formado por el mismo y Adelina .

3) El reconocimiento del derecho del padre a las visitas de su hijo había generado problemas graves entre ambos progenitores desde el mismo momento de la ruptura matrimonial, que llegaron a enfrentar al finado con el hoy acusado, Carlos Daniel , de 33 años, actual marido de Adelina .

4) Así, el día 17 de octubre de 2.008, cuando Norberto acudió a la puerta del Cuartel de la Guardia Civil de Huétor Tájar para recoger a su hijo, y Adelina acudió en compañía de su nueva pareja (el aquí acusado), recibió el primero un puñetazo en la cara propinado por Carlos Daniel , lo que dio lugar a la incoación del Procedimiento Abreviado n° 23/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja, que concluyó con el dictado de una sentencia -de conformidad- condenatoria del Sr. Carlos Daniel .

5) Esta situación, que contrariaba a Adelina , fue el caldo de cultivo para que en el acusado anidara la idea de acabar con la vida de Norberto .

6) El detonante que llevó al acusado a tomar de forma definitiva dicha decisión, fueron los incidentes acaecidos quince días antes, el día 26 de noviembre de 2.010, en el mismo Punto de Encuentro Familiar: Hasta entonces lo habitual había sido que, cada vez que Adelina iba al Punto de Encuentro con su hijo, éste se negara a ver a su padre, por lo que acto seguido se marchaban del lugar sin que el padre pudiera disfrutar de la compañía del menor. Sin embargo, ese día 26 la Psicóloga del Punto de Encuentro Familiar recriminó a Adelina su falta de implicación en solucionar los problemas entre su hijo mayor y su padre, y Adelina se vio obligada a permitir, por primera vez en mucho tiempo, que el fallecido pudiera estar un rato con su hijo a solas.

7) Es por ello que Carlos Daniel , se dispuso a materializar el plan previamente urdido para privar a Norberto de su vida, conocedor como era y pocos sabían, que el mismo, sobre las 17:45 horas del viernes día 10 de diciembre de 2010, acudiría al Punto de Encuentro Familiar, confiado y desprevenido ante cualquier peligro, para recoger a su hijo.

8) Para asegurarse el logro de este objetivo, el acusado se desplazó en su vehículo al citado lugar, ocultando sus facciones con unas gruesas gafas negras y una peluca, para evitar ser identificado y lograr su impunidad. Iba provisto de una mochila en la que portaba el arma letal: una escopeta de caza con los cañones recortados cargada con cartuchos empleados en la caza mayor -balas subcalibradas expansivas-. El acusado carecía de licencia o permiso de armas, así como de la guía de pertenencia sobre la misma.

9) Es así que a la hora indicada, cuando Norberto estaba junto a la puerta de acceso al local y se disponía a entrar en el mismo, el acusado, de forma absolutamente inesperada y sorpresiva para Carlos Daniel , se le acercó por detrás y le descerrajó a muy corta distancia un tiro en la cabeza, que provocó que Norberto cayera muerto al suelo, boca abajo, efectuando seguidamente un segundo disparo sobre la espalda de la víctima para asegurar el mortal resultado perseguido. Acto seguido, se marchó del lugar, perdiéndose por las calles adyacentes a paso ligero.

10) La muerte de Norberto fue debida a dos traumatismos: uno craneoencefálico y otro torácico, producidos por sendos disparos con arma de fuego, que le causaron estallido craneal y rotura cardiopulmonar.

11) La munición empleada fue del tipo cartucho del 12/70, marca SAGA, de bala subcalibrada expansiva, usada normalmente en caza mayor. El arma empleada fue una escopeta de ánima lisa con los cañones recortados, dada la naturaleza de las heridas, la gran cantidad de partículas de pólvora halladas en la herida de la espalda, y su elevada dispersión (Informe del Servicio de Criminalística del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, e informe de autopsia).

12) Sobre las 20:40 horas de ese mismo día, el Grupo de Homicidios se hizo cargo de las investigaciones...

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