SJCA nº 3 370/2012, 26 de Octubre de 2012, de Valencia

PonenteLAURA ALABAU MARTI
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
Número de Recurso18/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE VALENCIA

Procedimiento Abreviado 18/12

SENTENCIA - 370/12

En Valencia, a 26 de octubre de 2012

Visto por Laura Alabau Martí, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, los autos del Procedimiento Abreviado seguido a instancia de D. Clara González Rodríguez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Leoncio , defendido por D. Ladislao Schiller Villarta contra el Ayuntamiento de Valencia, representado por D. Juan Salavert Escalera, Procurador de los Tribunales y defendido por el Abogado D. Alejandro Guall Giner en impugnación de la resolución de 27-7-11, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la que impone una sanción por infracción en materia gubernativa, consistente en multa por importe de 2.400,68 euros, procede dictar sentencia en atención a los siguientes

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el citado particular se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, en la que se declarase nulo el acto recurrido, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Admitida la demanda, previa reclamación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la celebración del juicio, que tuvo lugar con la comparecencia de la recurrente y la demandada. En dicho acto, la parte demandante se ratificó en sus pretensiones, formulando la demandada oposición en los términos que se recogen en el acta; practicándose la prueba que obra unida a las actuaciones, concluyendo a continuación las partes, fue declarado visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La competencia de este Juzgado resulta de lo dispuesto en el art. 8.1 L.J.C.A .

En cuanto al procedimiento, se ha estado a lo dispuesto en el art. 78 para el abreviado, a tenor de su cuantía.

SEGUNDO

Frente a la resolución por la que se impone al recurrente sanción consistente en multa de 2.400,68 euros, por infracción del artículo 65.2 p) de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, de fecha 30-5- 08, por hechos consistentes en "funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas, puertas o maleteros abiertos", se alega infracción del principio de tipicidad, por considerar que el tipo sancionador que se le ha impuesto sanciona el hecho de emitir ruídos elevados , ruídos que no han sido comprobados, y no están probados, al no haberse efectuado medición alguna de la pretendida elevación de tales ruídos, por lo que también alega la nulidad del procedimiento por vulnerar el derecho de defensa, así como de legalidad en relación con la Ley 7/02 de la GV, introduciendo otra serie de cuestiones fácticas en el acto de la vista, que no se tomarán en consideración por ser intrascendentes, a los efectos que nos ocupan, y no estar justificada en el traslado del expediente su alegación posterior al escrito de demanda, conforme al art. 78 LRJCA .

El Abogado del Ayuntamiento opuso la legalidad de la Ordenanza, en este punto, y la presunción de veracidad de que gozan las apreciaciones de los Agentes de la Autoridad.

TERCERO

En el caso que nos ocupa, los Agentes de la Policía Local de Valencia denunciantes extendieron el boletín de denuncia por el que se inició el expediente administrativo sancionador en fecha 12 de noviembre de 2010, haciéndose constar en el mismo la hora y lugar del hecho denunciado, y los datos de filiación del recurrente así como los hechos denunciados: "Se ha observado al vehículo...en la confluencia de calle Albalat del Tarongers con Avda de los Naranjos teniendo las puertas y el portón trasero abierto y el volumen de su equipo de música a pleno funcionamiento, molestando zona...".

En primer lugar se ha de significar, por notoriedad, que las calles mencionadas en el acta de denuncia, son paralelas, de modo que no puede haber confluencia entre ellas; salvo la posibilidad, apuntada durante la vista, de que el vehículo se encontrara en un gran descampado que existe entre las dos avenidas, alejado de la zona residencial en la calle Albalat, no en la Avda. Naranjos, que se corresponde con dos Campus universitarios, circunstancia que incide en ser dudosa la presunta molestia que pudiera causar.

En cuanto a la tipicidad de la conducta, el artículo 65.2 p) de la Ordenanza municipal publicada en el BOP de 26-6-08, de protección contra la contaminación acústica, que tipifica como infracción grave "funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas, puertas o maleteros abiertos"

Sin embargo, conforme al principio de legalidad en materia sancionadora dispuesto en el art. 25.1 C.E . y 127 y 129 de la Ley 30/92 , de modo que el tipo sancionador ha de estar previsto en una norma con rango de Ley, respecto de la cual las disposiciones reglamentarias únicamente pueden introducir especificaciones o graduaciones, sin alterar su naturaleza o límites.

En el caso que nos ocupa, la conducta descrita por los preceptos de la Ordenanza sólo encuentra acogida en el art. 47 de la Ley 7/02, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana , de Protección contra la Contaminación Acústica (la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, es normativa básica, en esta materia):

  1. Comportamiento de los ciudadanos. 1. La generación de ruidos y vibraciones producidos por la actividad directa de las personas, animales domésticos y aparatos domésticos o musicales en la vía pública, espacios públicos y en el interior de los edificios deberá mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y la presente ley.

  2. La nocturnidad de los hechos se contemplará a fin de tipificar la infracción que pudiera considerarse cometida y graduar la sanción que resultara imponible.

    Por otra parte, en...

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