STSJ Andalucía 1/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha21 Enero 2013

Apelación penal núm. 26/2012

S E N T E N C I A N Ú M. 1

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

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En la Ciudad de Granada a veintiuno de enero de dos mil trece.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo núm. 2/2012-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Málaga -Causa núm. 2/2011-, por delito de homicidio, contra Maximiliano , nacido en Paraguay, el día NUM000 de 1991, hijo de Gloria y Oscar, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Castillo Lorenzo y defendido por el Letrado D. Rafael Mesa López, y en esta apelación por la Procuradora D. Carmen Galera de Haro y el mismo Letrado; Ángel , nacido en Colombia el día NUM001 de 1989, con ME- NUM002 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado en la instancia por el Procurador D. Alejandro Rodríguez de Leiva y defendido por el Letrado D. Guillermo Jiménez Gámez, y en esta alzada por la Procuradora Dª. Marta Bureo Ceres y el referido Letrado; Luis Angel , con NIE NUM003 , nacido el día NUM004 de 1990 en la Republica Dominicana, hijo de Abel y Deisy, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, representado en la instancia por el Procurador D. Juan García Sánchez Biedma y defendido por la Letrada Dª. Margarita García Gómez, y en esta apelación por el Procurador D. Juan Luis García-Valdecasas Conde y la misma Letrado; y Aquilino , con NIE- NUM005 , nacido en Colombia el día NUM006 de 1990, hijo de Juana, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, representado en la instancia por el Procurador D. Pablo Torres Ojeda, y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Ruiz Braña, y en esta alzada por la Procuradora Dª. Esther Ortega Naranjo y asistido por el mismo Letrado. Como acusación particular ha intervenido Dª. Caridad y Dª. Julieta , en su nombre y en el de sus hijos menores de edad, representados en la instancia por el Procurador D. Juan Antonio Carrión Calle y asistidos del Letrado D. Oscar David Chicharro Arcas, y en esta apelación por el mismo Procurador y el referido Letrado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Málaga, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular, y los defensores de los acusados formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado del art. 138 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, considerando autores de los artículos 27 y 28 a los acusados Luis Angel , Aquilino y Maximiliano , solicitando para ellos la pena de trece años de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e indemnización a favor de los herederos legales de Ismael de la siguiente forma: a Julieta , mayor de edad con 80.000 euros, a Raimundo , hijo menor de edad no conviviente con el fallecido, con 80.000 euros, a Victorio , hijo menor conviviente, 100.000 euros y a Caridad , madre del fallecido con 20.000 euros. Retirando la acusación, que provisionalmente había efectuado respecto de Ángel , solicitando la libre absolución del mismo.

La Acusación particular califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del articulo 139.1 del Código Penal , considerando autores a Luis Angel , Aquilino y Maximiliano , y cómplice del articulo 29 del Código Penal a Ángel , concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal , solicitando para Luis Angel , Aquilino y Maximiliano la pena de veinte años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y para Ángel la pena de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de condena, solicitando se les imponga la medida de prohibición de aproximarse a la familia de la victima, asi como a que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente al menor Raimundo , a su representante legal en la cantidad de 120 000 euros, a Victorio , a traves de su representante legal en 120.00 euros, a Julieta en la cantidad de 120.000 euros y a Caridad en 80.000 euros.

La defensa del acusado Aquilino interesó la absolución de su patrocinado al no haber cometido ningún delito, y subsidiariamente, sean calificados los hechos como homicidio previsto en el articulo 138 del Código Penal , participando su patrocinado en calidad de cómplice del art. 29 del Código Penal ; las defensas de Maximiliano , Luis Angel y Ángel solicitaron la absolución de los mismos al no haber cometido ningún delito.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto de los acusados Luis Angel y Aquilino , y de inculpabilidad respecto de los acusados Ángel y Maximiliano .

Tercero .- Con fecha ocho de junio de dos mil doce, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

Probado y así se declara expresamente, al desprenderse de la prueba practicada, que en virtud de lo establecido por el Jurado en su veredicto que el día 11 de marzo de 2011, en la Discoteca denominada "Candelas" sita en Pedregalejo (Málaga) se produjo un incidente, que degeneró en una pelea posterior entre dos grupos estando en uno de ellos la persona conocida por Largo (testigo protegido n° NUM007 , en esta causa) entre otras, y por parte del otro grupo, Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales y el menor Julio , frente al cual no se sigue este procedimiento, pero si causa penal por los hechos objeto de enjuiciamiento en la jurisdicción especializada de Menores.

En el citado establecimiento también se encontraba, acompañado por su novia, Maximiliano , mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad paraguaya y en situación irregular en España, que conocía a los dos anteriores ( Luis Angel y Julio ).limitándose ante ese hecho a evitar que siguiese la pelea.

En la mañana del día 12 de marzo de 2011 (día siguiente) contactaron entre si, los dos citados anteriormente ( Luis Angel y Julio ), con los hermanos Aquilino , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Eugenio , menor de edad cuya madre había estado presente en el incidente del día anterior, no siguiéndose frente a este último el presente procedimiento, pero si causa por los hechos en la jurisdicción de menores antes citada.

No constando acreditado, que los mismos contactasen o se comunicasen, en ese momento, con Maximiliano . Tras realizar algunas tareas domésticas, el grupo decide ir juntos al lugar donde sabían que se reunirían las personas con las que discutieron y pelearon el día anterior a "arreglar" las cosas. Ese "arreglar" las cosas, tenía por objeto, vengarse por lo sucedido el día anterior y darles una lección o escarmiento.Y aunque no tenían seguridad de que se produjese un enfrentamiento, aceptaban el mismo y su consecuencias, para lo que estaban preparados. Portando al menos, Luis Angel , con un arma blanca, hecho que no consta conociesen los demás.

Para realizar el desplazamiento que lo era hasta la plaza Murillo Carreras de Málaga, sobre las 19:30 horas, Luis Angel , consiguió que un tercero ajeno a estos hechos, le pretase un vehículo, Opel Kadett, matrícula BO-....-OP , con el cual se desplazaron. Una vez iniciaron la marcha, se encontraron con Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual marcho con ellos en el vehículo, hasta el citado lugar, no constando acreditado que este conociera las circunstancias y motivos del desplazamiento, ni apoyase el mismo en forma alguna, ni que portara armas. Una vez en el vehículo y antes de llegar a su destino, subió al mismo Maximiliano ., el cual accedió al vehículo sin conocer los motivos del desplazamiento ni sus circunstancias, no constando que portara arma alguna. Una vez llegan los seis ocupantes del vehículo a la plaza citada, entran en la misma con el coche y lo estacionan allí, permaneciendo todos juntos, salvo Ángel y Maximiliano . Los que permanecen juntos observaron como de un bar, salen el testigo protegido n° NUM007 , conocido como Largo , el testigo protegido n° NUM006 , así como Victorio y una mujer (testigo protegido n° NUM008 ) la cual portaba una botella de cristal. En esta situación Aquilino , se dirige hacia el testigo protegido n° NUM007 ( Largo ) al que conocía previamente, marchando junto a el, al menos,...

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