SJCA nº 3 39/2013, 8 de Febrero de 2013, de Vitoria-Gasteiz

PonenteDANIEL SANCHO JARAIZ
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
Número de Recurso511/2010

S E N T E N C I A Nº 39/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a ocho de febrero de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 511/2010 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Luis Pablo , representado y dirigido por sí mismo y quien actua también en representación de sus familiares en segundo grado; como demandada Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, representada por Doña Mercedes Botas Armentia y dirigida por los Letrados de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Don Luis Pablo interpuso el 5 de julio de 2010 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra la administración sanitaria del País Vasco. En dicho escrito y en la posterior demanda afirma que recurre en representación de familiares hasta segúndo grado; solicitada aclaración por el Juzgado confirma que ejerce la acción de responsabilidad patrimonial en nombre de su madre Doña Gregoria y su hermano Don Baldomero , además de en su propio nombre y representación.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

CUARTO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fijó por Decreto del Juzgado de 9 de marzo de 2011 la cuantía del recurso en 8.480.926,86 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 23 de diciembre de 2009 por la asistencia sanitaria prestada a los hermanos Don Luis Pablo y Don Baldomero .

SEGUNDO.- La parte demandante formula una demanda de 63 folios en la que resulta muy difícil conocer las verdaderas pretensiones de la demanda. Después de varias lecturas y complementada con otros escritos hemos podido alcanzar la convicción de que lo que se pretende es una indemnización económica por lo que considera daños causados a su persona y a su hermano y su madre como consecuencia de la asistencia médica prestada, error en el diagnóstico de enfermedad mental, y un defecto en el diagnóstico por las lesiones derivadas de agresiones consistentes en arrojarles una sustancia química que ocasionó la muerte de la madre. El recurrente en un confuso escrito de demanda, donde se mezclan, sin solución de continuidad y en muchas ocasiones sin...

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