SJS nº 1 1/2013, 4 de Enero de 2013, de Pamplona

PonenteISABEL MARIA OLABARRI SANTOS
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
Número de Recurso853/2012

Sección: A JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

Procedimiento: DESPIDOS / CESES EN c/ San Roque, 4 - 1ª Planta GENERAL Pamplona/Iruña Nº

Procedimiento: 0000853/2012

Teléfono: 848.42.40.82 Fax.: 848.42.40.99

NIG: 3120144420120003010 20081 Materia: Despido

Resolución: Sentencia 000001/2013

Intervención:

Demandante

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Interviniente:

Miguel

ASIENTOS ESTEBAN, S.L.

AUNDE ESTEBAN, S.A.

Carlos Miguel

Alberto

Casiano

Ezequiel

Iván

Nazario

Silvio

Jesús Luis

Antonio

Daniel

Procurador:

Nº SENTENCIA:1/13

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 4 de enero de 2013. La Ilma. Sra. ISABEL MARIA OLABARRI SANTOS ,Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de los de NAVARRA .

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000853/2012 sobre Despido iniciado en virtud de demanda interpuesta por Miguel contra ASIENTOS ESTEBAN, S.L., AUNDE ESTEBAN, S.A., Carlos Miguel , Alberto , Casiano , Ezequiel , Iván , Nazario , Silvio , Jesús Luis , Antonio , Daniel , Victor Manuel , Casimiro , Fidel , Justino , Sergio , Juan Ramón , Benjamín , Eulalio , Íñigo , Rosendo , Diego , Gumersindo , Matías , Valentín , Juan Pablo , Benigno , Faustino , Jorge , Primitivo , Carlos Daniel , María Virtudes , Amadeo , Desiderio , Gustavo , Maximiliano y Víctor ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Que el día 5 de julio de 2012 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 9 de julio de 2012 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 14 de diciembre de 2012, al que previa citación en legal forma comparecieron por la parte demandante Miguel , asistido por el Letrado Jose María Pastor Sanz; por las empresas demandadas ASIENTOS ESTEBAN SL y AUNDE ESTEBAN SA, representadas por Salvador y asistidas por el Letrado Don José Manuel Ayesa Villar; María Virtudes , Íñigo y Gumersindo , asistidos de la Letrada Esther Allo; Carlos Daniel , Matías , asistidos y representados por el Letrado Jesús Antonio Sanz Caro; Víctor , Benjamín , Jorge , Rosendo , Faustino , Sergio , Amadeo , Rodolfo asistidos y representados por el Letrado IÑAKI IMAZ GARCIA; Carlos Miguel DNI NUM000 (sin Letrado). Juan Ramón DNI NUM001 (sin letrado). No comparecieron, Alberto , Casiano , Ezequiel , Iván , Nazario , Silvio , Jesús Luis , Antonio , Daniel , Victor Manuel , Casimiro , Fidel , Justino , Eulalio , Diego , Valentín , Juan Pablo , Benigno , Primitivo , Desiderio , Gustavo , Maximiliano .

Los comparecientes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Secretario/a del Juzgado.

SEGUNDO.-Acordada la práctica de diligencias finales, se reanudó el plazo para dictar sentencia el 21 de diciembre de 2012.

TERCERO.-Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.-ANTIGÜEDAD, CATEGORÍA Y SALARIO DEL DEMANDANTE

El demandante Don Miguel comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada ASIENTOS ESTEBAN, S.L. el 4 de noviembre de 1976, ostentando la categoría profesional de especialista y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 87,17 euros.

La empresa se dedica a la actividad de la industria siderometalúrgica y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Polígono Industrial Landaben.

SEGUNDO.-EXPEDIENTE DE EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTRATOS

El día 26 de abril de 2012 la empresa comunicó al Comité de Empresa la iniciación de un expediente de regulación de empleo para la extinción de 81 contratos de trabajo y la suspensión del resto de los contratos de la plantilla de la empresa durante un máximo de treinta jornadas en cómputo individual para cada una de las personas afectadas desde la resolución del expediente y en el plazo de un año, por causas económicas, organizativas y de producción. La empresa comunicó la iniciación del expediente al Servicio de Trabajo del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente el día 27 de abril de 2012.

La empresa entregó al órgano de representación de los trabajadores la documentación relativa al número y categorías de los empleados que iban a verse afectados por el expediente, la memoria explicativa de las causas y el informe técnico incluido en la memoria, y les comunicó que se encontraba a su disposición cualquier información o documentación que pudieran solicitar de forma complementaria para la acreditación de los hechos detallados en el mismo y la necesidad de la medida solicitada. Se comunicó a los representantes de los trabajadores que el plazo de consultas se iniciaría el día 27 de abril de 2012 y se les requirió formalmente para que pudieran emitir informe o alegaciones al respecto. Obra en autos la documentación entregada por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido.

En la memoria se preveía la extinción de 81 contratos de trabajo (65 de mano de obra directa y 16 de mano de obra indirecta). Dentro de la extinción de contratos de mano de obra directa, se planteaban las siguientes extinciones:

-40 contratos de trabajo por causas productivas (25 trabajadores ordinarios y 15 trabajadores jubilados parciales cuya jornada anual en total equivalía a 2,25 trabajadores ordinarios), número que se calculaba en función de la carga de trabajo (la ocupación de la empresa de cuatro días a la semana determinaba un excedente 27,25 trabajadores conforme al cuadro que se detalla en la memoria).

-25 contratos de mano por causas económicas, al ser necesaria la externalización de operaciones productivas (11,84 trabajadores) y la externalización de servicios no productivos (14 trabajadores), según el cuadro que aparecía en la memoria.

Obran en autos las actas de las reuniones del período de consultas que finalizaron el día 28 de mayo de 2012 sin acuerdo.

El día 28 de mayo de 2012 la empresa comunicó al Comité su decisión respecto a las extinciones y suspensiones contractuales. Le entregó copia de la comunicación dirigida a la Dirección General de Trabajo junto con la relación de trabajadores afectados por la extinción y suspensión de contratos de trabajo y las actas de negociación del período de consultas.

La empresa adoptó las siguientes decisiones:

Extinción de contratos de trabajo: la empresa comunicó que iba a proceder a la extinción de 73 contratos de trabajo, los cuales constaban en la lista nominativa que se adjuntaba y que habían sido definidos conforme a los criterios consignados en la memoria explicativa del expediente; las condiciones de las extinciones serían las estrictamente legales, consistentes en la indemnización de veinte días de salario por año de prestación de servicios con el tope de doce mensualidades; en cuanto al plazo en el que se iban a hacer efectivas, sería de tres meses a contar desde el día 29 de mayo de 2012.

Suspensión de contratos de trabajo: se aplicaría a todos los trabajadores de la empresa por un plazo máximo de treinta días laborables desde el día 31 de mayo de 2012 y hasta el día 30 de mayo de 2013; el expediente afectaría a los trabajadores cuyos contratos no resultaran extinguidos como consecuencia del ERE de extinción de contratos de trabajo así como a los trabajadores afectados en tanto sus contratos de trabajo no fueran extinguidos; las condiciones del ERE de suspensión serían las legalmente establecidas sin aplicación de complemento alguno.

Medidas de acompañamiento social: reducción del número de trabajadores afectados por el expediente de extinción (reducción de nueve trabajadores); plan de recolocaciones; convenios especiales; como medida específica para el expediente de suspensión de contratos, se preveía la distribución equitativa de la carga de trabajo

que existiera con respeto en todo caso a los principios de especialidad y aptitud.

El día 30 de mayo de 2012 la empresa entregó al Comité de Empresa una nueva relación de trabajadores afectados por la extinción del contrato de trabajo en la que aparecían corregidas las fechas de antigüedades de algunos trabajadores.

TERCERO.- COMUNICACIÓN DEL DESPIDO AL DEMANDANTE

El día 31 de mayo de 2012 la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de naturaleza económica, productiva y organizativa, en aplicación de expediente de regulación de empleo para la extinción y suspensión de contratos, con efectos de esa misma fecha. La comunicación obra a los folios 12 y 13 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. La empresa abonó al trabajador una indemnización de 31.816,79 euros mediante transferencia bancaria.

CUARTO.-EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARACTER COLECTIVO

El día 11 de mayo de 2012 la empresa comunicó al Comité de Empresa la apertura del periodo de consultas para la tramitación de un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, al amparo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores , por causas económicas y organizativas. La comunicación y memoria obran como documento nº 13 del ramo de prueba de la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido.

El día 14 de junio de 2012 la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa alcanzaron un acuerdo en la tramitación del citado expediente. El acuerdo obra como documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

En lo que afecta a la extinción de contratos, las partes pactaron lo siguiente:

-El Comité renunció a las acciones de que pudiera ser titular en relación con el expediente de regulación de empleo.

-La empresa se comprometió a no llevar...

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