SAP León 120/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2013
Fecha19 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00120/2013

Rollo: Recurso de Apelación 506/2011

Procedimiento: Juicio Ordinario 240/2010

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Astorga

S E N T E N C I A Nº 120/2013

Ilmos. Sres.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ - Magistrado

Dª. ANA DEL SER LOPEZ - Magistrada

Dº. JESUS ANGEL SALVADOR SANTOS FERNANDEZ - Magistrado Suplente

En León a diecinueve de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2011, en los que aparece como parte apelante, Luis Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. JUANA MARIA RIVAS GARCIA, asistido por el Letrado D. NICOLAS ASTIARRAGA SIRGADO, y como parte apelada, Coral, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO, asistido por el Letrado D. MOISES MARTINEZ VILLAMAÑAN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JESUS ANGEL SALVADOR SANTOS FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Astorga se dictó la Sentencia núm. 57/11 de 8 de junio, en el procedimiento ordinario 240/2010, del que dimana el presente recurso nº 506/2011 cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora D. Juana María Rivas García, en representación de D. Luis Pedro, contra Dª Coral, representada por la procuradora

D. María Soledad Fernández Aparicio, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas contra ella codemandado, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se ha interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Pedro recurso de apelación que, admitido a trámite, fue objeto de traslado a la parte apelada, quien, dentro del plazo conferido al efecto, se opuso a su estimación conforme a las previsiones del artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por turno de reparto, y ante el que se personaron en tiempo y forma las partes en litigio, señalándose la audiencia del día 9 de julio de 2012 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Pedro interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento ordinario con cuyas alegaciones pretende combatir en esta alzada los pronunciamientos de la resolución impugnada en cuya virtud se desestima la pretensión declarativa deducida en el escrito de demanda.

Por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación en autos de la parte apelada ha formulado escrito de oposición al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución impugnada así como la condena de la parte apelante respecto de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de esta segunda instancia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del asunto consideramos necesario matizar la naturaleza jurídica de la acción declarativa agitada en la demanda a los efectos de atribuir a la parte actora la legitimación activa que su oponente le niega en esta litis.

En efecto, si bien por razón de lo dispuesto en el artículo 885 del Código Civil la pretensión declarativa de dominio que se actúa en la demanda resulta prematura por cuanto su estimación concedería al actor la plenitud de las facultades dominicales que aún no puede ejercer (el legado debe hacerse efectivo en la forma que aquél precepto determina), ello no puede obstaculizar (superadas las concepciones rigurosamente formalistas que propugna la teoría de la individualización de la acción procesal) la tutela judicial impetrada en la demanda habida cuenta que, como vamos a analizar, la legitima expectativa ( ius ad rem ) que el actor ostenta sobre el inmueble objeto de legado precisa de protección judicial frente a las actuaciones de la demandada que persiguen perturbar su eficacia.

Por ello, nada se opone a admitir que en la demanda se ejercita válidamente una acción de reconocimiento o preservación de legado destinada a establecer su alcance y contenido con independencia de la denominación que a dicha acción se haya querido dar en el escrito rector, toda vez que, en uno y otro caso, tanto el objeto del proceso como el conflicto que en el mismo...

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