SAP Jaén 24/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2013
Número de resolución24/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 24/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de Enero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 16/2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de VILLACARRILLO, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 398/2012 a instancia de Virginia

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Pulido García Escribano y defendido por el Letrado Sr/a. Martínez López, contra Gustavo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Rodríguez Pastor y defendido por el Letrado Sr/a. Sánchez Gallardo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 10 de Junio de 2.010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Campayo Torres (sustitutito por la Procuradora Sra. Ogáyar Amézcua), en nombre y representación de Dª. Virginia, contra D.. Gustavo, representado por el Procurador Sr. Carrasco Arce, y contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entro ambas partes.

Del mismo modo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye a la madre, Dª. Virginia la guarda y custodia de sus hijos menores de edad Salvador y Flora . La patria potestad se ejercitará de forma conjunta por ambos progenitores.

  2. - El uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores, Salvador y Flora, y a su madre, Dª. Virginia .

  3. - Se acuerda como pensión alimenticia a satisfacer por el demandado a favor de sus hijos menores de edad fruto del matrimonio con la. actora la cantidad mensual de 400 euros (200 euros por cada hijo), que se actualizará anualmente conforme al IPC, cantidad que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Virginia designe. 4.- Los gastos extraordinarios que se deriven de la adecuada atención de la menor serán atendidos por ambos progenitores por partes iguales, siempre que se acrediten suficientemente, no sean superfluos y sean consensuados previamente con el padre, salvo casos de urgencia.

    Tendrán dicha consideración exclusivamente:

  4. Los gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o aun estando cubiertos, decidan los padres de mutuo acuerdo que la menor Sea atendida en un Centro Privado.

  5. Los ocasionados por actividades dirigidas al ocio de la menor, igualmente decididos por ambos progenitores.

  6. Los gastos extraordinarios de educación, tales como las actividades complementarias, campamentos, estudios superiores, etc, debiendo ser pactado por ambos progenitores dé común acuerdo la satisfacción conjunta por partes iguales.

  7. - Se establece como régimen de visitas a favor del padre el que sigue: él padre podrá tener en su compañía a sus dos hijos menores el último fin de semana de cada mes, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 del domingo.

    Las vacaciones de Navidad corresponderán por mitad a cada progenitor, incluyendo en un mismo periodo los días 24 y 25 de diciembre, y los días 31 de diciembre y 1 de enero en el otro, de tal modo que el primer periodo comprenderá los días 22 a 28 de diciembre y el segundo los días 29 de diciembre a 4 de enero; eligiendo la madre los años impares y el padre los pares.

    Las vacaciones de Verano se repartirán del siguiente modo: el padre tendrá derecho a estar con sus hijos menores dos quincenas, una en el mes de julio y otra en el mes de agosto, dividiéndose en dos períodos iguales, eligiendo el período la madre los años impares y el padre los pares. Durante estos períodos, él progenitor que tenga a los menores en su compañía facilitará la comunicación y visita del menor con su otro progenitor.

    Las vacaciones de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección) se repartirán del siguiente modo: el primer período comprenderá desde Domingo de Ramos a Miércoles Santo, y el segundo período desde el Jueves Santo al Domingo de Resurrección, eligiendo el período la madre los años impares y el padre los años pares.

    La recogida y devolución de los menores en todos los casos en que se lleve a efecto, tanto en régimen ordinario como en los distintos períodos vacacionales, se efectuará en el domicilio materno, dentro del horario, establecido.

    No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por ambos litigantes, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de respectiva oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ogayar Amezcua, en nombre y representación de Dª. Virginia, en sede a insuficiencia de la pensión económica de los hijos y régimen agresivo de las visitas; solicitando que se dicte sentencia por la que se establezca una pensión alimenticia de cuatrocientos euros por cada uno de los hijos y se establezca como régimen de visitas del padre con la menor Flora, para que el mismo pueda pasar dos tardes en semana con dicha menor, de 5 a 8 horas de la tarde.

Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Carrasco Arce, actuando en nombre y representación de D. Gustavo, igualmente se formula Recurso de Apelación, radicado en la alegación previa de nulidad de actuaciones, y como motivos del recurso que la pensión alimenticia sea de 300 euros mensuales, para los dos hijos, y en el régimen de visitas establecido, solicitando que se declare la nulidad de lo actuado y subsidiariamente, se tenga por interpuesto Recurso de Apelación, y en definitiva se dicte Sentencia, en los términos expuestos en su recurso, con petición de costas a quien se opusiere.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Sra. Ogayar Amezcua se formula oposición al recurso (entendemos que por "lapsus" se emplea el termino impugnar) reiterando las peticiones de su...

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