SAP Jaén 19/2013, 21 de Enero de 2013
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2013:64 |
Número de Recurso | 382/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 19/13
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a veintiuno de Enero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 445/2011, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ANDUJAR, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 382/2012 a instancia de Eulalio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr/a. Castro Planet, contra Sonsoles, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cano Vargas Machuca y defendido por el Letrado Sr/a. Hermoso Rico.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 17 de Mayo de 2.012 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Doña Inmaculada Torres Espín en nombre y representación de Don Eulalio y con la asistencia letrada de Don Ciriaco Castro Planet contra Doña Sonsoles y declaro la disolución del vínculo matrimonial que une desde el 18 de mayo de 1969 a Don Eulalio y Doña Sonsoles ., con todos los efectos inherentes a esta disolución, sin que proceda adoptar medida alguna para regular la nueva situación. Todo ello sin que proceda condena en costas".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Sra. Sonsoles, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Inclan Suárez, en nombre y representación de Dª Sonsoles en sede a constatarse desequilibrio económico respecto de su mandante, solicitando que se estime el recurso dictándose sentencia acordando la continuación de la obligación de pago a cargo del actor después de la declaración judicial de la disolución del matrimonio, con condena en costas a la parte recurrente.
Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Torres Espin, en nombre y representación de D. Eulalio, se formula oposición al recurso y declarando la procedencia de la sentencia dictada en el Juzgado de instancia.
Pues bien, constituye elemento nuclear sobre el que se sustenta el recurso la fijación a la que fue esposa de una pensión compensatoria en la cantidad correspondiente o en sustitución del concepto cargas del matrimonio.
Al respecto ha de afirmarse en primer lugar, no ser preciso la petición realizada vía reconvencional, puesto que el actor en su demanda solicita como medida (véase en el folio 9 letra E), no proceder el establecimiento de pensión compensatoria, siendo pues, que la reconvención que se señala en el art. 770 de la LEC, regla 2ª letra D) queda reservada para "cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda y sobre las que el Tribunal no debe pronunciarse de oficio".
Si se examina atentamente la sentencia dictada en la instancia (véase Fundamento de Derecho Segundo (al folio 56) se analizan los conceptos de cargas del matrimonio y pensión compensatoria, lo que se corresponde a los pedimentos de las partes en su demanda y contestación.
Ha de partirse del contenido del art. 97 del Código Penal, regulándose en el mismo la pensión compensatoria bien en separación o divorcio, diferenciado bajo la conjunción disyuntiva "o" entendiendo por tal, aquellas que nos indican alternancia excluyente o exclusiva, estableciendo para enlazar oraciones y establecer...
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