SAP Jaén 52/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2013
Número de resolución52/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 52/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a dieciocho de Febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 433/12, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 432/2012 a instancia de MÁRMOLES MARGARA, SL., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Ortega Morales y defendido por el Letrado Sr/a. Del Moral Aguilar, contra MÁRMOLES Y GRANITOS XAUEN, SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr/a. Rodríguez Bustos.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 23 de Abril de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de MÁRMOLES MARGARA contra D. MÁRMOLES Y GRANITOS XAUEN, debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquella la cantidad de 10.1332#64 euros, mas los intereses procésales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por Mármoles Margara S.L., Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición e impugnación; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Macarena Ortega Morales, en nombre y representación de Mármoles Margara, S.L. en sede la única alegación, de error en la apreciación de la prueba, concretada en cuento a la cantidad reclamada en concepto de preaviso de dos meses, y compensación; solicitando la revocación de la sentencia y que se condene a Mármoles y Granitos Xauen, a abonar la cantidad de 20.894#49 #, mas los correspondientes intereses procésales, todo ello con imposición de costas a la parte contraria.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Victoria Marín Hortelano, actuando en nombre y representación de Mármoles y Granitos Xauen, S.L. se formula oposición al recurso planteado de contrario y se impugna la sentencia, respecto a la existencia de tacita reconducción y prorroga del contrato de arrendamiento objeto de la presente litis y respecto de las cantidades que establece la sentencia deben pagarse por su mandante, solicitando que:

"1.-Se desestime integramente el recurso de apelación interpuesto de contrario y se declare a la apelante acreedora de mi mandante en la cantidad de 6.773 euros, todo ello expresa condena en costas.

  1. -Se estimen los motivos de impugnación esgrimidos por esta parte conforme a la fundamentación jurídica contenida en el Fundamento Primero de este recurso, punto B), y revoque la sentencia de instancia en el sentido de considerar que no procede el pago de la indemnización de una mensualidad gravada con IVA en concepto de indemnización ni procede el pago de la mensualidad del mes de abril de 2007 ni de los gastos reclamados correspondientes al mes de abril de 2007, de tal suerte que habrá de fijarse como cantidad que mi mandante adeuda a MARMOLES MARGARA SL la reconocida en nuestro escrito de contestación a la demanda por importe de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA NUEVE CON DOCE CENTIMOS (5.979,12 #), correspondiente a los conceptos indicados en el Hecho Tercero de nuestro escrito de contestación a la demanda.

  2. -En consecuencia, y resultando acreedora la demandante MARMOLES MARGARA SL de mi mandante en la cantidad de 6.773 euros y mi mandante respecto de aquella en la cantidad de 5.979,12 euros, se declare la procedencia de la compensación de ambas cuantías (tal y como declara la sentencia de instancia si bien con cuantías diferentes), que conllevará que mi mandante no tenga que abonar cantidad alguna a la actora MARMOLES MARGARA SL.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria".

Por la parte recurrente se formula oposición a la impugnación, solicitando que no sea admitida dicha impugnación de sentencia y por lo tanto, e lo referente a los puntos objeto de esta...

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