SAP Jaén 42/2013, 4 de Febrero de 2013
Ponente | SATURNINO REGIDOR MARTINEZ |
ECLI | ES:APJ:2013:149 |
Número de Recurso | 404/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 42/13
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a cuatro de Febrero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 398/2011, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de ANDUJAR, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 404/2012 a instancia de Pablo Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cano Vargas Machuca y defendido por el Letrado Sr/
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León Galán, contra Marí Trini, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Romero Vela y defendido por el Letrado Sr/a. Moreno Pérez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 08 de Marzo de 2012 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por promovidos por DON Pablo Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Nuria Inclan Suarez, contra DOÑA Marí Trini, representada por el Procurador de los Tribunales Doña Rosa Bueno Rubio, DEBO DECLARAR Y DECLARO, la disolución por divorcio del matrimonio formado por DON Pablo Jesús Y DOÑA Marí Trini, contraído en Andujar el 23 de Agosto de 1997 y DECLARO como medidas las siguientes:
Mantener las acordadas mediante sentencia de separacion de 26 de Diciembre de 2007 con las siguientes modificaciones:
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- En cuanto al regimen de visitas el padre podrá estar con el niño los fines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 horas al domingo a las 20:00 horas y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre los periodos los años pares y el padre los impares.
-
- Se establece una pension a alimentos de 150 euros mensuales a favor de cada uno de los dos menores y con cargo al padre. Dicha cantidad sera abonada mensualmente dentro de los 5 dias primeros de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por ambas partes, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada en cuanto no contradigan los que ahora se exponen.
Frente a la resolución de instancia, que acuerda la disolución judicial por divorcio del matrimonio de los litigantes, se alzan sendos recursos de apelación en donde el Sr. Pablo Jesús reclama la ampliación del régimen de visitas fijado en la resolución recurrida, la suspensión de la pensión alimenticia mientras que estuvo en prisión y la rebaja de la cuantía de la misma hasta los 60 # por cada menor. Por otra parte la Sra Marí Trini formaliza igualmente recurso de apelación solicitando la limitación del régimen de visitas y la ampliación de la cuantía de la pensión alimenticia hasta los 180 # mensuales por cada menor.
Con respecto al régimen o derecho de visitas éste se enmarca dentro del ámbito de la patria potestad. El art. 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda. Es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes, por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno, y es la patria potestad la institución...
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