SAP Jaén 42/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha20 Febrero 2013

S E N T E N C I A Núm. 42

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veinte de Febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 47/2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 388/2012, a instancia de D. Nazario representado en la instancia y en la alzada, como parte apelada, por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por la Letrada Dª. María Dolores Barahona Chica, contra Dª. Lorena, representada en la instancia y en la alzada, como parte apelante, por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y defendida por el Letrado D. Alfonso

R. Ramírez Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 3 de Jaén, con fecha 25 de Octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don José Jiménez Cozar en nombre y representación de Don Nazario y en consecuencia, CONDENO a Doña Lorena a abonar la cantidad de 7.177,20# mas intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha del emplazamiento a la demandada, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por Lorena, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción del art. 217 de la L.E.Civil y 1.544 y 1.258 del Código Civil .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Nazario ; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento, las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente; personadas las partes se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Enero de 2013, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA. NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda el apelante su primer motivo de recurso en la infracción del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual y en alegación del apelante corresponde al actor la carga de la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda los efectos jurídicos correspondientes a las pretensiones de la demanda y resulta acreditado que el actor fue contratado para la demolición del edificio, pero no está acreditado la contratación del resto de cometidos que pretende se le abonen en honorarios fijados unilateral e improcedentemente.

La resolución recurrida tras constatar una serie de indicios deducidos de la propia declaración de la demanda y de la propia documental de la demandada que determinan la conclusión del juez a quo de que doña Lorena contrató verbalmente con D. Nazario los servicios correspondientes al estudio de aprovechamiento del solar, proyecto de ejecución de obra, asesoramiento para contratar a la empresa constructora y estudio de seguridad y salud, lo que inexorablemente le lleva a estimar la demanda interpuesta por la representación del Sr. Nazario .

La doctrina jurisprudencial en el desarrollo de lo dispuesto en el art. 1.544 del Código Civil regulador del contrato de obra viene configurando en relación a la calificación de la relación jurídica entre arquitecto y su cliente, conceptuándolo como arrendamiento de obra o empresa por cuanto el profesional, mediante remuneración, se obliga a prestar al comitente más que una actividad el resultado de la misma, prestación ligada a la finalidad perseguida por los contratantes, y...

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