SAP Baleares 148/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2013
Fecha08 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00148/2013

S E N T E N C I A nº 148

En Palma de Mallorca, a ocho de abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, los Autos de Juicio Verbal número 278/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 75/2013, entre partes, de una como demandada apelante, la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARINA FULLANA COLOM y asistida por el Letrado D. ANTONIO BARCELÓ VENTAYOL; de otra, como parte actora apelada, la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MONTSERRAT MONTANÉ PONCE y asistida por el Letrado D. MATEO CAÑELLAS VICH; y de otra, como parte demandada apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 Nº NUM000 DE PALMA DE MALLORCA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA DOLORES MONTOJO RIPOLL y asistida por la Letrada Dª. RAQUEL AGUILÓ REGLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia nº 173 con fecha 10 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Montserrat Montané Ponce en representación de la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Palma de Mallorca y contra la Mutua General de Seguros y debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen solidariamente a la entidad actora la suma de Tres mil seiscientos sesenta euros (3.660 euros) más los intereses legales desde la interpelación judicial. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

La expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte codemandada, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, y, seguido el recurso por sus trámites, quedó el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de cantidad, en ejercicio de la acción de repetición, por parte de la entidad "Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros SA" contra la "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en DIRECCION000, nº NUM000 " de esta Capital, y contra la entidad "Mutua General de Seguros", en suplico de que se "dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar a los demandados al pago a mi representada, de forma conjunto y solidaria, de la suma de TRES MIL NO VECIENTOS VEINTE EUROS, (3.920,00 #), por subrogación por pago, más lo que representen los intereses desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al demandado" ; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en la vista celebrada el 3 de octubre de 2012, recayó Sentencia a 10 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Montserrat Montané Ponce en representación de la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Palma de Mallorca y contra la Mutua General de Seguros y debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen solidariamente a la entidad actora la suma de Tres mil seiscientos sesenta euros (3.660 euros) más los intereses legales desde la interpelación judicial. No se hace expresa condena en costas" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Mutua General de Seguros", alegando la falta de legitimación pasiva por cuanto no había contratado con la Comunidad de Propietarios la garantía "I" (escapes de agua en zona común); que la cláusula de página 24 es delimitativa del riesgo; que la causa de la inundación del local fue la rotura de una bajante de fecales comunitaria y tal riesgo no está amparado por la póliza; que la cláusula limitativa está redactada en negrita y resaltada dentro del contrato, y la firma del asegurado se halla al final de las condiciones generales; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la Superioridad por la que se estima íntegramente el recurso de apelación presentado, revocándose la sentencia dictada, en el sentido de dictar sentencia absolutoria frente a MUTUA GENERAL DE SEGUROS, con expresa imposición de costas a la parte actora" .

La representación procesal de la "Comunidad de Propietarios" codemandada se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la "Mutua General de Seguros" no ofertó la pretendida garantía específica sino que vendió una póliza de seguro con garantía de Responsabilidad Civil General; que la cláusula limitativa no reúne los requisitos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro ; y que el condicionado General de la póliza no está firmado por el tomador del seguro; por todo lo cual interesa que se "desestime el recurso y confirme la Resolución en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la apelante" . Al igual que se opone la representación procesal de "Allianz Seguros y Reaseguros, SA", alegando la nulidad de la exclusión al faltar la "doble firma"; y que la póliza cubre la responsabilidad civil de la "Comunidad de Propietarios", por lo que la "Mutua General de Seguros" debe cubrir los daños reclamados en virtud de la póliza concertada; por todo lo cual interesa que "se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación interpuestos de adverso, se confirme la sentencia dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante" .

SEGUNDO

Las partes litigantes ya no discuten en esta alzada la causa de la inundación del local, la indemnización procedente por días, la existencia y vigencia de sendas pólizas de seguro a la fecha del siniestro (10 de junio de 2011), el pago de "Allianz" a su asegurado (f. 17 a 52 de autos y f. 73-74), ni las facturas y su importe, gastos de reparación y limpieza; por otra parte constatados los objetos, y separadas las facturas y los presupuestos por el perito Sr. Fernando, acompañando reportaje fotográfico, incluso de la rotura de la tubería comunitaria de fecales, verificó la mercancía y la no recuperabilidad de los objetos, salvo algunos que valoró su degeneración; con aclaraciones precisas y claras, que han convencido a este Tribunal.

TERCERO

Procede adelantar que la póliza acompañada por la entidad recurrente, como documento nº 1, es una copia sin valor contractual (f. 104 a 140), que no obstante tiene como contratadas las garantías básicas y de responsabilidad civil según cuáles fueren los daños materiales, y en modo alguno, tras interpretar los conceptos de definiciones, objeto de la garantía F-Responsabilidad Civil, alcance de la cobertura y exclusiones, en éste puede encuadrarse el caso de autos pues lo de "daños ocasionados por la acción del agua" es tan oscura y genérica que diluye el propio objeto de la garantía; y tal borrador aparece, además, sin la firma del tomador. En cambio, sí comprende la cobertura por escapes de agua en el apartado 1.2 -Responsabilidad Civil- de la póliza, como documento nº 2 (f. 141-181) según las Condiciones Generales Específicas I- Escapes de Agua Zona Común.

Y no podría interpretarse de otra forma el clausulado (afirmativamente respecto de la efectiva garantía por escapes de agua) a tenor de la propuesta de seguro por parte de "MGS" a la Comunidad de Propietarios (f. 196 a 209) con garantía de responsabilidad civil F y garantías básicas A, entre otras, máxime cuando conste el agua como instalación fija de servicios, en el Capítulo Edificio, de los Bienes Asegurados. Y -se insiste- la antigua exclusión de las reclamaciones derivadas de "daños ocasionados por la acción del agua" es absurda en tal tipología de seguro y ante el edificio de singulares características y antigüedad, que dejarían el contrato sin objeto prácticamente, si no queda incluido en la de Responsabilidad Civil. En definitiva, el riesgo está cubierto, en este caso, en la póliza contratada ( art. 3 de L.C.S . y 1288 del Código Civil ), por la garantía de Responsabilidad Civil General.

Y, en el mismo sentido, la STS de 22 de julio de 2008, en orden a la interpretación favorable al asegurado sobre la oscuridad existente en relación con la inclusión o no de la incapacidad permanente total, argumenta "La aplicación del canon hermenéutico contra proferentem [contra el proponente], que recoge el artículo 1288 CC como sanción por falta de claridad para proteger al contratante más débil ( SSTS 21 de abril de 1998, 10 de enero de 2006 recurso n.º 1838/1999, 5 de marzo de 2007, recurso n.º 1066/2000 ), está relacionado con la especial protección que confieren a los consumidores preceptos como el artículo 10.2 LCU, en que expresamente se ordena que «en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor». La jurisprudencia viene aplicando este principio a los contratos de seguro ( SSTS de 4 de julio de 1997, de 23 de junio de 1999, de 30 de octubre y 31 de diciembre de 1996, de 27 de noviembre de 1991 ), señalando la necesidad de una interpretación «en el sentido más favorable para el asegurado» ( SSTS 31 de marzo de 1973, de 3 de febrero de 1989,...

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