SAP Baleares 82/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

PALMA DE MALLORCA (Sección primera)

Nº de Rollo : 165/12

Nº de Proced. : P. Abreviado 70/10

Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca

SENTENCIA núm. 82/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ANA Mª CAMESELLE MONTIS

Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS

En Palma de Mallorca a 21 de Marzo de 2.013.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilmos. Sres. Magistrados. Doña, ANA Mª CAMESELLE MONTIS, Doña ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ, Y D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, el presente Rollo núm. 165/2012 en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 245/2011, dictada el 30 de mayo de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal número cinco de Palma de Mallorca, cuyo procedimiento de origen es el Procedimiento Abreviado núm. 70/10, se procede a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número cinco de los de Palma, dictó Sentencia en fecha 30/05/11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gustavo y Íñigo como autores responsables de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena, pago de las costas por mitad incluidas las de la Acusación Particular y que conjunta y solidariamente indemnicen a Lidia en 18.000 euros. Se les abona el tiempo de privación de libertad sufrido por la presente causa."

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales Sr. Tomás Tomás en nombre y representación de Íñigo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Instancia. En el mismo sentido se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Muñoz Vivancos en nombre y represtación de Gustavo, interesando la revocación de la sentencia de recurrida.

Por el ministerio fiscal, se impugnó el recurso interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas, correspondiendo a esta Sección Primera, donde quedó formado el presente Rollo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, quien expresa el sentir unánime de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo de deliberación y dictado de la presente, dado el cúmulo de asuntos que soporta esta Sala, expresando su parecer.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y confirman plenamente los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso frente a la sentencia de instancia por las Representaciones Procesales de Íñigo y Gustavo, interesando la revocación de la misma. Basa el primer recurso interpuesto por Íñigo y sintéticamente, en primer lugar, en entender que no se dan en el caso los elementos del tipo estafa por el que se condena, haciendo un repaso legal y jurisprudencial de dicha figura de delito, en segundo lugar, el recurrente cree incurrir la sentencia de instancia en error en la valoración de la Prueba, haciendo especial incidencia en la falta de dolo en la conducta del acusado, sin concurrir el elemento subjetivo del tipo estafa del ánimo de lucro, ni engaño bastante en la conducta del recurrente. Subsidiariamente se interesa la aplicación del la atenuante de dilaciones indebidas y por último, se recurre la indemnización que se concede a la Sra. Lidia, en base a no ser parte en el procedimiento.

El segundo recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, el interesado por Gustavo, incide sintéticamente en los elementos del delito de estafa, que estima no concurrir en el supuesto enjuiciado, entendiendo que existe error en la valoración de la prueba por la juzgadora de instancia. En definitiva, el primero y segundo recurso, inciden en idénticos motivos en sus recursos, únicamente, abunda este segundo recurso, en que considera que la conducta de la víctima del delito supone un abuso del derecho por guardar el vehículo en su garaje.

SEGUNDO

Expuestos en el precedente fundamento jurídico, los motivos del recurso, contra la sentencia de instancia que condeno por delito de estafa a los acusados en el presente recurso de apelación el comisionista de venta y el propietario del vehículo como responsables en concepto de coautores de un delito de estafa común, consistente en hacer creer al perjudicado, adquirente del vehículo Wolkswagen Golf

.... FBR por el precio de dieciocho mil euros satisfecho íntegramente en la creencia de que se encontraba en correctas condiciones para su uso y normal funcionamiento, siendo incierto al adolecer de graves averías, que le hacían inservible para su circulación, dado que había sufrido un precedente accidente que había determinado la declaración de siniestro total como consecuencia del mismo. Detectados los defectos por la compradora y, llevado al concesionario de Wolkswagen de Manacor que conocían del vehículo por haber desaconsejado en su día, su reparación. El denunciante se puso en contacto con el vendedor a los efectos de que les devolviera el precio, siendo infructuoso los intentos negociadores, y sin contestar el furofax que se le remitió, desentendiéndose en definitiva de todo el vendedor, so pretexto de ser el establecimiento de Íñigo

, un mediador en la venta del vehículo propiedad de Gustavo quien lo adquirió sabiendo que era siniestro total; beneficiándose ambos coacusados del precio pagado por el denunciante. No hay error alguno en la juzgadora de instancia al interpretar, que en el establecimiento de Íñigo se vendió el vehículo de Gustavo y se repartieron el precio, se desprende...

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