SAP Granada 51/2013, 8 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2013 |
Número de resolución | 51/2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 495/12
JUZGADO.-GRANADA Nº 13
AUTOS.-ORDINARIO Nº 261/11
PONENTE SR. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA NUM.- 51
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
En la Ciudad de Granada a OCHO de FEBRERO de Dos Mil Trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de GRANADA en virtud de demanda de Angelina representado por el Procurador Sr/a. MORCILLO CASADO y defendida por el letrado D. José Manuel Ferro Ríos contra COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001, representada por el Procurador Sr/a. RIVAS RUIZ, y defendida por el letrado Dª. Rosa Fornovi Rodríguez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución fechada en 23 de Mayo de 2012, contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida a instancia de Dª. Angelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Sofía Morcillo Casado, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 (GRANADA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Rivas Ruiz, absolviéndole de todos los pedimentos contenidos en la misma; imponiendo el pago de las costas causadas a la parte actora."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.
No podemos acceder al recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que desestima la demanda de nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada relativos a la instalación de la unidad exterior de aire acondicionado en la azotea o terraza comunitaria.
Concretamente, en el punto 4º del orden del día de la Junta general ordinaria de 12 de Noviembre de 2010 se acordó rechazar la aprobación de la instalación del aparato de aire acondicionado que había llevado a cabo la demandante instándole a que lo retirara y lo instalara de igual modo a los ya instalados en la comunidad. Posteriormente, en la Junta General extraordinaria de 21 de febrero de 2011 fue ratificado dicho acuerdo, debiendo instalarlo o en la fachada o dentro de las terrazas, como los demás propietarios.
No hemos de dudar de la validez de los acuerdos impugnados por cuanto no son contrarios a la Ley. El art. 7,2º de la LPH establece que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad . En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. Por su parte, el Art. 12 de la LPH señala que la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al...
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